La declaración de parte en el CPC
- 05/12/2025 00:00
La declaración de parte es aquella en la cual la parte demandante o la parte demandada acuden al proceso a exponer libremente sobre los hechos del proceso. Este medio de prueba es uno de los cuales recibió mayor transformación en el Código de Procedimiento Civil (CPC).
Bajo el imperio del Código Judicial (CJ), una parte del proceso solo podía declarar si la contraparte requería su deposición, por tanto, no era admisible que la propia parte quisiera por su voluntad acudir al proceso a rendir declaración. Esta limitación procesal del CJ, era motivo de mucha crítica a nivel internacional. Así, los consultores extranjeros que analizaban nuestro procedimiento civil señalaban que resultaba contradictorio que nuestra Constitución Política consagrara en el artículo 215, la ausencia de excesivos formalismos y que la finalidad del proceso era el reconocimiento de los derechos sustanciales, y, por otro lado, se le imposibilitara a la parte la posibilidad de esclarecer los hechos motivo del proceso, pues quién mejor que demandante o demandado para deponer sobre los hechos sobre los cuales gira la controversia.
Atendiendo este reclamo, el CPC realizó una variante importante en cuanto a la declaración de parte como medio probatorio, al incluir en el artículo 495 que se permite que la propia parte haga una exposición libre acerca de los hechos del proceso.
El otro aspecto que clarifica el CPC es que en la declaración de parte puede preguntar libremente cualquier de los apoderados de las partes. En este punto, precisa mencionar que, en algunos tribunales, bajo una interpretación del CJ, impedían que el abogado de la parte que está declarando pudiese repreguntar a su propio cliente. Esta innovación del CPC da apertura en la práctica de esta prueba.
Expuesto lo anterior, he de exponerles que la declaración de parte, como medio de prueba, puede ser realizado antes del proceso, como aseguramiento de pruebas, y durante el proceso, en el período de divulgación, o después de la audiencia preliminar, ya sea en la audiencia final o bajo el trámite final escrito. Ahora bien, tanto como aseguramiento de pruebas o después de la audiencia preliminar, el trámite de la declaración de parte busca que se realicen preguntas a la parte, la cual responderá libremente y sin coacción. Para su exposición, la parte puede hacer uso de dibujos, gráficas o representaciones para darle mayor claridad a sus respuestas.
En la parte que sufrió más innovaciones este medio de prueba, es al momento de utilizarlo en el período de divulgación de información. En este apartado, una parte puede formular a la otra hasta veinticinco preguntas por escrito, para que éste las responda dentro de los diez días siguientes. La parte requerida debe responder de manera completa y clara las preguntas que se le formulen. De no brindar respuestas claras, la parte solicitante podrá pedir la aclaración de cualquier hecho o alegación, subdividiendo sus consultas en una o más preguntas, sin que se entienda una pregunta distinta, siempre y cuando guarden relación con la pregunta principal.
La parte requerida puede explicar las razones por las que no puede contestar completamente una pregunta o podría solicitar una medida de protección porque, por ejemplo, la información es de carácter confidencial. En ese caso, el juez decidirá si cabe o no la protección o le impondrá declarar, mediante resolución irrecurrible.
Si la parte mantiene su renuencia en declarar, puede el Juez adoptar las siguientes medidas: Si las preguntas realizadas a la parte fueron con relación a los testigos o peritos que iban a utilizar en el proceso como prueba, y este no contesta o contesta con evasivas, el Juez puede inadmitir la prueba testimonial o pericial no revelada.
Si las preguntas fueron encaminadas al desglose del monto de la cuantía y la mención de los documentos que prueban dicha cuantía, o a la aclaración de pretensiones que no tengan hechos de la demanda que la sustenten, el Juez puede ordenar la corrección de la demanda. Si la parte requerida no corrige brindando la información peticionada, se le ordenará el archivo de la demanda.
De esta manera, considero que si el abogado conoce las herramientas del CPC puede utilizar el período de divulgación para aclarar las posturas hesitativas de la contraparte, forzando a desplegar una posición procesal clara y congruente con los hechos del debate, y si la parte requerida no colabora, la consecuencia jurídica es que el Juez podrá determinar como hecho aceptado, aquellos que la parte ha sido rebelde.
Esta posibilidad acerca más el proceso a la verdad de los hechos que son motivo del debate que debe dirimir el Juez, para tener una decisión más real y justa.
El autor es abogado litigante y Conferencista del CPC.