Nuevo acuerdo de calificación bancaria

PANAMÁ. Ante la creciente necesidad de una mayor transparencia y profundidad, la cultura de evaluación de riesgo en la banca, la Junta D...

PANAMÁ. Ante la creciente necesidad de una mayor transparencia y profundidad, la cultura de evaluación de riesgo en la banca, la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), aprobó el Acuerdo 2-2010 que dicta disposiciones sobre calificación de bancos.

El presente acuerdo determina que tanto bancos oficiales, bancos de licencia general y bancos de internacional deberán contratar a su costo, los servicios de agencias calificadoras de riesgo especializadas.

Dichas agencias deberán cumplir en todo momento con el código de conducta fundamental para agencias calificadoras emitido por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) que sean relevantes para las calificaciones de bancos.

También se amplía el concepto de calificación de riesgo local y calificación de riesgo internacional.

A su vez, especifica que para aquellos bancos que opten por una calificación local, el contrato suscrito con la agencia calificadora requerirá la autorización previa de la Superintendencia.

Además, se estipula que los bancos deberán someter a la autorización previa de la Superintendencia cualquier cambio en la redacción de los contratos de calificación local con las agencias calificadoras, con las explicaciones pertinentes a las razones por las cuales se efectúan dichos cambios, antes de proceder a firmar el nuevo contrato.

Los bancos que a la entrada en vigencia del presente acuerdo hayan suscrito contratos con agencias calificadoras, deberán modificar los contratos en un plazo no mayor a 90 días.

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