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- 28/02/2012 01:00
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PANAMÁ. Durante la década de los años noventa y como uno de los puntos principales del llamado consenso de Washington, se estableció la necesidad de privatizar todas aquellas empresas operadas por los Estados Latinoamericanos con el objeto de que las mismas fueran traspasadas a la operación del sector privado.
En cumplimiento de este ‘consenso’, la República de Panamá bajo el gobierno del presidente Guillermo Endara, inicia el proceso clásico de asignar un valor a los bienes de Cítricos de Chiriquí y Cemento Bayano para luego venderlos.
En su obra No Perdamos También el Siglo XXI, uno de los más prominentes defensores del liberalismo latinoamericano, Carlos Alberto Montaner, establecía la necesidad de hacer un cambio a esa forma de privatizar los bienes del Estado, ya que el principal postulado de la privatización era de que con los recursos provenientes de la venta de las empresas que los Estados operaban ineficientemente, se habrían de satisfacer las necesidades de la población, no estaba funcionando ya que una vez se vendían los bienes estatales, no sólo no se satisfacían estas necesidades, sino al final estas permanecían, con el agravante de que ya no se contaba con los recursos que anteriormente generaban estas empresas para la satisfacción de estas necesidades.
NEGOCIO PRIVADO
Durante el gobierno del presidente Pérez Balladares se inicia un nuevo estilo de privatización de los bienes del Estado Panameño. El nuevo mecanismo utilizado en la República de Panamá, consistió en corporatizar las empresas estatales, del total de las acciones emitidas, el 49% se sometían a un acto público para que fueran adquiridas por una empresa privada, el Estado conservaba para sí 49%, y el 2% restante pasaba a propiedad de los trabajadores de estas empresas.
Para el manejo de los recursos provenientes de estas operaciones se aprueba la Ley 20 de 1995, que crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo (FFD). Esta ley establecía que el capital del mismo estará compuesto, entre otros, por: Los fondos provenientes de la venta de empresas públicas; del proceso de venta de acciones de las empresas públicas corporatizadas o del pago inicial de concesiones administrativas al sector privado, los fondos provenientes de las ventas/concesiones que realice la Autoridad de la Región Interoceánica y las utilidades que obtenga de la inversión de los fondos y reservas.
Posteriormente, el Decreto Ley N° 1 de 1997 establece que el Rendimiento que genere el Fondo sólo podrá ser utilizado en inversiones públicas de desarrollo e interés social y que en ningún momento podrá utilizarse el Capital del Fondo creado por la Ley 20.
MANEJO DE LOS RECURSOS
Tomando en cuenta la difícil situación económica que se experimentaba durante el gobierno de la presidenta Mireya Moscoso se acordó la utilización adelantada de $559.0 millones de los intereses y dividendos del Fondo, los cuales deberían ser retornados al capital del fondo.
La autorización de uso del capital del fondo detallaba una amplia gama de proyectos en diversos sectores en los que se habrían de utilizar estos recursos al mismo tiempo que añadía un componente de flexibilidad en caso de alguna eventualidad.
Ante la inminencia de la captación de aproximadamente $30 mil millones, solamente en la primera década de operación del Canal de Panamá una vez se haya completado su ampliación, se le ha sugerido al Gobierno Nacional la creación de un Fondo Soberano para ahorrar parte de estos ingresos.
Altas autoridades del MEF han señalado que ‘la función primordial del Fondo sería fomentar una cultura de ahorro que vaya hacia las próximas generaciones, también serviría como reserva a la que se podrá recurrir en caso de que Panamá sufra una catástrofe natural o una recesión profunda.
Con el fondo soberano, el país podría responder a situaciones de este tipo sin recurrir al déficit y al aumento de la deuda pública.
Para la sustentación de la necesidad de contar con un fondo soberano adicional o que reemplace al FFD, se utiliza frecuentemente como ejemplo el caso de los fondos existentes en Chile. Es este país existen dos fondos, el Fondo de Retiro y Pensiones -FRP- y el otro es el Fondo de Estabilización Económica y Social -FEES-.
