“Abuso” de la medida cautelar

Entre las tantas jactancias del “Fuhrer” Adolfo Hitler, decía: “Si quieres ver a una persona abusar de sus semejantes, tan solo había qu...

Entre las tantas jactancias del “Fuhrer” Adolfo Hitler, decía: “Si quieres ver a una persona abusar de sus semejantes, tan solo había que nombrarlo en una posición que no lograría por méritos y créditos”. Hago referencia a esto en base a mi odisea que comenzó el 5 de enero 2006, con una formal querella penal ante la Procuradora General de la Nación, interpuesta por el Ing. Ramón Cardoze, por la posible comisión del “delito contra su honor”, por una glosa publicada en este espacio el 19 de Dic. 2005: “El Coctel se enteró de la compra de equipos de Kelly”s Fitness por el INDE”. En su querella el Lic. Gustavo Padilla, asesor legal del INDE, no mencionó que pidió derecho a réplica, y se le concedió, con título: “El DG del INDE desmintió una posible compra de equipo de Kelly”s Fitness”.

Pese a que el fiscal séptimo de Primer Circuito Judicial remitió el Oficio No. 4035 al Juzgado XI del Ramo Penal, después de mi Declaración Indagatoria, para que continúe el trámite correspondiente, el Fiscal 7º, Lic. Julio César Laffaurie, nunca fijó ningún tipo de medida cautelar. En la Audiencia Preliminar el 7 de enero de 2008, con la asistencia del Fiscal 7º , el querellante Lic. Gustavo Padilla, y la defensa Lic. Olmedo “Monón” Cedeño, tampoco se habló de medida cautelar.

Demostrando que “sí se puede”, y con la aparente intención de introducir un “golpe bajo”, el DG del ahora PanDeportes, le dio instrucciones a su subalterno y abogado Padilla, de presentar una medida cautelar consistente en la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial. La finalidad al parecer, era la de impedir mi viaje a los XXIX “JO” de Beijing en agosto de 2008. Esto constituye una maldad, y aunque no soy abogado, sino un periodista pensante, la Juez nunca debió acoger esta acción. Sustento: El Artículo 2126 del Código Judicial entre otras cosas señala: “Nadie será sometido a medidas cautelares si no existe graves indicios de responsabilidad en su contra”.

La Juez tenía conocimiento de que no tengo antecedentes criminales o un extenso prontuario que advertía que debía acoger esa solicitud mal intencionada, que nunca recomendó el Fiscal Séptimo. Más bien se me aplicó el Art. 2127 y los siguientes ordinales: A) Prohibición de abandonar el territorio de la República de Panamá, sin autorización judicial; B) La obligación de presentarse ante la autoridad los días 15 y 30 de cada mes”. Quedó frustrada la maldad de Ramón Cardoze, gracias al apoyo solidario, no de periodistas deportivos con la excepción de mis compañeros del Diario El Siglo y este diario, sino por el otro sector de la prensa, en especial el Lic. Gerardo Berroa, Marcel Chéry, Fernando Correa, mi abogado Monón Cedeño, y el apoyo moral de mi distinguido amigo Carlos “Pepe” Vásquez, (q.e.p.d), el Dr. Rolando Villalaz, la prensa internacional, etc.

También se ha incurrido en un abuso al aplicar a dirigentes deportivos voluntarios, como Melitón Sánchez y Roger Moscote, y los directivos del actual COP, todos sin antecedentes criminales, y sin ninguna intención de abandonar el país, medidas cautelares extremas como lo son los ordinales A y B del Artículo 2127 del Código Judicial.

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