Tips para los jubilados sobre préstamos

Actualizado
  • 27/06/2015 02:00
Creado
  • 27/06/2015 02:00
Todo jubilado tiene derecho al descuento del 50% sobre la comisión de cierre del financiamiento

La Ley 6 de 1987, prevé diversos beneficios a favor de las personas de tercera y cuarta edad, jubiladas o pensionadas. Uno de los más sensitivos se refiere al tema del descuento en compromisos financieros, referentes a un descuento del 50% de las comisiones de cierre que se cobre, así como descuento del 15% de la tasa de interés máximo que se permita legalmente cobrar y el 1% en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para uso propio. Sin embargo, existen algunas situaciones que pueden entorpecer acceder a estos beneficios.

Uno de estos aspectos se refiere a que el derecho al descuento del 50% sobre la comisión de cierre que le cobre la entidad financiera, no opera automáticamente, sino que usualmente se tiene que reclamar para que se aplique. También hay que tomar en cuenta que si el beneficiario solicita dicho descuento, puede llegar a ser necesario poder acreditarlo después, situación que se puede complicar si dicha solicitud se hace, tan solo, de manera verbal. Una manera sencilla de poder demostrar que se ha hecho la reclamación correspondiente, es hacerlo por escrito y conservar la copia con el sello de recibido por parte de la entidad de financiamiento.

El hecho de poder demostrar que se solicitó el descuento al que se tiene derecho por ley, interrumpe la prescripción de la acción. ¿Qué quiere decir esto?

Las normas civiles establecen que la oportunidad para ejercer este tipo de reclamos, termina al cabo de siete años, a nuestro criterio, contado a partir de cuándo pudo reclamarse en primer lugar. En este caso, una referencia clara para esto, es la fecha en que se liquida el préstamo, pues es allí cuando el beneficiario constata si le aplicaron o no el descuento de ley.

Esto quiere decir, que si el beneficiario no solicita dentro de ese término de 7 años que le hagan el descuento al que tiene derecho, o si habiéndolo solicitado, no lo puede probar, el agente económico puede alegar la prescripción de la acción de reclamo por parte del jubilado o pensionado y, lícitamente, quedarse con dichas sumas sin que ninguna autoridad pueda evitarlo.

Por otra parte, cabe señalar que se interpreta que la comisión de cierre que se cobra en este tipo de compromisos conceptualmente no debe incluir los montos por timbres y derechos notariales que suelen conllevar algunos de estos trámites. Dicho en otras palabras, no se estima que la entidad crediticia deba asumir el 50% de dichos costos.

Finalmente, es importante acotar que durante toda la vigencia del préstamo, siempre existirá la obligación por parte de la entidad y, por tanto, el derecho a reclamar del beneficiario, en relación a los descuentos sobre la tasa de interés del préstamo, por lo que se debe estar pendiente que los mismos se estén efectivamente otorgando.

Se incentiva a los consumidores y a los agentes económicos a denunciar éstas y otras irregularidades del mercado, accediendo a nuestras redes sociales: página web : www.acodeco.gob.pa, @acodecoresuelve y acodeco resuelve.

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