Los recursos en el CPC
- 01/08/2025 00:00
La persona que no esté de acuerdo con una decisión proferida por un Juez o Magistrado tiene la posibilidad de utilizar los recursos previstos en el Código de Procedimiento Civil (CPC), para corregir el error que le afecta.
El artículo 564 del CPC contempla como medios de impugnación a la reconsideración, apelación, recurso de hecho, casación, revisión y consulta. Estos medios de impugnación son similares a los previstos en el Código Judicial.
Para la interposición de cada recurso, el CPC dispone trámites distintos y su atención corresponderá a autoridades diferentes. En esta entrega, haremos un breve resumen de cómo funciona cada uno.
La reconsideración es el recurso para impugnar aquellas providencias o autos que no sean recurribles en apelación. Es presentado y atendido por la misma autoridad que profiere la resolución impugnada.
Para su interposición, el artículo 570 del CPC concibe dos maneras, la primera, si las decisiones son dictadas en audiencia la reconsideración debe formularse en el acto, de ahí se le concede oportunidad a la contraparte para oponerse, y el Juez resuelve de una vez. La segunda, es cuando la decisión se emita fuera de audiencia, para lo cual la parte cuenta con cinco días para presentar su escrito de reconsideración, y la contraparte cuenta con cinco días para oponerse, y el Juez contará con diez días para resolver.
La apelación es el recurso para que el superior de la autoridad que emite la resolución revise la decisión y determine si la confirma, modifica o revoca. Las resoluciones recurribles en casación aparecen listadas en el artículo 573 del CPC.
Para la interposición de la apelación aplica la figura del anuncio y la sustentación, los cuales pueden hacerse en un solo acto o en actos separados. Los artículos 575 y 576 del CPC disponen dos maneras, la primera, si la decisión es emitida en audiencia, la parte puede anunciar y sustentar su recurso en el acto, y posterior a ello, se le concede oportunidad a la contraparte para oponerse. También puede la parte solamente anunciar apelación y acogerse al término de cinco días para sustentar su recurso y luego, la contraparte tiene cinco días para oponerse.
Cuando la decisión es emitida fuera de audiencia, generalmente, la parte tiene cinco días para anunciar su apelación, y después de su anuncio cuenta con cinco días para sustentar su recurso. Seguidamente, la contraparte tiene término para oponerse. Surtidos estos trámites, el expediente se remite al superior jerárquico que cuenta con seis meses para resolver la apelación.
La Casación es el recurso destinado a impugnar decisiones de Tribunales Superiores y deberá ser resuelto por los Magistrados de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Por regla general, para recurrir en casación, la resolución impugnada debe estar en el catálogo de decisiones del artículo 585 del CPC, y el proceso debe tener una cuantía superior a $50 mil.
Para su interposición, se cuenta con un término de cinco días siguientes a la notificación de la resolución de segunda instancia. Posterior a ello, el Tribunal Superior concede términos para formalizar el escrito de casación.
Presentada la formalización, se remite el expediente a la Sala Civil, quien concederá un solo término para alegatos a las partes, y luego de eso decidirá si admite, no admite u ordena corregir el recurso. Si no lo admite, se acaba el trámite. Si ordena corregir, la Sala explica lo que se debe enmendar y concede cinco días para ello.
Si admite el recurso, en la misma resolución resuelve, decidiendo lo que corresponda en un término que no debe exceder de setenta días, interpretando los artículos 201 y 598 del CPC.
El recurso de hecho es el medio para impugnar las resoluciones que no conceden a trámite la apelación o la casación. Este recurso es de competencia del superior jerárquico.
Para su interposición se cuenta con tres días para su anuncio, y con cinco días para su formulación, luego de retirar las copias que se requieren para su proposición. La autoridad que debe resolver cuenta con un término de veinte días.
La revisión es el recurso para impugnar decisiones en firme que hacen tránsito a cosa juzgada material. Su competencia es exclusiva de la Sala Civil y su procedimiento está contenido en los artículos 605 a 610 del CPC.
Para su interposición, se establece por regla general que debe promoverse hasta dos años de estar ejecutoriada la resolución que se revisa. Para la presentación del escrito, se debe atender a las causales del artículo 605, y si el recurso es procedente se fijará una caución, previo a su admisión.
Lo interesante de este recurso es que en su trámite se contempla que la Sala realice una audiencia final, por lo que se aspiraría a que los Magistrados, al igual que se le exige a los Jueces, expidan resoluciones en la audiencia.
La Consulta es un mecanismo de depuración y filtro de las decisiones en casos en los que las partes requieren protección especial, ejemplo, personas sin capacidad procesal. La competencia la tiene el superior jerárquico del que emita la decisión, y para resolver la consulta cuenta con un término de cinco días de recibida la causa.