La transacción en el CPC

  • 16/01/2026 00:00

Después de surtidas las etapas de un proceso, lo normal es que su decisión esté contenida en una Sentencia, en la cual un Juez resuelve la controversia que las partes le han sometido a su consideración. Sin embargo, para culminar un juicio también existen medios excepcionales de terminación de un proceso distintos a la emisión de una decisión por un Juez. Uno de estos medios es la transacción.

La transacción la define el artículo 1500 del Código Civil como un “contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado”.

La transacción está regulada en el Código de Procedimiento Civil (CPC) en los artículos 531 a 533. La intención de esta figura es que las partes de un caso, de común acuerdo, puedan en cualquier momento del proceso, conversar y resolver por ellos mismos sus diferencias.

La transacción puede presentarse por escrito o se puede promover verbalmente. Si se presenta por escrito debe ser mediante memorial dirigido al Juez de la causa, señalando los alcances del acuerdo, o si se hace a través de varios memoriales, acompañando el documento que contiene la transacción.

Si se formula la transacción de manera verbal, el CPC entiende que será en alguna de las audiencias que contempla el CPC, determinando los alcances del acuerdo. Si se utiliza la vía oral, se dejará una constancia escrita a través de un acta de audiencia que recogerá lo acordado.

Para que la transacción sea viable es fundamental que las partes estén presentes, o si lo hacen a través de abogados, éstos estén facultados para transigir. Si los abogados no están autorizados para transigir, no será válida la transacción que ellos presenten, por no tener facultad para ello.

Si la transacción se presenta por escrito, ésta debe ser aportada personalmente o la firma de las partes debe estar autenticada ante Notario. En este punto, se presenta como una novedad del CPC que la transacción también pueda ser presentada y firmada electrónicamente por las partes.

Si la parte que va a transigir es una persona jurídica, privada o pública, requiere de la autorización de su ente principal para que sea aprobada la transacción. Por ejemplo, si es una sociedad anónima, se requiere que la junta de accionista autorice la transacción, y si fuese el Estado, requiere de la autorización del Consejo de Gabinete, o quien sea el organismo máximo según la ley.

Además, resulta necesario que el acuerdo que se pacte esté relacionado con derechos propios, no sobre derechos de otros, o sin la participación de otros. Por ejemplo, en una reclamación extracontractual en el que el demandante exige el pago de los daños sufridos a su inmueble, el demandado no puede llegar a un acuerdo, por el cual acepta asumir los daños causados, pero que otra persona pagará estos daños, si esta no es parte del acuerdo.

La regla general es que con la transacción se termine el pleito. No obstante, existen ocasiones en que la transacción es parcial, ya sea porque se realiza entre un demandante y uno de los varios demandados, o se transa sobre un aspecto específico, continuando la controversia en lo demás. En una ocasión, un demandante reclamaba el pago de los gastos de reparación de su vehículo por la suma de 10,000.00, y las ganancias dejadas de percibir por la suma de 30,000.00. En esta situación, tanto demandante como demandado llegaron a un acuerdo en cifrar los gastos de reparación en 7,500.00, y continuaron la controversia sobre las ganancias dejadas de percibir.

Para que la transacción presentada tenga validez, requiere que el Juez de la causa la apruebe, lo cual ocurre cuando el Juez emite una resolución en la que contempla el alcance de los acuerdos allegados. Esta decisión es fundamental porque una vez ejecutoriada, deben cumplirse los pactos allegados, y si no se cumplen, permite que el favorecido reclame su cumplimiento directo. En la jerga jurídica se dice que la transacción hace tránsito a cosa juzgada y sirve de título ejecutivo. Siguiendo el caso de la transacción por 7500.00, lo anterior significa que, si el demandado no paga esta cantidad en el tiempo estipulado, el demandante puede llevarle una ejecución por lo debido, y el demandado sólo puede alegar que cumplió la obligación, o que se reclama fuera de término, pero no puede debatir si debía o no pagar ese monto.

La transacción es un medio de autocomposición del pleito, el cual es una herramienta útil para resolver las diferencias que motivaron el proceso, más si tenemos presente la máxima que en derecho utilizamos que “Mejor es un mal arreglo, que un buen pleito”.