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- 16/03/2021 16:30
La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), informó que suspenderá a las personas jurídicas morosas por tres años consecutivos o más que no han pagado la tasa única, conforme a lo dispuesto en el Artículo 318-A del Código Fiscal, impidiéndole la inscripción ante el Registro Público de acto corporativos.
La entidad informó a través de un comunicado de prensa que actualiza la lista de morosos, la cual será publicada en la Gaceta Oficial y, de igual forma, comunicada al Registro Público para que suspenda los derechos corporativos de las personas jurídicas.
Las personas del listado deberán pagar y cancelar, una multa de $1,000 más el monto moroso y los derechos registrales, para tener la opción a recuperar el derecho corporativo.