El aseguramiento de pruebas en el CPC
- 07/11/2025 00:00
Para que la posición de una de las partes prevalezca en un proceso, es necesario demostrarla. Para esta reflexión, he considerado atinado la explicación de la importancia de la prueba que alguna vez brindó Rafael De Pina Milán, jurista español radicado muchos años en México, quien señaló que “quien tiene un derecho y carezca de los medios probatorios para hacerlo valer ante los tribunales de justicia, en caso necesario, no tiene más que una sombra de derecho”.
Existen casos en que una persona tiene el temor que la prueba para acreditar su verdad procesal pueda ser alterada o destruida por mano del hombre o por un hecho de la naturaleza, razón por la que se requiere de una herramienta procesal para preservar esa prueba. Así surge el Aseguramientos de pruebas (AP), figura que aparece en el Código de Procedimiento Civil (CPC), en los artículos 425-433, la cual también estaba regulada en el Código Judicial (CJ).
El AP es una solicitud que puede promoverse, antes de la iniciación de un proceso, el que vaya a demandar o teme que se le demande. En su petición, además de aclarar sus datos personales, el solicitante debe explicar, si va a ser demandante, la persona que sería su demandado, sus pretensiones, la cuantía de su proceso y las razones por las que es necesaria la práctica de la prueba anticipada. Si presume va a ser demandado, debe mencionar la persona que piensa será su demandante, y los motivos por los que estima que será demandado.
Ya sea como demandante o como demandado, es necesario exponer las razones que justifican el AP y cuál es la prueba anticipada de la cual requiere su práctica.
En cuanto al tipo de pruebas que se pueden solicitar anticipadamente, debo decir que el CPC sigue el patrón de libertad y amplitud probatoria, pudiendo requerirse todo medio de prueba.
Esta petición de prueba anticipada la conoce el Juez que se piensa atendería el Proceso. Con el CJ, estas medidas de AP eran realizadas por Alguaciles Ejecutores, por lo que pienso que, bajo el CPC, serán los Jueces adjuntos de los despachos quienes atenderán los AP.
Si el Juez competente considera viable el AP, por regla general, fijará discrecionalmente una caución, que es una garantía por si acaso, con la práctica del AP se puede causar algún daño o perjuicio a alguna persona. Esta caución se le devuelve al solicitante del AP, pasado un mes calendario de practicado el AP, siempre que no exista reclamación de daños y perjuicios.
El solicitante puede pedir que su futura contraparte intervenga en la práctica de la AP. Asimismo, en los casos en que deba intervenir el Ministerio Público, este deberá ser citado en el desarrollo de la prueba anticipada.
Para darle más seriedad a esta petición, se dispuso como novedad en el CPC que si quien pide el AP dijo que su posición será la de demandante, tiene un mes calendario practicada la prueba anticipada para presentar su demanda, de lo contrario, carecerá de valor el resultado del AP.
Por otro lado, el CPC definió de manera más clara los recursos contra decisiones adoptadas dentro de un AP. De esta manera se indicó que cuando la petición de AP no es admitida, esa resolución puede ser sujeta a recurso de apelación, mientras que si la solicitud de AP es admitida será irrecurrible.
Para ser más entendible esta figura, supongamos que usted está en un restaurante y al moverse hacia su mesa se cae porque existe un desnivel en el piso. Si usted es el cliente, puede requerir como AP la inspección del lugar para verificar la existencia del desnivel del piso y quien es el dueño del local al momento del accidente. Si usted es el dueño del restaurante, le será útil practicar, como AP, la inspección a la cámara de videos del restaurante para acreditar que ese día, al momento del accidente, el desnivel estaba señalizado y el cliente, por estar viendo su celular, no se percató.
Bajo este ejemplo, el cliente puede tener el temor fundado que el dueño del restaurante repare prontamente el desnivel del piso, de suerte que cuando presente el proceso, no se pueda apreciar el declive que provocó su caída. Por su parte, el dueño del restaurante sabe que es posible que el cliente lo demande para reclamar sus lesiones, desconociendo que fue su negligencia la que provocó su accidente.
En una situación como esta, la figura del AP pretende que las personas tengan la posibilidad de llevar al proceso las pruebas que acrediten su posición, de la manera más real y verdadera posible, para que, sobre la base de éstas, el Juez tome la decisión más justa.