Hay que frenar los abusos del Contralor
- 12/05/2026 00:00
Cuando Anel “Bolo” Flores sonó para Contralor lo advertí: será un desastre. Además, de carecer de los conocimientos básicos de la Administración Pública, tiene muchos intereses comerciales y no esconderá sus ambiciones para usar la Contraloría como trampolín para tratar de llegar a la presidencia de la República, al igual intentaron sus predecesores. Cuando fue ratificado en la Comisión de Credenciales de la Asamblea, se las ingenió para que ningún diputado le hiciera una sola pregunta.
Sus actuaciones posteriores han confirmado el desastre que había advertido, opinando cuando no debe y, participando abiertamente en proyectos comerciales que ponen en duda la integridad e independencia que todo funcionario debe tener, como ha sido el tema del etanol.
El artículo 279 de la Constitución señala que la Contraloría es un organismo estatal independiente. Que no debe responder a nadie, solo al país, siendo equilibrado y consistente. No lo debe mandar ni la Asamblea Nacional que lo nombró y menos el presidente de la República que coincida con su mandato. Por eso es la Corte Suprema de Justicia la que puede juzgarlo y destituirlo si viola los principios establecidos para el ejercicio de tan importante cargo.
Sus actuaciones recientes han rayado en posibles delitos, razón por la que he presentado ante la Procuraduría General de la Nación dos denuncias penales en su contra. Por lo ocurrido el 9 de abril pasado, cuando Flores irrumpió en una fiscalía anticorrupción interrumpiendo diligencia judicial que se efectuaba allí, y por los hechos denunciados por varios diputados el 24 de abril, cuando decidió, sin tener derecho alguno, enviar de licencia sin sueldo a 40 funcionarios adscritos en la Asamblea Nacional a la bancada VAMOS.
En la primera denuncia es bueno recordar que las entrevistas a peritos que rindan informes dentro de causas penales, forman parte del debido proceso legal cuando se adelanta una investigación de índole penal. La arbitraria actuación del contralor Flores constituye la posible comisión de Delito contra la Administración Pública en las modalidades de Abuso de Autoridad y Delito contra los Servidores Públicos.
El Código Penal, en los Delitos contra la Administración Pública, Capítulo VI (Abuso de Autoridad ...) y Capítulo VII (Delitos contra los Servidores Públicos), respectivamente, dice:
“Artículo 355. El servidor público que, abusando de su cargo, ordene o cometa en perjuicio de alguna persona un hecho arbitrario no calificado específicamente en la ley penal será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.”
“Artículo 360. Quien con violencia, intimidación o engaño impida, obstaculice o imponga a un servidor público o a la persona que le presta asistencia, la ejecución u omisión de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones será sancionado con prisión de dos a cinco años.
La sanción será agravada de la tercera parte a la mitad, si el hecho es perpetrado por varias personas o por quien utilice arma o se realiza en un proceso judicial.”
En cuanto a la comisión del Delito contra los Servidores Públicos, encontramos que el mismo se configura al momento en que Flores, mediante intimidación, abusando de su condición, impidió y obstaculizó que la Fiscalía Anticorrupción continuase ejecutando diligencia de entrevista a los Auditores la Contraloría, en cumplimiento del debido proceso legal dentro de un proceso judicial.
La segunda denuncia penal se enmarca en lo ocurrido el 21 de abril pasado, cuando Diputados de la Asamblea Nacional de la bancada “VAMOS”, denunciaron que 40 funcionarios de dicho órgano del Estado, vinculados a despachos de su bancada, se les retuvo injustificadamente sus salarios por orden directa del contralor Flores.
Según los diputados de VAMOS, el actuar del Contralor, constituye un Abuso de Autoridad en contra de los funcionarios que para ellos prestan servicio en la Asamblea Nacional, señalando que han sido motivadas por las denuncias que han hecho en contra del establecimiento como uso obligatorio del etanol, siendo un hecho público que el contralor Flores, tiene intereses allí, al ser su familia dueña de un ingenio azucarero.
Delito de Abuso de Autoridad que como ya hemos citado, se encuentra contemplado en el Código Penal de la República de Panamá, en su Título X, “Delitos contra la Administración Pública”.
Estas irregulares actuaciones hacen obligante poner un freno a los abusos e ilegalidades del contralor Flores. Recordemos que solo lleva en el cargo 16 meses, quedarían por delante 44 meses más.