Con un consumo per cápita de hasta 400 litros diarios —el más alto de la región—, Panamá enfrenta una crisis de eficiencia donde la mitad del agua procesada...
- 26/04/2016 02:00
Continuando con mi escrito del lunes 23 de abril con título. ‘Funcionarios de Pandeportes no dominan el Decreto, Ejecutivo, (DE) 599 que reglamenta la Ley N° 50 del 2007 que rige el deporte en el país, el Artículo 24 dice: ‘El listado de los atletas de alto rendimiento estará constituido por aquellos que obtengan resultados significativos, (no lo define), en competencias organizadas por las federaciones internacionales, en los Juegos Regionales, en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos'. Dice la DT de Deportes: ‘Todo atleta debe ser postulado por su federación y su comisión técnica a Pandeportes y nosotros entre diciembre y enero evaluamos eso, ya que se base en los resultados del año anterior'. Pregunto: ¿cuándo fue la última vez que se hizo como señala, esas evaluaciones?. El Artículo 25 como señalé ayer, indica y define cada uno de los tres grupos en que deben ser clasificados los atletas de alto rendimiento.
Grupo 1: ‘Los que obtengan resultados significativos clasificando en los primeros ocho (8) lugares en Juegos Olímpicos o Campeonatos Mundiales de su deporte'. Los ‘JO' se celebran cada 4 años y los ‘CM' cada 2 años. En el DE 599 no aparece el término ‘Excelencia', pero es lógico que los 14 atletas que según la DT de Deportes Ana de Girón, y Ricardo Delgado, encargado de Estímulo Deportivo, son de ‘excelencia', deben ser del Grupo 1 de alto rendimiento. Si como afirman, que revisan cada año, ¿cuántos de los 14 atletas llenan ese requisito, o lo han perdido?. Grupo 2. ‘Los que obtengan resultados ‘significativos' (no lo especifica) clasificando en los 8 primeros lugares en ‘JP', y en competencias continentales y de zonas de su federación internacional'. Estos deben ser los 31 de que hicieron alarde con la colega Yaissel Urieta Moreno que son de alto rendimiento. ¿Cuántos han logrado boleto para los JO de Rió?.
Exhorto a la colega que le solicite la copia de esos nombres y verá a varios que cobran $800, 600 y 400 al mes, que tienen años en esta lista y jamás han ganado absolutamente nada a nivel de JCA y del Caribe, Juegos Odesur y JP. El Grupo 3. ‘Los deportistas de edad juvenil hasta los 17 años de las categorías reconocidas por cada federación, que participen en algunas de las modalidades o prueba de los grupos anteriores'. Allí deben estar lo que llaman ‘Talentos Deportivos'. ¿Qué criterio técnico se usa para la detección y selección de estos Talentos Deportivos?. Es imperdonable la incongruencia imperdonable de Ricardo Delgado al hablar a la vez de ‘Estímulo Deportivo en Pandeportes, y que estas becas son el estímulo económico que se le da a los atletas que representan a Panamá'.
Reitero una vez más, que esas declaraciones hacen que la Institución parezca más que un gente de reglamentación deportiva, una entidad bancaria o beneficiaria. Hay algo aún más llamativo, y es el señalamiento de la DT de Deportes al decir: ‘Este estímulo no se pierde por chocar con otro patrocinadores'. Al hablar de BECA deportiva, debe seguir un criterio formal parecido a las Becas Olímpicas que otorga el COI a los atletas con más necesidades para ayudar a su clasificación a los JO. Pero dar apoyo, a atletas que tienen patrocinadores, debe ser bien evaluado. Esto está promoviendo que algunos atletas conviertan el deporte en su ‘modus vivendi', y no piensan en el retiro para no perder ese apoyo económico, y entender como lo señala el COI, que el deporte no es una profesión vitalicia.
Lo cierto es que Pandeportes no tiene un Programa o Plan para desarrollar ninguno de los proyectos que por mandato de la Ley está obligado a elaborar. De la misma manera que no tiene ninguna fundamentación legal para distribuir el dinero de los panameños de la manera como lo está haciendo, y menos si esta no tiene ningún control técnico deportivo. Pregunto: ¿Qué criterio formal y uniforme usan para determinar la cuantía de dinero que se le da a cada atleta?. Lo llamativo es que en el DE 599 en el Artículo 72 habla que Pandeportes creará programa de estimulo deportivo, pero solo en el Artículo 75 especifica que ‘es un reconocimiento económico vitalicio de $500.00 a los deportistas que en representación al país, hayan obtenido el título de campeón mundial, olímpico y paralímpico en competencias individuales a partir de la vigencia de este Decreto'. Debe quedar claro, que estoy a favor del apoyo de los atletas que lo necesitan, pero debe estar bien reglamentado para que esa ayuda monetaria, no se convierta en el modus vivendi de algunos atletas, dando un mensaje equivocado a otros. Urge mejorar y actualizar la Ley sobre esta materia. Tomen nota de esto. Así es.
COCTEL DEPORTIVO