El Acuerdo de París, el primero global contra el cambio climático

Actualizado
  • 03/11/2016 17:41
Creado
  • 03/11/2016 17:41
Para su efectividad era necesaria la ratificación del mismo por parte de al menos 55 países

El Acuerdo de París, que entra en vigor mañana 4 de noviembre, es el primero global contra el cambio climático.

Para su efectividad era necesaria la ratificación del mismo por parte de al menos 55 países representantes del 55 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero.

Esa meta se alcanzó el pasado 5 de octubre, cuando la Unión Europea (UE), que representa el 12 % de las emisiones, hizo entrega de los documentos de ratificación del Acuerdo en la sede de la ONU. Hasta ese momento, los 61 países que ya lo habían ratificado sumaban el 47,7 % de las emanaciones globales.

Firmado el pasado 22 de abril como primer paso hacia la ratificación, el Acuerdo de París fue adoptado el 12 de diciembre de 2015 en la capital francesa por los 195 países signatarios de la Convención Marco de la ONU sobre cambio climático y la Unión Europea, en el transcurso de la 21 Conferencia de las Partes (COP21).

Destinado a sustituir en 2020 al Protocolo de Kioto, el Acuerdo tiene como objetivo "mantener la temperatura media mundial por debajo de dos grados centígrados respecto a los niveles preindustriales". No obstante, el texto recoge que los países se comprometen a llevar a cabo "todos los esfuerzos necesarios" para que no se rebasen los 1,5 grados y evitar así "los impactos más catastróficos del cambio climático".

Se da la circunstancia de que por primer vez, el Acuerdo de París ha hecho coincidir a los países más contaminantes y a los más vulnerables. El Protocolo de Kioto de 1997 estableció objetivos de emisiones solo para países desarrollados, una de las razones por las que EEUU decidió no participar en ese pacto, que está en vigor desde 2005.

El Acuerdo de París es legalmente vinculante en su conjunto, no lo es sin embargo en buena parte de su desarrollo (las llamadas decisiones) y tampoco lo es en los objetivos nacionales de reducción de emisiones.

Su fuerza reside en el mecanismo con el que periódicamente deben revisarse los compromisos de cada país y esto sí es jurídicamente vinculante. Cada nacional está obligado a rendir cuentas de su cumplimiento, y a renovar sus contribuciones al alza cada cinco años.

Los estados que quieran, pueden usar mecanismos de mercado (compraventa de emisiones) para cumplir los objetivos de emisión. La primera revisión de las contribuciones tendrá lugar en 2018 y la primera actualización de las mismas en 2020.

El Acuerdo no establece sanciones por incumplimiento, pero sí fija un comité que diseñe un mecanismo transparente para garantizar que se cumplen los compromisos adquiridos y advertir antes de expirar los plazos si puede o no cumplirse lo acordado.

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