AMP establece medidas de bioseguridad para ingreso de marinos para embarque y repatriación

Actualizado
  • 10/10/2020 09:42
Creado
  • 10/10/2020 09:42
Las medidas de bioseguirdad del Ministerio de Salud quedaron establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1089 del 23 de septiembre de 2020

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) informó que a partir del 12 de octubre de 2020, el ingreso al país de los marinos para embarque y repatriación estará sujeto al Decreto Ejecutivo No. 1089 del 23 de septiembre de 2020 que establece nuevas medidas de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud.

En decreto establece en su artículo 2 que toda persona nacional, residente o extranjera que pretenda ingresar al territorio nacional, presentará a su llegada al país, el certificado de prueba de hisopado/PCR o antígeno negativo, con un máximo de cuarenta y ocho (48) horas y podrá ingresar al país sin necesidad de cumplir con aislamiento obligatorio, cumpliendo a su vez con todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.

Mientras que en el artículo 3 se ordena que  toda persona nacional, residente o extranjera, que a su llegada al país no porte el Certificado de Prueba de Hisopado/PCR o antígeno negativo, según lo indica el artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo, tendrá la obligación de realizarse una prueba rápida, previo a su registro en migración del Aeropuerto, la cual será cargada a costo del viajero.

Según el resultado de la prueba, al viajero se le aplicaran las siguientes medidas: Si el resultado de la prueba rápida sale negativo, estará exento de cumplir con el aislamiento obligatorio.

Mientras que si la prueba de hisopado/PCR o antígeno sale positiva, la persona pasará a aislamiento obligatorio en un hotel hospital designado por el Ministerio de Salud. A los siete (7) días se le realizará una prueba de antígeno. 

En tanto si el resultado es positivo, deberá culminar el aislamiento de catorce (14) días y si el resultado es negativo, termina su aislamiento.

Por lo anterior, las agencias navieras, líneas navieras o representantes legales, cumplirán con las nuevas medidas establecidas por parte del Ministerio de Salud a partir de la fecha indicada y hasta nuevo aviso, según la AMP.

De la misma manera, continuarán proporcionando a la AM, los requisitos de las modalidades respecto a la última edición del Instructivo para el Cambio de Tripulantes. Las agencias navieras serán las responsables de cumplir con los procesos migratorios y logística con las aerolíneas, puntualizó la Autoridad.

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