Alerta sobre los productos que consumen nuestros menores

Actualizado
  • 01/04/2017 02:00
Creado
  • 01/04/2017 02:00
A menudo, observamos a menores de edad en establecimientos comerciales como kioscos, tiendas, etc. ... sin supervisión...

En esta oportunidad queremos alertar a los padres de familia con hijos menores de edad, que no distingan o comprendan que un producto cumpla con las normas de calidad, salud, y seguridad. Es recomendable que conversen con sus hijos y le trasmitan toda información que los alerte a no consumir un producto que pueden poner en riesgo su salud.

A menudo, observamos a menores de edad en establecimientos comerciales como kioscos, tiendas, abarrotería, minisúper, supermercados, puestos ambulantes, sin supervisión y proceden a comprar cualquier producto comestible propio del degustar de ellos que ingieren de inmediato (galletas, pastillas, helados, refrescos, frutas, etc.).

Es necesario que estemos alerta, ya que ni el menor ni el dependiente, en ocasiones, son consientes de que determinadas mercancías pueden tener un menoscabo o deterioro en su calidad, que ponga al infante consumidor en riesgo su salud.

¿Cuántos casos de menores intoxicados, con síntomas de mareos, náusea, fiebres, llegan a las urgencias de hospitales, precisamente por la ingestión de alimentos vencidos, dañinos a la salud? Muchísimos, es la respuesta a la interrogante anterior, y es por ello que debemos estar alerta de lo que nuestros hijos consumen, no solo en nuestros hogares o en los colegios y escuelas, ya que estos eventos pueden darse en cualquier local comercial del país, tanto en la ciudad como en el interior, donde acuden menores en su condición de consumidores.

La comercialización de estos productos es permitida a niveles de pequeñas y grandes distribuidoras de mercancías nacionales como extranjeras, para ser vendidos y consumido por infantes menores de edad, que no poseen una condición que le permita distinguir entre lo bueno y lo malo u orientación de las precauciones que deben tener con respecto a la calidad de lo que puedan estar consumiendo.

Nos preguntamos cuántas veces hemos comprado un producto (golosina) que hayamos verificado si mantiene fecha de vencimiento, para determinar si es apto para el consumo, por ejemplo: galletas, sodas, pastillas, dulces, bebidas, muy por el contrario procedemos a ingerirlos de inmediato. Y eso mismo en muchas ocasiones hacemos con los menores, sin atender a supervisar el etiquetado de lo que ellos pudieran ingerir.

La Ley 45 de Protección al Consumidor en su artículo 35. Derechos de los Consumidores, en su numeral 1 señala: ‘Los consumidores tienen el derecho a ser protegidos eficazmente contra los productos y servicios en condiciones normales o previsibles, representen riesgos o peligro para la vida, la salud o la seguridad física'.

Es decir, que todos los consumidores tenemos el derecho a que se nos ofrezcan productos que tengan una excelente condición de calidad, en particular todos los que sean para el consumo humano.

Así mismo, la Ley 45 de Protección al Consumidor, destaca en su artículo 36, numeral 1. Obligaciones de los Proveedores frente a los consumidores: ‘informar, clara y verazmente al consumidor sobre las características del producto o servicio ofrecido, tales como la naturaleza, la composición , contenido, el peso, el origen , la fecha de vencimiento, la toxicidad, las precauciones, el precio y cualquier otra condición determinante, lo cual se consignará en el empaque, el recipiente, el envase o la etiqueta del producto, o en el anaquel del establecimiento comercial, en términos comprensibles y legibles'.

De esta forma, queda claro y entendible el importante rol que deben tener todos los proveedores, en particular con el tema de hoy, en salvaguardar la salud de nuestros infantes menores, al momento de adquirir para su consumo un determinado producto.

JUEZ EJECUTOR - ACODECO

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