• 05/04/2021 19:37

Las normas de competencia y el interés superior del consumidor

Ley 45 del 2007 establece sanciones administrativas, para los agentes económicos que realizan conductas monopolísticas sobre un mercado

La Ley 45 de 2007 que dicta normas sobre protección al consumidor y la defensa de la competencia, contiene en su Título I, las prácticas de tipo conductual, es decir, las prácticas monopolísticas absolutas (art.13), las prácticas monopolísticas relativas (art.16) y además normas, las concentraciones económicas, entre otros aspectos.

Esta ley panameña de defensa de la competencia establece sanciones administrativas, para los agentes económicos que realizan conductas monopolísticas sobre un mercado (art.104). Dentro de las conductas monopolísticas sancionadas, se encuentran las absolutas y se destaca la fijación de precios, por parte de los agentes económicos competidores.

En este sentido, específicamente, la conducta monopolística que se sanciona es la de “cualquier acto, combinación, arreglo, convenio o contrato, entre agentes económicos competidores o potencialmente competidores, entre sí, o a través de asociaciones cuyos objetos o efectos sean cualquiera de los siguientes: 1. Fijar, manipular, concertar, acordar o imponer el precio de venta o compra de bienes o servicios, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto”.

Esta conducta es una de las principales a ser investigadas y sancionadas por las autoridades de competencia a nivel internacional. La variable precio de venta (o de compra) de un producto o servicio incide de manera directa en los oferentes (empresas en el mercado), en los demandantes (consumidores o incluso empresas) y en términos generales podría incentivar o desincentivar la inversión, ya que agentes económicos que no estaban en el mercado evaluarán si deciden entrar (o no entrar) al mercado objetivo.

Los agentes económicos, a través de esta variable precio, pueden afectar de manera directa a los consumidores, ya que, si el precio es determinado por fuerzas que estén alejadas de la oferta y la demanda, los agentes económicos terminan extrayendo el excedente del consumidor, que de otra manera no se hubiera competitivamente obtenido.

La fijación de precios afecta la libre competencia, dado que al menos dos competidores determinan el precio (precio de monopolio), principalmente al alza, aunque puede ser a la baja, desincentivando a otros competidores y a la competencia que se pudiese generar, para aumentar los beneficios de las empresas, en detrimento de los consumidores que somos todos.

En la actividad industrial, también es posible que la fijación de precios se determine con relación al precio de compra de un determinado insumo, que incide en los ingresos de los productores de la mencionada materia prima y posiblemente esta reducción del precio no sea trasladada a los consumidores del producto final. Si bien la norma no exige que la conducta sea sancionada por el no traslado de esta disminución de costos consumidor, esta conducta puede afectar a los productores de la materia prima principalmente.

Adicionalmente, la norma considera que no solo los agentes económicos pueden ser sancionados por acordar la fijación del precio de venta (objeto) también es posible que sean sancionados si efectivamente han puesto en práctica (efecto) el mencionado acuerdo de precios.

La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia en cumplimiento de las normas relacionadas a la libre competencia fiscaliza muy de cerca todas las acciones que se desarrollen del mercado nacional e incluso internacional, que puedan afectar el interés superior del consumidor, a fin de aplicar las medidas necesarias establecidas en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus