SBP establece nuevo acuerdo para agilizar atención de reclamos bancarios

  • 28/07/2020 08:28
La junta directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) aprobó el Acuerdo No. 8-2020 del 16 de julio de 2020, que modifica los artículos 8 y 13 del acuerdo No.

La junta directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) aprobó el Acuerdo No. 8-2020 del 16 de julio de 2020, que modifica los artículos 8 y 13 del acuerdo No. 3-2008, con la finalidad de agilizar los procesos para la atención de reclamos ante el ente regulador.

La Superintendencia dará traslado del reclamo al banco, a través de correo electrónico..

El acuerdo establece medidas relacionadas al traslado y contestación de los reclamos por parte de la Superintendencia de Bancos, los cuales podrán realizarse a través de correo electrónico.

Al respecto, la norma señala que la Superintendencia dará traslado del reclamo al banco, a través de correo electrónico, para que lo conteste en un plazo de cinco (5) días hábiles.

Con su contestación, el banco deberá adjuntar copia íntegra del trámite o gestión que le dio a dicho reclamo su sistema de Atención de Reclamos.

Lo Nuevo