El índice de Confianza del Consumidor Panameño (ICCP) se situó en 70 puntos en junio pasado, con una caída de 22 unidades respecto a enero de este año,...
- 07/05/2011 02:00
La gestión de la Defensa de la Competencia supone dos planteamientos: la promoción de la competencia y la persecución y castigo de las conductas ilícitas. La promoción constituye una medida que busca prevenir la ocurrencia de las conductas transgresoras de la ley, a través de alguna acción de la ACODECO o los particulares. La represión de la conducta se da una vez la misma ha tenido lugar. Del mismo modo, la sanción que se da como resultado de la persecución de la práctica ante los tribunales, también contempla la visión de servir de desincentivo de potenciales conductas ilícitas a cargo de agentes económicos pertenecientes a cualquiera industria.
En cuanto a la promoción de la competencia, vemos que tanto la Acodeco que rige la materia como los consumidores pueden ejercer acciones a su favor. En el primer caso, la ley debe específicamente establecer la manera en que se llevará a cabo. En el segundo supuesto, las acciones a seguirse por parte de los consumidores no deben devenir necesariamente de un fundamento normativo, pero, a nuestro criterio, ciertamente sí pueden tener un efecto sobre la competencia y el bienestar económico.
Sobre la promoción de la competencia vemos que la Ley 45 de 2007 establece en el numeral 4 del artículo 86, por ejemplo, que es función de la Acodeco ‘Establecer mecanismos de coordinación con otras entidades del Estado, para la protección al consumidor y para la prevención de las prácticas restrictivas de la competencia’. El numeral 5 de la misma norma señala que la Autoridad deberá ‘Realizar abogacía de la Competencia ante los agentes económicos, asociaciones, instituciones educativas, entidades sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil y la Administración Pública, a través de la cual podrá recomendar, mediante informes técnico-jurídicos, la adopción o modificación de cualquier trámite o requisito propio de algún sector de la economía nacional o realizar estudios a fin de promover y fortalecer la competencia en el mercado.’ También la figura de los Programas Corporativos de Conformidad que menciona el numeral siguiente, tiene como propósito prevenir prácticas restrictivas de la competencia, constituyendo estos casos expuestos sólo algunos de los que plantea la ley para afrontar la lucha contra las prácticas monopolísticas, pues se observan a lo largo de toda la normativa, escenarios adicionales en los cuales el rol de la ACODECO es uno de prevención y no de represión de prácticas monopolísticas.
Ante todo lo anterior, hay que tomar en cuenta que puede ser más costoso para la Administración Pública tratar de perseguir cada conducta ilícita en materia de competencia, que promoverla. Igualmente, la promoción de la competencia adquiere una connotación interesante cuando son las entidades estatales las que actuando como reguladoras o equivalentes, pueden llegar a afectar negativamente el clima de competencia de un mercado, favoreciendo a unos agentes económicos sobre otros, aún sin conocerlo.
Finalmente, y desde la óptica de la fuerza de los consumidores unidos, éstos pueden llegar a inclinar la balanza presionando a los comercios a variar sus conductas ilícitas, al optar por sustitutos de los bienes o servicios ofrecidos por dichos agentes económicos. Para ello, requieren actuar al unísono, señalando al mercado las motivaciones de sus decisiones de consumo.