Diferencia entre DGCP y empresa por licitación de Tocumen S.A

Un conflicto de opiniones ha surgido entre la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la empresa Nexia Auditores Panamá, S.

Un conflicto de opiniones ha surgido entre la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) y la empresa Nexia Auditores Panamá, S.C. con la licitación por mejor valor del acto público 2020-2-02-0-08-LV-00 9056 sobre la auditoría externa del Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. para los años 2020, 2021 y 2022, con un precio de referencia de $668 mil.

El Ejecutivo planteó para 2020 una reducción de $500 millones al presupuesto de Presidencia.

En el acto participaron: Ernst & Young Limited Corp; Deloitte, Inc.; BDO Audit, S.A. y Nexia Auditores Panamá, S.C.

Aunque la licitación por mejor valor fue adjudicada a Deloitte Inc., con $534,400.29, una de las proponentes, Nexia Auditores Panamá, S.C. con $490,690.95 y que fue rechazada de plano, presentó ante la DGCP o Panamá Compra, un reclamo para que esa instancia le reconozca la validez de la fianza de propuesta presentada, y por tanto sea admitida al registro electrónico del acto público, y sea tomada en cuenta por la comisión evaluadora.

Sobre la solicitud de Nexia Auditores Panamá, S.C., la DGCP, mediante la Resolución DF-457-2020, rechazó el reclamo y además confirmó lo actuado por la entidad licitante en el acto de presentación y apertura de propuestas, además de que levantó la suspensión que reposaba del acto ya adjudicado.

Panamá Compra argumenta que al confrontar lo dicho por Nexia Auditores Panamá, S.C. y examinar la documentación, la compañía como accionante en el pliego de condiciones electrónico, propuso una fianza por $45,885 lo que equivale al 10% de $458,850. Sin embargo, la propuesta para el servicio especial de auditoria externa para Tocumen, S.A. fue por $490,969.95.

La DGCP observó que la variación entre ambos totales se hizo a razón del subtotal de la propuesta presentada por Nexia Auditores Panamá, S.C. y no así a la suma de $490,969.95 ofertada por el proponente, situación que pone de manifiesto el propio accionante en el libelo de acción de reclamo, por lo que no se ajusta a lo requerido en el pliego de condicione y, por lo tanto, no le asiste la razón al accionante.

Sobre esta opinión, Nexia Auditores Panamá, S.C. aduce que “la fianza fue subsanada dentro de los parámetros que establece la ley de día hábil”. Según la empresa accionante, la fianza podía ser subsanada, a menos que el pliego de condiciones no lo permitiera, pero el mismo sí estaba permitido y se hizo cuatro horas antes del vencimiento.

No obstante, mediante la citada resolución firmada por su titular Raphael Fuentes, advierte que la citada resolución es la única instancia y no admite recurso alguno, con lo que archiva el expediente de acción de reclamo de Nexia Auditores Panamá S.C. levanta la suspensión y da así a la entidad licitante la oportunidad de continuar con el desarrollo del acto hasta su etapa final.

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