Decreto 122 obliga a Panamá a reportar información fiscal

Actualizado
  • 19/06/2018 02:02
Creado
  • 19/06/2018 02:02
Los economistas consultados, en cambio, cuestionan el costo frente al beneficio de este gasto y su impacto en el crecimiento del país, mientras defienden a capa y espada la soberanía fiscal

Con la promulgación del Decreto Ejecutivo 122 del 11 de junio de 2018, la semana pasada, Panamá oficializa el intercambio de información fiscal automática con 33 jurisdicciones, en aras de quitarse el estigma de paraíso fiscal, agravado por los Papeles de Panamá.

Esta normativa significaría para el país un importante avance en el tema de evasión fiscal y transparencia financiera y con ello se adhiere al compromiso adquirido hace dos años tras las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

El economista Francisco Bustamante considera que el Gobierno de Panamá, al adoptar las convenciones vigentes en el mundo, le dice a la OCDE que está dispuesto a colaborar para que la evasión fiscal que los afecta a ellos no se le achaque a Panamá.

Bustamante opina que Panamá tiene una oportunidad de oro, ya que si está dispuestos a abrir transparentemente los sistemas jurídicos, financieros, económicos y fiscales al resto del mundo, también tiene la obligación de hacerlo ‘con nuestra propia sociedad'.

‘No puede ser que seamos transparentes hacia afuera, pero opacos hacia adentro. Que la impunidad fiscal que estamos contribuyendo a disipar en otras latitudes, campee en nuestro país', afirmó Bustamante en una reciente presentación.

¿QUIÉNES DEBEN REPORTAR?

Intercambio automático de información fiscal.

Están sujetos a reportar las fuentes privadas y públicas y las instituciones financieras panameñas.

En el caso de las fuentes privadas y públicas, deben reportar los contratos de renta vitalicia.

En las instituciones financieras, aquellas que tengan cualquier acuerdo internacional que permita el intercambio de información en materia de impuestos

Considera que las medidas que Panamá adopta, en la práctica ponen en riesgo el modelo de financiamiento de su economía y que, por ende, el país debería adoptar ‘otro modelo que nos garantice tasas razonables de crecimiento y estabilidad', además de ponderar las inversiones necesarias para implantar todas las normas aprobadas, indicó. Pero ‘mientras esos países con problemas fiscales tan severos no tengan la capacidad de poner en orden a sus propios connacionales o de adecuar regímenes fiscales o de controlar sus propias jurisdicciones, dudo que el problema que quieren resolver a través de Panamá se logre', advirtió el economista en una reciente presentación.

ACCIONES DE PANAMÁ EN EL TEMA DE TRANSPARENCIA

Panamá aceptó adecuarse a los acuerdos de intercambio de información automática según el Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE.

Antes de eso, el país adoptó un Plan de Acción acordado con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para salir de la lista gris, aceptó el CRS, adoptó el Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAC) para intercambio de información tributaria, firmó una gran cantidad de tratados de intercambio de información fiscal, pasó la revisión paritaria del GAFI, la revisión fast track del foro y firmó los acuerdos para cumplir con la ley de Estados Unidos sobre el cumplimiento tributario de cuentas extranjeras FATCA ( Foreign Account Tax Compliance Act).

También creó una comisión para la revisión de las normas y aplicación de la prevención del blanqueo de capitales y eliminó las acciones al portador, pieza clave para el secreto bancario.

Pero si Panamá ha hecho todo lo que se le ha pedido, ¿por qué no ha sido suficiente? Según Bustamante, faltaría tipificar la evasión fiscal y el contrabando como delito precedente al blanqueo de capitales.

Lo otro, aún en el radar, según Bustamante, es que se nos ‘incentive' a cambiar de sistema de tributación de renta territorial a renta universal y que se nos pida aprobar una Ley de Extinción de Dominio.

LEY 51 DE 2016

El Decreto Ejecutivo 122 se emitió conforme a Ley 51 de 2016 que establece un marco regulatorio para la implementación e intercambio de información fiscal creando obligaciones y controles apropiados de supervisión y cumplimiento en virtud de los convenios suscritos por la República de Panamá y en plena vigencia, según consta en la ley.

