• 08/11/2023 10:30

Infracciones a la ley del historial de crédito

La Acodeco tiene la potestad de solicitar información, investigar y sancionar por las faltas que sean encontradas a consecuencia de la queja de los consumidores

Entre los principales objetivos de la Ley n.º 24 de 22 de mayo de 2002, se encuentra regular la información que los agentes económicos (bancos, agencias de cobros, cooperativas, financieras y demás empresas afiliadas) reportan en la base del historial de crédito de los consumidores, puesto que la misma debe ir conforme a lo acordado por ambas partes en el contrato.

En virtud de lo anterior, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) tiene la potestad de solicitar información, investigar y sancionar por las faltas que sean encontradas a consecuencia de la queja de los consumidores.

Entre las principales faltas, que se han detectado, están:

1. Rectificar:

- Historial (números): A medida que va transcurriendo la relación crediticia, se debe reportar de forma mensual un número del 0 al 9, el cual es asignado según el comportamiento de pago del consumidor, en cuanto a los días de atrasos, en donde 0 significa que el agente económico no reportó para la fecha, 1 es “al día” y 9 es “atraso mayor a 365 días”, el mismo se lee de izquierda a derecha. El significado de cada número se puede observar en la parte de atrás de la hoja del reporte de crédito.

- Activa a cancelada: Cuando el consumidor cancele su relación crediticia, el agente económico tendrá la obligación de actualizar la referencia de crédito de activa a cancelada en un término de 3 días hábiles, su incumplimiento será sancionado con un monto de B/.5,000.00 por cada día que transcurra.

- Monto de último pago: Debe ser actualizado, cada vez que se realice un nuevo pago a la cuenta que originó la referencia de crédito y se deberá mantener actualizado, hasta que se cancele la relación de crédito, ya que no habrá más pagos por registrar.

- Saldo actual: Es el saldo a capital que se debe hasta el momento y se debe mantener actualizado durante la relación crediticia, pues el mismo debe variar cada vez que se realice un nuevo pago, hasta que se cancele la relación de crédito.

- Forma de pago: En este campo se reflejará la manera en que se hace abonos a la relación de crédito, es decir, si es por descuento directo o pago voluntario.

- Fecha de último pago: Se deberá actualizar cada vez que se realice un abono a la cuenta hasta el momento en que se cancele la relación de crédito.

2. Eliminar:

- Referencia por prescripción: Esta situación se da cuando transcurren más de 5 años desde la fecha en que se realizó el último pago, y en caso de no haberse efectuado ninguno, desde que se debió realizar el primer pago, es decir, que para que la referencia sea eliminada por prescripción, no podrá ser interrumpida en el periodo antes mencionado. Esta situación también se podrá dar de manera retroactiva.

- Referencia porque nunca ha mantenido relación con el agente económico: Esta falta ocurre cuando el agente económico reporta una referencia de crédito a un consumidor, quién señala no haber firmado un contrato de relación de crédito con quien lo reporta. El agente económico deberá demostrar que en efecto sí existe una relación crediticia para seguir reportando la referencia de crédito.

- Observación cuenta contra reserva: Es la observación que se le coloca al consumidor que lleve más de 180 días de atraso en la relación de crédito, ya que es considerada como una cuenta incobrable.

- Consulta sin autorización: Falta cometida por el agente económico al realizar una consulta al historial de crédito sin autorización firmada por el consumidor.

- Referencia original (reestructuración): Transcurrido un año sin morosidad, el agente económico tendrá la obligación de eliminar la referencia de crédito original y mantener actualizada la referencia de crédito adicional.

- Referencia por duplicidad de datos de una referencia ya eliminada: Se ordenará la eliminación de la referencia de crédito que sea reportada nuevamente, con la misma información de una referencia ya eliminada o de una eliminada por prescripción.

3. Reporte:

- Referencia adicional (arreglo de pago): Cuando el consumidor pacte un arreglo de pago de un crédito con el agente económico, este último tendrá la obligación de crear una referencia adicional luego de transcurridos seis meses sin morosidad, que reporte la información del arreglo de pago.

- Referencia adicional (reestructuración): Cuando el consumidor celebre la reestructuración de un crédito con el agente económico, es decir, que se modifiquen las condiciones originalmente pactadas, luego de transcurridos seis meses sin morosidad, se deberá reportar una referencia adicional con el nuevo comportamiento de pago.

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