Base legal y funciones del Juzgado Ejecutor

  • 04/10/2014 02:00
Desde que inició funciones en el año 2006, el Juzgado Ejecutor ha logrado recuperar la suma de $3,887,002.33

El Juzgado Ejecutor fue creado con la finalidad de realizar los cobros coactivos de aquellas multas impuestas a los agentes económicos en virtud de sanciones por violaciones a las Normas de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, las cuales no eran canceladas en la vía administrativa dentro del término establecido para ello (diez días) y encuentra su sustento legal en los artículos 86, numeral 17 y el artículo 107 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, así como en otras disposiciones del Código Judicial de la República de Panamá.

Es una herramienta mediante la cual la ACODECO, asegura el cumplimiento de las resoluciones condenatorias que emite, antes de su creación, muchos de los agentes económicos sancionados, no se acercaban a cumplir con sus obligaciones, lo que no tenía consecuencias legales. En la actualidad esto ha cambiado, las labores llevadas a cabo por este departamento, han aumentado el nivel de confianza entre los consumidores, sin dejar de lado el hecho de que también se realiza una labor de orientación para con éstos y también para con los agentes económicos, ya que solicitan asesoramiento en cuanto a lo que deben hacer para no ser sancionados.

El Juzgado Ejecutor como parte del engranaje de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y en el ejercicio de sus funciones, se relaciona de una forma u otra, con las demás unidades administrativas de donde son remitidos los títulos ejecutivos o las resoluciones condenatorias, con los cuales se inician los procesos coactivos, así también como las oficinas regionales que funcionan en el resto del país, con presencia en todas las provincias y en las que laboran colaboradores que son los enlaces entre éstas y la sede central.

El Juzgado Ejecutor tiene la facultad de realizar investigaciones en torno a cualquier agente económico, es decir determinar cuál es su aviso de operación o licencia, si está expedido a nombre de una persona natural o jurídica, si hay poderes de cualquier tipo; de igual forma puede enviar oficios a bancos y otra entidades públicas o privadas, realizar secuestros, remates públicos, etc. Cabe señalar que cuando los expedientes son abiertos en la jurisdicción coactiva, llevan un recargo del 10% de la sanción impuesta, lo que corresponde a los gastos de ejecución.

Una vez los títulos ejecutivos son recibidos y revisados, con el propósito de que cumplan con los requisitos legales, entre ellos que las resoluciones estén debidamente notificadas en la vía administrativa, se procede a la conformación de los expedientes y al registro en la base de datos del Juzgado. Posteriormente se procede a su notificación; una vez realizada esta fase si el agente económico no cancela la multa o no realiza un arreglo de pago, se ejecutan medidas más fuertes como el secuestro de una cuenta bancaria o de un bien mueble o inmueble.

ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ACODECO

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