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Actualizado
  • 28/06/2009 02:00
Creado
  • 28/06/2009 02:00
En mi opinión fue un error involuntario tratar de resumir en 6 párrafos, la “Historia del COP” en la página 2 de la revista “Panamá Olím...

En mi opinión fue un error involuntario tratar de resumir en 6 párrafos, la “Historia del COP” en la página 2 de la revista “Panamá Olímpica”, omitiendo así muchos aspectos importantes. No se dijo que pese a que el COP se fundó en 1934, fue reconocido por el COI en 1947. Tampoco se mencionó el nombre del Lic. Manuel Roy que fue Delegado-Colaborador del COI, a quien el presidente del COI, Henri de Bailett-Latour, (1925-1942), le envió una nota el 6 de junio de 1938, comunicándole la aprobación de la Carta Fundamental de los IV Juegos “CA” y del Caribe que legalizó la celebración de estos Juegos en Panamá.

En la página 3 de la revista con el “Mensaje del presidente del COP”, Miguel Sanchiz, define al COP como “una asociación civil sin fines de lucro”, y luego en la página 5: “Estructura Jurídica”, ahora define al COP como “una asociación civil PRIVADA”. En el sitio WEB del COI aparece publicado los nombres de todos los miembros del COI. Como Sanchiz insiste que el COP es una organización privada como la Cámara de Comercio y la APEDE, rehúsa describir al COP como lo hace el COI al identificarse como una organización no gubernamental, y jamás lo ha comparado con una empresa privada. Quizás por ello en el sitio web del COP, tiene bloqueado el acceso al nombre de las federaciones u organizaciones deportivas que integran el COP. En su mensaje en la página 3 de la revista, el presidente del COP dijo: “Pedimos respeto a nuestro radio de acción olímpico”. No obstante, usando su criterio de organización privada, viola el Punto 1.1 del Artículo 29 de la Carta Olímpica (Composición de los CONs). Debe respetar la Carta Olímpica.

En cuanto a la Estructura Jurídica del COP, hace referencia de un inexistente Artículo 15 de la Ley 46 del 8 de Nov. 2007. Explico: Un subtítulo del “Coctel” del 15 de Nov. 2007 leía: “La Ley N° 46 es una copia textual del documento aprobado en la 33º Asamblea de la Unesco”. Parte del contenido: “Con todo respeto, el texto de la “Ley N° 46 no contiene el aporte de una sola palabra ni del INDE, del Dr. Saúl Saucedo o de diputado alguno. Es una FIEL COPIA del documento aprobado en la 33 Asamblea General de la Unesco el 18 de Oct. 2005, en París, Francia. La Ley fue firmada por el presidente Martín Torrijos y el ministro de Relaciones encargado, Rubén Arosemena”.

Es más, en otro escrito aclaré que lo que ellos llamaron ley, era tan solo la ratificación como lo exige las reglas de la Unesco, de ese documento que fue aprobado con la firma de Omar Jaén Suárez, delegado permanente de Panamá ante ese organismo. También subrayé el error de la Ley al decir que fue aprobada en la conferencia de la Unesco del 3 de Oct. celebrada en París. Señor Samaniego “el cerebro del COP”, lo que usted insertó en la página 5 del boletín del COP, como Artículo 15 de la Ley 46, es el Punto 15 de los 25 que cubren el ARTÍCULO 2º (Definiciones), de ese documento que se llama “Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte”. Esas definiciones son de carácter general para todos. Claro que sirve de apoyo. El Capítulo V° de la Ley 50 es de carácter programático, y fue puesto en la Ley 50 como una “mea culpa”, por la palabra empeñada por el Pres. Martín Torrijos al Pres. de la ODEPA, Mario Vázquez Raña, en Brasil, en el 2007, que permitió que Panamá compitiera con su bandera en los “JP”, Río 2007.

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