Asimismo, indica que están sujetos a reportar las fuentes privadas y públicas y las instituciones financieras panameñas de forma tal que Panamá cumpla con las recomendaciones hechas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información Fiscal de la OCDE.

En el caso de las fuentes privadas y públicas, la legislación establece que están sujetas a reportar los contratos de renta vitalicia.

Mientras que las instituciones financieras panameñas que están sujetas a reportar son aquellas que tengan cualquier acuerdo internacional que permita el intercambio de información en materia de impuestos, debidamente ratificado por Panamá, incluyendo el Acuerdo Intergubernamental entre el Gobierno de Panamá y el FACTA.

También deberán hacer sus reportes los cuentahabientes que tengan cuentas financieras.

Las instituciones financieras panameñas sujetas a reportar quedan obligadas a llevar a cabo procesos de debida diligencia y reporte de la información recabada, ante la Dirección General de Ingresos (DGI), en su calidad de autoridad competente, como se estipuló en la ley de 2016.

En esa misma normativa, Panamá también se comprometió oficialmente con el intercambio automático de información financiera para fines fiscales, de acuerdo con la normativa CRS, promovida por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.

La CRS facilita el intercambio de información tributaria entre los países de la OCDE, de manera que las administraciones tributarias correspondientes puedan disponer de forma periódica de información fiscal de todas las inversiones que sus contribuyentes mantienen en entidades del extranjero, explicó Bustamante.

Las multas por incumplimiento para las fuentes privadas van de $10,000 hasta $15,000, cuando la persona natural y jurídica entregue menos información y documentación de la requerida dentro del plazo otorgado.

Mientras que para las instituciones financieras, las multas van de $5,000 hasta $50,000.

La Estrella de Panamá trató de obtener más detalles por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, pero al cierre de esta edición aún no habían contestado.

En el año 2016, José Ángel Gurría, secretario general de la OCDE le pidió a Panamá ‘transparencia financiera' y afirmó que ‘las revelaciones de los Papeles de Panamá han hecho la luz de la cultura y práctica del secretismo de Panamá'.

‘Panamá es el último país que se resiste y que continúa permitiendo que se oculten fondos de las autoridades impositivas y judiciales', dijo Gurría en Berlín.

En ese momento, señaló que Panamá no había respetado los compromisos adoptados para cumplir con los criterios internacionales de transparencia impositiva y esto ahora ha quedado al descubierto.

El economista y financista Alan Corbett explicó que estos países (los afiliados a la OCDE y GAFI), lo que están pidiendo es la extraterritorialidad de sus impuestos, porque la economía mundial ha generado mucho desbalance entre sus gastos internos y ‘ellos están tratando de ver cómo ajustan y cómo recogen más ingresos, apelando, precisamente, al resto de los países'.

El régimen impositivo en Panamá es territorial, al igual que en otros 40 países del mundo, aproximadamente.

PANAMÁ AVANZA EN LA TRANSFARENCIA FISCAL

El Gobierno Nacional publicó oficialmente la lista de los 33 países con los cuales Panamá se compromete a intercambiar información financiera de manera automática. Esto mediante el Decreto Ejecutivo 122 del 11 de junio de 2018, publicado el pasado miércoles 13 de junio y que se desprende de la Ley 51 de 2016.

Entre los 33 países con los que Panamá deberá intercambiar información fiscal automática están: México, Argentina, Uruguay, Japón, Singapur, Irlanda, Bélgica, Dinamarca, España, Países Bajos, Italia, Francia, Noruega, Suecia, Eslovenia, Indonesia, Alemania e India. En las lista también aparece Nueva Zelanda, Seychelles, Letonia, Malta, Bailía de Guernsey, Malasia, la isla de Man, Polonia, Sudáfrica, Bulgaria, Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Helenia, Portugal, Luxemburgo, Nueva Zelanda y Australia.

Los reportes de la información recabada se deben hacer ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

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