ARAP anuncia la primera veda del pez dorado

Actualizado
  • 14/08/2018 02:00
Creado
  • 14/08/2018 02:00
El palangre es un arte de pesca que consiste en una línea principal o línea madre, sobre la cual se fijan líneas secundarias de distintos tamaños

A partir de mañana, 15 de agosto, hasta el 15 de octubre, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) advierte sobre la veda del pez dorado ( Coryphaena hippurus ), para embarcaciones que utilicen el sistema de pesca con palangre de superficie.

Se trata de la primera veda para este recurso marino en Panamá, la cual se fundamenta en el Decreto Ejecutivo 126 de 12 de septiembre de 2017, que determina que la veda comprenderá un término mínimo de dos meses y se aplicará del 15 de agosto al 15 de octubre de cada año.

Con base en el artículo 28 del Decreto 126 de 2017, la modalidad de pesca podrá variar si en función de la abundancia del recurso se refleja la necesidad de establecer otras fechas, ya sea para que el periodo se amplíe o disminuya a la existente en los próximos años conforme a los criterios técnicos científicos y avalados por la Comisión Nacional de la Pesca Responsable.

Paralelo a la veda, los pescadores no podrán utilizar anzuelos con tamaño menor de 16/0, ni reinal menor de 7 brazas o 12.6 metros, según explicó la ARAP.

El palangre es un arte de pesca que consiste en una línea principal o línea madre, sobre la cual se fijan líneas secundarias de distintos tamaños a las que se le empatan anzuelos, se usa para la pesca pelágica o de fondo.

De registrarse el incumplimiento de lo dispuesto por el decreto ejecutivo, será sancionado con una multa por el valor de la respectiva licencia de pesca con palangre y el comiso del producto de la pesca.

Las embarcaciones con licencia de pesca ribereña con palangre pagan $15 por cada metro cúbico de capacidad de bodega y las embarcaciones de gran altura pagan $30 por cada metro cúbico de capacidad de bodega.

LA EXPERIENCIA DE ECUADOR

Ecuador, con costas en el Pacífico, tiene experiencia con la veda del dorado. Aquellos que incumplan la norma, son sancionados con ocho días a tres meses de prisión y multas equivalentes a uno, dos o más salarios básicos unificados, el equivalente a unos $264.

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