La función del primer fondo es obvia y la del segundo es la de ‘buscar financiar eventuales déficits fiscales y realizar amortizaciones de la deuda pública, contribuyendo así a que el gasto fiscal no se vea mayormente afectado por los vaivenes de la economía mundial y la volatilidad de los ingresos que provienen de los impuestos, el cobre y otras fuentes’.
Si hacemos una comparación de estos fondos con el caso de la República de Panamá, podemos observar que nuestro país cuenta igualmente con dos fondos. En primer lugar el Fondo de Retiro y Pensiones chileno que representa un 1.7% del PIB se puede comparar con el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja de Seguro Social, cuyo valor representa aproximadamente un 7.1% del Producto Interno Bruto (PIB) panameño. En el caso del Fondo de Estabilización Económica y Social que significa un estimado de 4.6% del PIB se podría comparar con el FFD que en nuestro caso representa de casualidad igualmente un 4.6% del PIB nacional.
Estas cifras indican que aún con otro nombre, nuestro país tiene experiencia en la constitución de fondos que representan el ahorro nacional que se ha mantenido a pesar de esfuerzos de algunos gobiernos de utilizar su capital, tal vez para repetir la triste experiencia de las primeras privatizaciones realizadas en nuestro país.
Cuando se señala en Panamá que el FEES chileno jugó un papel importante para financiar la recuperación luego del terremoto del 2010 va en contrasentido con lo expresado en Chile como alternativas para enfrentar este desastre natural.
Las acciones se centraban en ‘instrumentos como el endeudamiento interno y externo y repatriación de recursos del Fondo de Estabilización Económica Social (FEES) que en ese momento se estimaban en unos $12 mil millones, de manera moderada ya que introducir una gran cantidad de dólares podría perjudicar el tipo de cambio y por ende a los exportadores del país’.
PAPEL
Pero ¿por qué el endeudamiento interno y externo en Chile podría jugar un papel importante en la recuperación más que el uso del FEES? La respuesta a esta interrogante la brindan en su momento los analistas de Standard & Poor, quienes destacaban que la baja deuda de Chile ‘abría espacio para aumentar el gasto en esfuerzos de reconstrucción’.
Es evidente que el mensaje es claro, no basta con contar con un Fondo del tamaño que fuera, si los compromisos de deuda con que pudiera contar el Gobierno Nacional pudieran llegar a limitar nuestra capacidad de respuesta en caso de una eventualidad natural de considerables proporciones.
En nuestro caso, nuestra deuda pública ya excede los $12,600 millones con tendencia a incrementarse, de manera que es urgente tomar las acciones pertinentes para la disminución del tamaño de la misma.
El señalar reiteradamente que es necesaria la constitución de un fondo soberano que sirva para enfrentar posibles desastres naturales ya que en diciembre de 2010 se tuvo que recurrir a incrementar el monto del déficit fiscal por deuda contratada ya que no se podían utilizar los recursos del FFD, crea una tremenda preocupación.
Esta preocupación se centra en el hecho de que el FFD fue creado por una ley y el incremento del déficit para enfrentar este desastre se hizo igualmente a través de una ley, entonces no cabe la menor duda que con la mayoría con que cuenta el sector oficial en la Asamblea Nacional con el apoyo incluso de los diputados de oposición se hubiera podido repetir el ejercicio del 2002 de adelantar rendimientos del fondo para enfrentar esta calamidad sin necesidad de incrementar peligrosamente el margen de déficit fiscal permitido.
La decisión de ahorrar parte de los excedentes que se generen como producto del canal ampliado es una medida de la cual pocas personas pudieran disentir. En lo que se debe tener sumo cuidado es en la definición de los términos de usos de estos considerables recursos de manera que no se ponga en riesgo el ahorro de todos los panameños, que aunque no se ha mencionado con igual insistencia, ha sido uno de los elementos fundamentales tomados en cuenta al momento de decidir el otorgar el grado de inversión a nuestro país.
El mecanismo de utilización y ahorro de los recursos adicionales del Canal debieran partir del existente FFD con las mejoras que se le pudieran hacer de manera que el nuevo fondo o mejoramiento del existente responda a las necesidades de nuestro país sin caer en la posibilidad igualmente perniciosa de contar con un ahorro tan grande que no permita tanto la disminución del tamaño de nuestra deuda como la satisfacción de las necesidades sociales de la población.