¿Por qué Panamá no debió dar trámite a solicitud de extradición de Kenneth Liang Zhang presentada por China?
- 11/08/2026 00:00
En un Estado de derecho, una solicitud de extradición no puede ser tratada como una gestión automática entre gobiernos. Antes de decidir sobre la entrega de una persona, las autoridades deben examinar, no solo los requisitos formales del pedido, sino también sus posibles consecuencias sobre la vida, integridad y derechos fundamentales del requerido. Ese análisis resulta indispensable sobre todo en que quien hace la solicitud, la República Popular China, presenta condiciones hartamente conocidas que pueden generar un riesgo real para la persona cuya extradición se pretende. Son conocidos los precedentes de China como un Estado, dominado por el Partido Comunista Chino, donde no se respetan los derechos humanos y se conoce de las torturas y malos tratos que reciben los detenidos.
El caso de Kenneth Liang Zhang debe ser entendido desde esa perspectiva. La discusión jurídica no consiste en determinar anticipadamente su culpabilidad o inocencia, sino en establecer si Panamá debió o no continuar un procedimiento de extradición sin haber evaluado previamente los riesgos que la entrega podría representar. El punto central es que la cooperación internacional encuentra un límite infranqueable en las obligaciones de protección de los derechos humanos asumidas por la República de Panamá.
Panamá forma parte del sistema interamericano de protección de los derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y reconoce su competencia. Asimismo, integra el sistema universal de protección de los derechos humanos de Naciones Unidas (ONU). En consecuencia, las autoridades panameñas están obligadas a actuar de conformidad con los principios y compromisos internacionales asumidos por el Estado que de acuerdo a nuestra Constitución Política con parte de nuestro ordenamiento legal.
Este proceso de extradición de Kenneth Zhang hacia China vulnera el principio imperativo de no devolución. Este principio universal establece que un Estado no debe ni puede extraditar, deportar o trasladar a una persona a otro país cuando existan razones para considerar que su vida o su integridad personal podrían encontrarse en peligro en el Estado de destino, que es el caso de la República Popular China.
Antes de dar trámite o continuar con una solicitud de extradición, Panamá debió evaluar si la entrega de la persona requerida podría exponerla a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o a cualquier otra amenaza grave contra sus derechos fundamentales. Panamá ha ratificado y, por consiguiente, está obligada a cumplir diversos instrumentos internacionales de protección de derechos humanos relacionados directamente con el principio de no devolución: 1. La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 3. La Declaración Universal de Derechos Humanos. 4. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 5. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 6. La Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En virtud de estas obligaciones, la solicitud de extradición no debió tramitarse sin determinar previamente, de manera rigurosa, si la entrega de Kenneth Zhang podía representar un riesgo para su vida, su integridad personal y los derechos protegidos por los sistemas internacional e interamericano de derechos humanos.
La importancia de este caso trasciende a la persona directamente afectada. Lo que está en juego es la forma en que nuestro país interpreta y cumple sus compromisos internacionales. Un país no puede declararse respetuoso de los derechos humanos y, al mismo tiempo, reducir una extradición a una revisión meramente documental, particularmente cuando existe la posibilidad de que una entrega produzca consecuencias irreparables, siendo la obligación del Estado prevenir el daño antes de que ocurra.
La prudencia jurídica, en este contexto, no representa una concesión indebida ni una obstrucción a la justicia. Representa el cumplimiento de una responsabilidad elemental: verificar que la cooperación penal no se convierta en el medio para exponer a una persona a torturas, tratos inhumanos o riesgos contra su vida. La extradición debe estar al servicio de la justicia, pero nunca puede ejecutarse a costa de los principios que sostienen el Estado de derecho.
Panamá debe demostrar que los tratados que ha ratificado tienen efectos concretos y que sus instituciones están dispuestas a aplicarlos incluso en casos complejos o políticamente sensibles. La verdadera fortaleza de un sistema jurídico no se mide por la rapidez con la que entrega a una persona requerida, sino por el rigor con el que protege sus derechos antes de adoptar una decisión que podría resultar irreversible.