Modificaciones a la Ley del Historial de Crédito

Actualizado
  • 31/05/2021 00:00
Creado
  • 31/05/2021 00:00
Las modificaciones a la Ley 24 del 22 de mayo de 2002 de Historial de Crédito, que se fijaron en la Ley 195 del 31 de diciembre de 2020, plantea tres nuevos términos: reestructuración, arreglo de pago y refinanciamiento

Con las modificaciones realizadas a la Ley de Historial de Crédito (Ley 24 del 22 de mayo de 2002), por la Ley 195 del 31 de diciembre de 2020, hay nuevas opciones para mejorar el puntaje en las referencias crediticias, las cuales rigen desde el 1 de abril de 2021.

Entre las modificaciones, se encuentra la prescripción de la cuenta, que cambió de 7 a 5 años, a partir del último pago registrado. Es importante resaltar, que el hecho que la referencia desaparezca del historial, no significa que la deuda se cancela, por lo que el agente económico puede continuar con la cobranza de la misma.

La modificación plantea tres nuevos términos, que serán de beneficio para aquellos consumidores, que por una u otra razón durante la vida del crédito, se atrasaron en sus pagos y ahora necesitan mejorar sus referencias crediticias, para poder optar por nuevos créditos.

Reestructuración: es cuando el cliente, firma con la institución financiera, un acuerdo el cual le modifica las condiciones originales del préstamo, hasta culminarlo (no es temporal), es decir, ahora su mensualidad va ser menor que la pactada originalmente, la fecha de vencimiento del préstamo se extiende, entre otros puntos que pueden variar, de acuerdo a lo que le plantee la institución financiera para culminar la deuda.

Arreglo de pago: debe ser definido como un acuerdo temporal, en el cual, el cliente va a pagar una mensualidad mayor de la pactada originalmente, con el fin de que abone a los montos atrasados, y una vez, se ponga al día, continuará con los pagos normales acordados desde el inicio del compromiso crediticio.

Refinanciamiento: es cuando el cliente hace un nuevo préstamo, con el cual cancela el anterior, por lo cual se crean nuevas condiciones, por tanto, en sus referencias debe aparecer como cancelado el préstamo anterior, y crearse una nueva, que muestre las recientes condiciones pactadas del nuevo préstamo.

Aunado a esto, si eres un cliente con malas referencias y firmas con la institución crediticia, una reestructuración o un arreglo de pago, después de 6 meses de mantener tu cuenta al día, el agente económico debe crear una referencia adicional o suplementaria, la cual muestre los movimientos que has mantenido desde la firma del nuevo acuerdo (111111…), para que otros agentes económicos a los que solicitas créditos, puedan percibir que a pesar que tuviste problemas con tus pagos, ahora cumple responsablemente.

En caso que firmes una reestructuración, después de un año de mantener tu cuenta suplementaria o adicional al día, la original deberá ser eliminada, y solo se reportará la suplementaria.

También puedes dar autorización digital para solicitudes y trámites relacionados con tu historial de crédito, siempre que se usen métodos de verificación de identidad que comprueben de forma efectiva, que quién realiza el trámite, es la persona que dice ser.

El agente económico, tiene la obligación de reportar las referencias canceladas en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que el cliente realizó el pago.

Los agentes económicos que compran carteras vencidas a diversas instituciones financieras, están obligados a reportar la cuenta desde el momento que la compraron, es decir desde cero, y no reportar el arrastre del agente económico anterior.

Es importante, revisar periódicamente las referencias crediticias, para verificar que todo esté en orden. No obstante, de encontrar incongruencias, acuda al agente económico para que atienda su reclamo y lo solucione, de no hacerlo o no estás de acuerdo con su resolución, puede presentar su queja de historial de crédito, ante la Acodeco, institución encargada de velar por el cumplimiento de estas normas.

Analista Financiera
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