La prueba de confesión en el CPC

  • 28/11/2025 00:00

En lo civil, se puede decir que la confesión es el acto jurídico por el cual una parte reconoce o acepta un hecho o situación sobre el cual gravita el debate del proceso. Este medio de prueba se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil (CPC), en los artículos 488-493.

La confesión se divide en dos tipos, la confesión judicial y la extrajudicial. La confesión judicial es aquella que realiza una parte después de iniciado el proceso, aunque sea en proceso distinto, al momento de contestar la demanda o en cualquier otro acto procesal posterior. Mientras tanto, es confesión extrajudicial cualquier acto de reconocimiento que realiza la parte fuera del proceso.

De la definición de los tipos de confesión, la primera idea que viene a la mente es que la confesión proviene únicamente del demandado. Esto tiene sentido lógico pues quien realiza la afirmación del hecho es el demandante; no obstante, conviene señalar que nuestra normativa no hace esta distinción, por lo que las confesiones pueden provenir de expresiones de cualquiera de las partes.

En términos generales, para que la confesión produzca efectos jurídicos, la parte debe tener capacidad jurídica, y debe aceptar el hecho de manera libre y consciente. Además, la parte no puede reconocer hechos de otros, sino de aquellos hechos de los cuales pueda disponer, y que guarde relación con hechos que le afecten o que favorezcan a la contraparte.

El CPC dispone al igual que lo hacia el CJ, de cuatro supuestos en los que no tiene valor la confesión. El primer supuesto es cuando la confesión se refiere a hechos ilógicos o físicamente imposibles o que estén en manifiesta contradicción con hechos notorios o con las máximas generales de la experiencia.

El segundo, que la confesión la realice alguien sin capacidad para hacerla o disponer del derecho en debate.

El tercer supuesto cuando la confesión no sea libre y consciente, por ejemplo, cuando para su obtención medie dolo o violencia. ¿Qué valor puede tener una confesión, realizada por alguien que ha sido intimidado o coaccionado? Ninguna.

El cuarto es que la confesión sea sobre hechos respecto de los cuales la ley exige medios específicos de prueba. Por ejemplo, la Ley establece que el Certificado de Registro Único Vehicular expedido por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) es el único documento válido para probar la titularidad de un vehículo. Bajo este pensamiento, no tiene valor la confesión sobre la propiedad de un vehículo, porque en ese supuesto la Ley dispuso que el hecho de su titularidad debía ser certificada por la ATTT.

Ahora bien, como elemento novedoso y de relevancia que aporta el CPC, es que, dentro de las confesiones judiciales, se incluye la confesión presunta, contenida en el artículo 493.

La confesión presunta se produce por la inasistencia de la parte citada a la audiencia preliminar, por la renuencia a responder o por brindar respuestas evasivas a las preguntas que se le hagan durante un interrogatorio. En estas situaciones, señala el CPC que, de estas conductas, el Juez puede presumir ciertos los hechos que forman parte del debate, que puedan probarse a través de la confesión.

De este nuevo tipo de confesión judicial, se genera la posibilidad de brindarle mayor seriedad, dinamismo y transparencia al proceso, pues si los hechos de un demandante son claros y precisos, eso debe provocar que la contestación del demandado a dichos hechos se vea obligada a ser directa y precisa, de lo contrario, se entenderá por cierto el hecho, si cumple con los presupuestos válidos de la confesión.

Recuerdo un caso en el que una persona A le presta a otra persona B, 25,000.00, para lo cual suscriben un documento privado, y los fondos se entregan mediante transferencia bancaria. El que recibe el dinero no cumple con devolverlo en el tiempo pactado, por lo que, A demanda a B, aportando como prueba el documento privado y las constancias de la transferencia. En su contestación, B niega todo sin aportar pruebas, y sin acudir a los llamados a declarar y reconocer el documento privado. Como no había reconocimiento expreso de los hechos y el documento privado por B, los Jueces de primera y segunda instancia negaron la pretensión de A, y sólo mediante recurso de Casación, la Sala Civil ordenó que B pagara a A lo adeudado, tras sancionar la conducta pasiva de B.

En este caso, de haber existido la confesión presunta, B hubiese sido condenado a pagar lo adeudado, en primera instancia, en virtud de su renuencia a participar en el proceso cuando fue requerido.

Esta innovación puede coadyuvar a brindar justicia de manera más pronta, aspiración que todos anhelamos con la implementación del CPC.