La audiencia final en el CPC
- 18/07/2025 00:00
Como les expuse la semana pasada, si existiesen pruebas que practicar, el juez dispondrá lo necesario para que las pruebas admitidas sean evacuadas, fijando la fecha y hora para la celebración de la audiencia final, siempre y cuando las partes no le indiquen al juez que desean continuar su trámite por la vía escrita.
Cuando el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que el juez dispondrá lo necesario para que las pruebas admitidas sean evacuadas, es que en ese momento ordena, por ejemplo, que se emitan los oficios para tramitar las pruebas de informes admitidas, u ordena que se realicen las inspecciones judiciales, oculares o pruebas periciales, para que los peritos tengan un término amplio, previo a la audiencia final, para preparar y entregar su informe.
La intención de esto es para que todas las partes tengamos la información probatoria necesaria antes de la fecha, de suerte tal que el día de la audiencia final sea una audiencia de práctica de pruebas, alegatos y decisión final, conforme se dispone en el numeral 1, del artículo 257 del CPC.
Si el juez consideró justificada la inasistencia de alguna de las partes a la audiencia preliminar, le concederá la oportunidad para que exprese cuál son los hechos que estima aceptados y controvertidos, susceptibles de confesión, y luego de eso, de ser el caso, precisará nuevamente el centro del debate y rechazará aquellas pruebas que considere innecesarias, que hubiesen sido admitidas en la audiencia preliminar.
Posteriormente, se procederá al interrogatorio de peritos y testigos. En este aspecto, el CPC, establece en el numeral 17 del artículo 510 que cada parte tendrá hasta sesenta minutos para preguntas y repreguntas, y hasta treinta minutos para preguntas adicionales al testigo, término que aplica igual para peritos.
Cuando explico está limitante temporal, existe renuencia de los abogados litigantes, pues, estiman que es un tiempo muy corto para interrogar, a lo cual respondo dos factores que hay que tener presente, como lo es que estos interrogatorios son verbales, lo que debe permitir fluidez en la recepción del testimonio, distinto a lo que ocurre actualmente en el que se dicta a un funcionario que copia las preguntas y respuestas.
El segundo factor es que la limitación no es nueva en la jurisdicción panameña, por ejemplo, en procesos arbitrales, en los que se ven asuntos civiles y comerciales, los interrogatorios son a tiempo, y los árbitros les indican a las partes el tiempo que disponen para extraer la información que se quiere, y el término se cumple.
El limitante temporal de los interrogatorios impone que los abogados tendremos que haber estudiado el caso y estar preparados para el interrogatorio, puesto que las preguntas deben estar enfocadas en el tema del debate procesal. En este sentido, se dispone en el numeral 18 del artículo 510 del CPC que el juez puede dar por terminado un interrogatorio si las preguntas o repreguntas son reiterativas o dilatorias, facultando al juez para que tenga debido control del interrogatorio y correcto aprovechamiento del tiempo.
Concluidos los interrogatorios, el numeral 3, literal c, permite la exhibición de documentos y otras pruebas que hubiesen sido decretadas y no estuviesen en el expediente. Esta mención pareciera abrir el compás para la aportación de pruebas documentales que no se hubiesen presentado oportunamente, facultad que deberá ser prudentemente analizada por los Jueces, según sea el caso.
Vencida la práctica de pruebas, el juez concederá un término de hasta treinta minutos para alegar, primero al demandante, luego al demandado, y posterior a otros intervinientes del proceso. Como lo he dicho en entregas anteriores, conforme al principio de aportación de parte, contenido en el numeral 16 del artículo 1 del CPC, los alegatos de conclusión son la pre-sentencia de cada parte.
En los alegatos, cada abogado expone los hechos controvertidos sobre los que debe gravitar la sentencia que ha de emitir un juez, o si lo decimos de otra forma, es la manera en que tanto demandante como demandado le dicen al juez cómo piensan ellos que debe resolver.
Por ello, expongo en mis conversatorios sobre el CPC que a los abogados nos va a corresponder estructurar nuestros alegatos de manera articulada, detallando no sólo nuestra pretensión o defensa, sino cómo se demostró nuestra posición en el proceso y las normas que sustentan nuestros argumentos, lo que eleva la exigencia y calidad del servicio jurídico que los litigantes brindamos.
La próxima semana abordaremos la sentencia del juez.