Reglamentación de la objeción de conciencia

Surge cuando las creencias de un individuo entran en colisión con el Derecho: leyes, principios constitucionales, actos jurídicos individualizados. Es heredada de la desobediencia civil, como la decisión de los pacifistas de no ir a la guerra
Desde hace un par de décadas parece existir un big bang de objeciones de conciencias, fomentado por grupos conservadores y antiderechos

De manera general, la objeción de conciencia se da cuando las creencias de un individuo entran en colisión con el derecho: leyes, principios constitucionales, actos jurídicos individualizados, políticas públicas, prácticas administrativas, etcétera. El objetor de conciencia, por convicciones de índole religiosa, ética o filosófica, se niega a acatar un deber jurídico, porque lo considera incompatible con sus convicciones.

La objeción de conciencia es heredada de la desobediencia civil, como la decisión de los pacifistas de no ir a la guerra. No obstante, el actuar del desobediente es político—busca influir en la determinación de las leyes y políticas de su país—mientras que el proceder del objetor es privado.

El mejor ejemplo de objeción de conciencia es el médico que se niega a practicar un aborto legal por razones religiosas. El límite de la objeción de conciencia debe ser la prestación de servicios públicos de salud y no debe ser ejercida en forma institucional.

Debe elaborarse un registro de objetores de conciencia, porque en caso de que peligre la vida de la mujer se debe asegurar la inmediata derivación a otro u otra profesional, ya que la negativa institucional basada en razones de conciencia no es admisible. También resulta posible que el médico oculte su negligencia después de la muerte de una paciente, alegando objeción de conciencia posteriormente.

Se debe respetar el derecho del médico a objetar si el procedimiento va en contra de sus creencias, pero a nivel institucional, la objeción de conciencia por razones religioso-dogmáticas es una violación de los derechos humanos de las mujeres. El médico está para salvar vidas, no para jugar a Dios. El derecho a la vida es el derecho fundamental de toda persona y se debe dar prelación a la vida de la madre.

Desde hace un par de décadas parece existir un big bang de objeciones de conciencias, fomentado por grupos conservadores y antiderechos, que en Panamá lograron incluir la objeción de conciencia en el artículo 142 (ahora 144) del Código Penal que entró en vigencia en 2008 y que por primera vez incluye el derecho a la objeción de conciencia en su último párrafo:

“El médico o profesional de la salud que sea asignado por la comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud o por sus superiores para la realización del aborto, tiene el derecho de alegar objeción de conciencia por razones morales, religiosas o de cualquier índole, para abstenerse a la realización del aborto.”

No es coincidencia que la bioética como disciplina y la objeción de conciencia médica, su consecuencia directa, hayan nacido al mismo tiempo que se fortalecía el movimiento pro-vida. Esto ocurrió a raíz del fallo Roe vs. Wade en Estados Unidos, que legalizó el aborto, y que ahora fue derogado durante la gestión del presidente Trump.

Resulta imperativo, entonces, reglamentar la objeción de conciencia, ya sea por medio de una ley, la reglamentación de una ley, o de protocolos del Ministerio de Salud, el Ministerio Público, Senniaf, o cualquier institución que forme parte de la ruta crítica de mujeres y adolescentes que por ley cumplen con los requisitos legales para que se les interrumpa el embarazo. El artículo 27.7 de la Ley 82/2013 ya garantiza la presencia de otro profesional en caso de objeción de conciencia.

Tenemos el trágico ejemplo de la niña de 8 años víctima de violación, a la que se le forzó la maternidad, porque los y las funcionarias de las diferentes instituciones no consideraron el derecho a la vida de la madre sobre el del producto. Y es que la equidad exige que se contextualice el concepto vida. La maternidad forzada a los 8 años no es vida, además de que el producto corre peligro por la edad de la madre. (Se desconoce si todavía vive o si nació con algún defecto.)

El numeral 1 del artículo 144 exige que el aborto se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo (8 semanas). Esto exige una modificación, porque muchas veces la mujer, y sobre todo si se trata de una adolescente, a los dos meses ni siquiera es consciente de que está embarazada. Este plazo se debe alargar a por lo menos 4 meses, cuando todavía el producto no es viable.

En el caso del numeral 2, se debe interpretar taxativamente lo que se consideran causas graves de salud y especificar que el concepto “vida” contempla otras cosas además de respirar, sobre todo en el caso de niñas pequeñas y adolescentes.

La autora del artículo es Abogada y Defensora de Derechos Humanos.

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