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El término de aportación probatoria en el CPC

Este momento procesal sólo está referido a la oportunidad que tiene cada parte de presentar. Shutterstock
  • 27/06/2025 01:00

Según lo dispone el principio de aportación de parte contenido en el numeral 16 del artículo 1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), como regla general tanto demandante como demandado tienen el deber de probar su posición dentro del proceso. Este deber se conoce doctrinalmente como la carga de la prueba.

Para explicar este deber procesal, he considerado atinada la explicación de la importancia de la prueba que alguna vez brindó Rafael De Pina Milán, jurista español radicado muchos años en México, quien señaló que “quien tiene un derecho y carezca de los medios probatorios para hacerlo valer ante los tribunales de justicia, en caso necesario, no tiene más que una sombra de derecho”.

Por tanto, siendo prácticos, debe tenerse claro que, para lograr la victoria en un caso, al igual que importa que nos asista el derecho, resulta fundamental tener los medios o formas para acreditar nuestra pretensión o defensa.

Para determinar los momentos de aportación probatoria, he de comentar que hubo un importante debate antes y durante la aprobación del CPC, pues existió un grupo de personas que consideraban que todas las pruebas debían ser aportadas en el primer acto de participación de la parte, sin brindar una etapa de presentación posterior. En otro extremo había otro grupo de personas que estimaban que había que darles oportunidad a las partes a que, posterior al vencimiento del término de traslado, pudiesen aportar nuevas pruebas, habiéndose determinado la posición procesal que habían adoptado tanto demandante como demandado. Este último pensamiento prevaleció para el proceso común, llamado también proceso ordinario.

En el CPC la aportación de pruebas varía a lo contemplado en el Código Judicial (CJ). Al igual que en el CJ, las partes pueden presentar pruebas con el escrito de demanda, reconvención, demanda de coparte, excepciones, incidentes o sus respectivas contestaciones.

Esta fórmula aplica para el proceso sumario en el cual sólo se pueden aportar o aducir pruebas con el escrito de la demanda, reconvención, demanda de coparte y sus respectivas contestaciones, y en las excepciones previas y de especial pronunciamiento, impidiendo que exista un momento posterior para su aportación. Es decir, en procesos sumarios, los momentos citados son los únicos en los que se puede aportar o aducir pruebas.

El punto diferente es que para en el CPC, según los artículos 415, y 618, el término para aportar o aducir pruebas en un proceso ordinario, es hasta diez días antes de la audiencia preliminar y para aportar contrapruebas hasta cinco días antes de la audiencia preliminar.

En cuanto a las pruebas que se pueden presentar, el CPC recoge el mismo principio de libertad probatoria contemplado en el CJ, es decir, en todos los procesos se permiten la aportación o presentación de cualquier prueba o medio de prueba, siempre que no estén expresamente prohibidos por la ley ni violen derechos humanos ni sean contrarias a la moral o al orden público (artículo 413 del CPC).

Un ejemplo de una prueba prohibida está concebido en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, que establece la inviolabilidad de correspondencia y demás documentos privados, disponiendo que sólo pueden ser revisados y examinados por autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. Asimismo, se dispone en este artículo 29 que las comunicaciones privadas son inviolables, siendo posible su interceptación o grabación, solamente si existe un mandato de una autoridad judicial.

Ahora bien, precisa aclarar que, si bien cada parte tiene el deber de aportar pruebas al proceso para demostrar sus pretensiones, hechos y defensas, no significa que la prueba sea exclusiva de esa parte, y está reservada a que no pueda ser vista y conocida por la otra parte, o que sólo la parte que la aportó se puede beneficiar de sus efectos. En este sentido, el CPC mantiene los principios de la comunidad de la prueba y de no reserva, con los cuales la prueba aportada en el proceso será pública y de libre acceso a todas las partes del proceso.

Este momento procesal sólo está referido a la oportunidad que tiene cada parte de presentar, por ejemplo, sus documentos, de expresar quienes serán sus testigos, o de solicitar las pruebas de inspección judicial o periciales que considera necesarias para acreditar su posición. Le corresponderá al juez, más adelante en el proceso, decidir sobre la admisión, práctica y valoración, lo que expondremos en futuras entregas.

*El autor es abogado litigante y conferencista del Código de Procedimiento Civil, CPC