Reservas deducibles reportadas en las declaraciones juradas de rentas

Actualizado
  • 22/04/2017 02:00
Creado
  • 22/04/2017 02:00
Es decir, de llevarse una reserva financieramente, se debe considerar la provisión como gasto no deducible.

Una vez más se acerca el vencimiento de las declaraciones de rentas de personas jurídicas acogidas a la extensión o prórroga el próximo domingo 30 de abril. Sin embargo, se podrán presentar hasta el 2 de mayo de 2017 porque se habilita el siguiente día hábil calendario.

En esta oportunidad quisiera indicar los principales tips que debemos tener en cuenta para la preparación de las declaraciones de rentas relacionadas con el tratamiento fiscal de las reservas, tomando como base el Código Fiscal y su reglamentación.

Primeramente, la deducibilidad de todos los gastos debe analizarse de acuerdo con la premisa que sólo son deducibles los gastos del período fiscal correspondiente, necesarios para la producción de la renta o conservación de la fuente de producción de la renta, efectivamente realizados o causados y debidamente documentados.

En cuanto al tratamiento de las reservas como la de inventario, son deducibles los gastos del período en concepto de mercancías o materiales destruidos o descartados debidamente certificados por un CPA y no la propia reserva en sí por su obsolescencia y/o fluctuaciones de inventarios. Es decir, de llevarse una reserva financieramente, se debe considerar la provisión como gasto no deducible.

Si la empresa no cuenta con un Administrador de Fondos de Cesantías, puede considerar la reserva de prima de antigüedad (0.92%) y los pagos realmente efectuados en concepto de indemnización como gasto deducible. En caso de tener un Fondo de Cesantías, los aportes son deducibles, por lo cual se deben hacer los ajustes respectivos para su deducibilidad.

No es deducible la provisión de indemnización. Por consiguiente, los pagos realizados en concepto de indemnización se consideran gasto deducible del período.

En la provisión para cuentas incobrables, ésta no puede exceder el 1% de las ventas al crédito y el saldo de las cuentas por cobrar clientes no debe exceder el 10% al cierre del ejercicio fiscal, excluyendo las ventas al gobierno, accionistas y/o subsidiarias. En caso de exceder, esa porción se consideraría gastos no deducibles.

Las cuentas consideradas como incobrables en el período, deben cumplir con los siguientes requisitos: i) debió ser productora de renta gravable, ii) se debió contabilizar y haber sido computado como renta bruta, y iii) debió comprobarse la insolvencia del deudor, entre otras: la morosidad superior a 1 año, cesación de pagos, quiebra, paralización de operaciones del deudor o iniciación del cobro judicial.

En los bancos se considera deducible los préstamos incobrables, más no así la constitución de la propia reserva financiera.

En el evento de una recuperación futura, el importe debe rebajarse de los gastos deducibles del año fiscal en que se registre la recuperación.

Consecuentemente, las únicas reservas autorizadas consideradas como gastos deducibles para efectos fiscales son las reservas de prima de antigüedad cuando no se tiene un Administrador de Fondos y las reservas de cuentas incobrables. Esto no quiere decir que por controles gerenciales del contribuyente no se ejecuten otras reservas financieras. Por ende, antes de finalizar el período fiscal se deben hacer los análisis respectivos en cada provisión y realizar los ajustes pertinentes para cumplir con las normas tributarias vigentes.

Importante señalar que las prestaciones laborales son derechos adquiridos y como tal son gastos acumulados por pagar y no deben clasificarse con los nombres de reservas. El utilizar esta nomenclatura incorrectamente, conlleva que la Dirección General de Ingresos lo considere como gastos no deducibles.

GERENTE DE IMPUESTOS DE DELOITTE

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