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El consumidor final
- 18/06/2016 02:00
‘Consumidores somos todos', iniciativa reconocida desde 1962, cuanto el entonces presidente de Estados Unidos John F. Kennedy promovió establecer normas más equilibradas de protección a los consumidores.
Hasta ese entonces se reflexionaba que las garantías y beneficios legales estaban a favor del otro extremo en las relaciones de consumo; es decir, se pensaba que las leyes favorecían a los comerciantes, empresarios o agentes económicos, en detrimento de sus compradores.
Pero ¿quién es considerado consumidor final dentro de una relación de consumo? Desde mi perspectiva, es aquella persona que compra bienes y/o adquiere servicios para satisfacer necesidades inmediatas, de corto o largo plazo, aquel que adquiere un bien o servicio para darle un uso único sin llevarlo a un negocio; el consumidor final no es, entonces, un comerciante, pues el bien o servicio que adquiere cubre la necesidad que le aqueja o reviste de un placer personal.
La Ley 45 de 31 de octubre de 2007, en su artículo 33, numeral 2, define al consumidor como aquella ‘persona natural o jurídica que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza', entendiéndose que consumidor es aquel que compra un bien o adquiere un servicio para el goce, disfrute y utilización propia o de su familia.
A través de la reglamentación de la Ley 45 en 2009, con el Decreto Ejecutivo No. 46 de 23 junio, la definición de consumidor fue esclarecida en el sentido de que no serán considerados consumidores aquellas personas naturales o jurídicas que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros; es decir, aquel que adquiere un bien o servicio con un fin lucrativo (para hacer negocio), no puede ser considerado consumidor final.
Y es que, a pesar de que consumidores somos todos, incluso los comerciantes porque también adquieren bienes y servicios, es importante resaltar que el objeto de la ley de protección al consumidor es proteger al considerado como la parte más débil dentro de una relación de consumo, el consumidor; aquel que consume lo que compra y que necesita la máxima defensa para que sus derechos no sean vulnerados.
En Panamá, se ha adoptado el concepto de consumidor final ya que la norma que protege el derecho de los consumidores tiene en sí un carácter social y proteccionista de aquel que se encuentra en desventaja dentro del eslabón económico. Y el Estado, a través de la Constitución Política en su artículo 49 así lo reconoce como parte de las garantías fundamentales del título de Derechos y Deberes Individuales, al establecer que a toda persona se le debe garantizar la obtención de bienes y servicios de calidad, con información veraz, clara y suficiente sobre las características y el contenido de lo que adquiere, así como también se reconoce la libertad que tienen los consumidores de elegir y obtener en todo momento un trato justo y equitativo en el mercado.
En ese sentido, corresponde a la Acodeco como autoridad, preservar el interés superior del consumidor, aplicando los medios legales existentes para garantizar su defensa así como velar por el resarcimiento ante la transgresión de esos derechos y la aplicación de las sanciones que correspondan a quienes infringen las normas del consumidor.
ABOGADA DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE LA COMPETENCIA-ACODECO