La caducidad en el CPC
- 30/01/2026 00:00
En un proceso, las partes tienen deberes y derechos, y en caso de incumplimiento de sus deberes, la Ley prevé sanciones. Una de estas sanciones es la caducidad.
El artículo 542 del Código de Procedimiento Civil (CPC) define la caducidad de la instancia como “la presunción de abandono del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso del tiempo señalado en la ley para cada instancia, lo que conlleva a la terminación del proceso por la inacción de la parte”. Por ello, la caducidad es un medio excepcional de terminación del proceso distinto a la sentencia.
A mi entender, el CPC recoge cuatro tipos de caducidades de la instancia. Veamos cuáles son: La caducidad ordinaria, que opera cuando el proceso se encuentre paralizado por más de tres meses desde la fecha de la última actuación procesal, notificación a las partes o gestión procesal.
La caducidad especial que será declarada si dictada la resolución que admite la demanda, ésta no es notificada en el término de tres meses calendarios siguientes. Para que opere este tipo de caducidad especial es necesario que se haya aplicado alguna medida cautelar en contra de la parte demandada. La caducidad extraordinaria que opera cuando el proceso se encuentre por un año, sin que haya mediado gestión escrita de parte.
El cuarto tipo de caducidad, yo le denomino especialísima, y está regulada en el último párrafo del artículo 241 del CPC. Esta ocurre cuando el demandante no hace el pago de honorarios al defensor del demandado ausente dentro del mes calendario siguiente a que fue fijado el monto de sus expensas (en este caso honorarios del defensor) y se suspendió el proceso.
Distinto a lo contemplado en el Código Judicial, con el CPC la caducidad opera en todo tipo de proceso. Sin embargo, en los procesos ejecutivos no se deberá ordenar el archivo del expediente, sino que sólo se ordenará el desembargo de bienes, los que no pueden ser objeto de medida limitativa alguna antes de un año.
Ahora bien, debe tenerse presente que no se considera que la parte ha abandonado el proceso, si éste está suspendido por acuerdo de las partes o por disposición legal o judicial. Tampoco se estimará como abandono del proceso el tiempo que demore el expediente en el despacho del juez para resolver o decidir cualquier gestión.
Si una parte desea interrumpir el término para que opere la caducidad lo único que debe hacer es presentar cualquier gestión escrita en el expediente principal o en el trámite de un incidente que influya en el curso del proceso. Este tipo de escrito lo denominamos en la jerga jurídica, un “impulso procesal”.
Respecto a la presentación de escritos de impulso procesal, conviene mencionar que el CPC recoge en el artículo 543, la misma obligación que imponía el artículo 1113 del Código Judicial que obliga a los secretarios de los tribunales a recibir los escritos que insten la actuación del tribunal.
Importante saber que la caducidad la debe declarar el Juez mediante resolución. Si esta decisión no ha sido emitida y la parte interesada presenta escrito requiriendo la actuación, no será procedente la caducidad.
Una de las sanciones que conlleva la declaratoria de caducidad, además del archivo del proceso, es que se condenará en costas a la parte que abandonó el proceso.
Respecto a la caducidad, quisiera terminar este escrito por plantear que además de la caducidad de la instancia, también el CPC regula la caducidad del derecho. Esta ocurre, por ejemplo, cuando se dicta una sentencia a favor de una parte y se condena en abstracto. La parte favorecida tiene seis meses para presentar la liquidación de la condena motivada y especificada. Si no lo hace en este término caducará su derecho.
Para explicar este supuesto de caducidad del derecho, le indico a mis alumnos el caso del billete de lotería. Supóngase que usted compra un billete de lotería para el sorteo de hoy, y resulta premiado. Si usted mira la parte de atrás de su billete, leerá que es un pagaré al portador y que cuenta con un año para exigir el premio, de lo contrario caducará su derecho. ¿Qué significa eso? Si usted reclama el premio pasado el año siguiente al sorteo, a pesar de haberle jugado todos los números, no se le pagará porque usted no reclamó en tiempo, por abandonar su premio.
La caducidad, ya sea de la instancia o del derecho, es una sanción procesal que contempla la ley, en aras que los procesos no sean eternos, y los interesados hagan lo necesario para motivar su continuación, evitando así tácticas jurídicas dilatorias, que no solo afectan a la contraparte, sino a la administración de justicia en general.