Contratos inmobiliarios de vivienda y el consumidor

Actualizado
  • 06/05/2017 02:00
Creado
  • 06/05/2017 02:00
El consumidor debe investigar antes de tomar la decisión de compra

En el transcurso de nuestra vida todos tenemos proyectos importantes que aspiramos realizar, como formar una familia, tener un buen trabajo, adquirir un carro, viajar, sin embargo, uno primordial y definitivo es el de adquirir nuestra propia vivienda.

Es tan importante este proyecto porque, sencillamente, una mala decisión de compra va a influir en muchos aspectos de tu vida presente y futura, por lo que es recomendable hacer uso de nuestros derechos como consumidor y, por ejemplo, solicitar se te informe clara y verazmente sobre todo lo que incluye un proyecto habitacional, ya sean: áreas de juego, piscina, gimnasio, número de torres, estacionamientos, acabados y demás detalles que componen la vivienda, en fin, hay un sinnúmero de preguntas que debes hacer antes de tomar la decisión de compra y no dejarte llevar solamente por el brochure de ventas o lo que promocionan en las ferias.

Analizadas las opciones de compra, queda solamente firmar un contrato de promesa de compraventa con la inmobiliaria; contrato en el que todas sus cláusulas han sido redactadas por el agente económico, no teniendo prácticamente opción de negociación. No obstante, este no es impedimento para que usted manifieste su descontento con alguna de las cláusulas, las que, en algunas ocasiones, hemos visto han sido objeto de eliminación por parte del vendedor; sabemos que son las menos y que usted está ante un contrato de adhesión, no tiene más opciones, le gusta ese apartamento o casa y ve su futuro y el de su familia allí.

Este contrato genera una relación de consumo, lo que habilita inmediatamente la aplicabilidad de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007 y sus demás reglamentos y resoluciones, por lo que usted tiene la opción de acudir a la ACODECO, ente regente a nivel nacional, para verificar o validar cualquier situación derivada del contrato, a efectos de conciliar el punto controvertido o, de ser viable y requerido por el consumidor, demandar ante los tribunales la ilegalidad del contrato.

En el caso de los contratos inmobiliarios, es ACODECO quien puede equiparar la diferencia existente entre vendedor y comprador, lo que se hace, por ejemplo, a través de la validación de aumentos de materiales de construcción de las unidades habitacionales, ya que ante contratos redactados unilateralmente por los agentes económicos y ante una evidente ventaja frente al consumidor, nuestras verificaciones equilibran ese poderío económico que tiene la inmobiliaria o el promotor de la vivienda.

Debido a esto, es recomendable que cualquier situación que surja, después de firmado su contrato de promesa de compraventa inmobiliaria, sea analizado y consultado con su abogado o con la ACODECO, para que se le oriente sobre cualquier situación que vulnere sus derechos como consumidor. Situaciones irregulares han sido señaladas por consumidores, como, por ejemplo, que se les obligue a firmar adendas o nuevos contratos, so pretexto de que, al no aceptarlos, se resuelve unilateralmente el contrato por incumplimiento.

Cabe señalar que existen brechas en muchos contratos, por lo que tiene que existir un balance, un intermediario, un conciliador, y esa es una de las funciones que realiza ACODECO, la de procurar la solución de controversias que puedan surgir, por ejemplo, en los contratos inmobiliarios de vivienda, en donde puede tener la razón tanto el agente económico como el consumidor.

Por escenarios como los antes expuestos, ACODECO divulga permanentemente a través de los medios de comunicación social, página web, redes sociales, app, los derechos que tenemos como consumidores, así como la opción de verificar cualquier situación que sobrevenga de un contrato inmobiliario de vivienda o, de otro tipo de contratos, en los que exista una relación de consumo.

DIRECTOR NACIONAL DE LIBRE COMPETENCIA, ENCARGADO

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