Mecanismos de retención del ITBMS del país

Actualizado
  • 12/12/2015 01:00
Creado
  • 12/12/2015 01:00
Los nuevos mecanismos de retención son de estricto cumplimiento, siempre que se trate de una transacción gravada con el ITBMS

La consultora internacional KPMG resaltó en un informe los nuevos mecanismos de retención del ITBMS de Panamá, donde detalla que el Decreto Ejecutivo 463 de 14 de octubre de 2015 publicado en la Gaceta Oficial 27892-A y su modificación mediante el Decreto Ejecutivo 470 de 30 de octubre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial 27901-A de la misma fecha, introduce nuevos mecanismos y agentes retenedores del ITBMS con vigencia efectiva al 1 de enero de 2016.

Ambas normas introducen cambios al Decreto Ejecutivo 84 de 2005, que reglamenta las disposiciones de ITBMS contenidas en el Artículo 1057-V del Código Fiscal, modifican el alcance y ámbito del sistema de retención del ITBMS establecido en el artículo 19 del reglamento.

Los nuevos mecanismos de retención son de estricto cumplimiento, siempre que se trate de una transacción gravada con el ITBMS y la realice un agente de retención designado por la Dirección General de Ingresos (DGI), cuando éste realice el pago o acreditamiento, total o parcial de la factura a cuenta de su proveedor.

Los organismos del estado, entidades descentralizadas, empresas públicas, municipios y demás entidades del sector público, incluyendo a las entidades no exentas del ITBMS, deberán practicar la retención del impuesto en sus compras de bienes y servicios gravados, independientemente de su cuantía, sobre el 50% del total del impuesto facturado por el proveedor, excepto en el caso de servicios profesionales, en los cuales la retención sería por la totalidad del impuesto. Anteriormente, esta retención solo aplicaba en contrataciones mayores a $20,000.

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