Honduras: restringiendo derechos humanos en nombre de la seguridad

Actualizado
  • 29/06/2020 12:13
Creado
  • 29/06/2020 12:13
El nuevo Código Penal hondureño entró en vigor el 25 de junio, en medio de denuncias por coartar derechos humanos bajo un discurso salvaguardar la seguridad colectiva ¿Cuál precepto debemos priorizar?

En principio, las leyes nos dan las garantías necesarias para coexistir en sociedad. Por su parte, el Estado juega el papel más importante en materia de salvaguardar y proteger nuestros derechos fundamentales e inalienables. Como ciudadanos nos comprometemos a un determinado contrato social el cual transfiere nuestra autoridad a los gobernantes, a quienes legitimamos siempre y cuando mantengan nuestro derecho a la vida o, en otras palabras, una promesa de seguridad. Este último enunciado ha sido objeto de manipulaciones absurdas, llevando a esos mismos garantes de nuestros derechos a cambiar las reglas del juego a modo de perpetuar impunidad y negligencia. 

El modelo penal que está por ejercerse en Honduras nos demuestra las graves fallas que pueden surgir incluso dentro del paradigma de la democracia contemporánea. A lo largo del proceso de revisión del Código Penal se ha denunciado la falta de transparencia en las discusiones del Legislativo, caracterizado además por una exclusión de la opinión ciudadana sobre el tema. Considerables acusaciones se han presentado sobre la ambigüedad del texto, catalogando varias acciones auténticamente democráticas como crímenes imputables. La reforma fue publicada oficialmente en mayo del 2019, pero el Legislativo aprobó un vacatio legis, es decir, una prórroga que pudiera expandir la discusión. A pesar de las recomendaciones emitidas por varios sectores sociales y organizaciones de derechos humanos, los legisladores no han mostrado ningún interés en considerar los cambios necesarios. 

El nuevo Código Penal, que empezó a regir desde el pasado 25 de junio, pone en cuestión distintas libertades elementales. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos destaca que aspectos de dicha norma afectan el ejercicio efectivo de garantías como: la libertad de expresión, de reunión y de asociación, además de aspectos que afectan principalmente a grupos en situaciones vulnerables (por ejemplo, mayor criminalización del aborto). También, en cuanto a tipificaciones penales que deben ser reforzadas para sancionar violaciones a derechos humanos, está el caso del crimen de tortura, en el que se aparenta excluir la posibilidad de sancionar individuos que cometan dichos actos bajo las instrucciones de oficiales gubernamentales. 

A modo de ahondar en la gravedad que supone esta reforma, enfoquemos el análisis en los crímenes que afectan la libertad de expresión, de reunión y de asociación. En primer lugar, se destaca la desproporcionalidad de las restricciones y excesiva criminalización impuestas por la ley, en particular la amenaza que presume a periodistas y activistas de derechos humanos en un país ya manchado precedente de represión estatal. Bajo el nuevo código, los delitos de difamación y calumnia cometidos a través de plataformas digitales denotan una mayor pena, lo cual preocupa aún más en una era donde la mayor parte del periodismo independiente y crítico se documenta por estos medios, siendo además una labor protegida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha declarado su incompatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que puede ser fácilmente empleado para silenciar ideas y opiniones de la oposición, lo que podría dar más impunidad a los funcionarios del gobierno. En lo concerniente a la criminalización de la libertad de reunión y de asociación, uno de los principales perjuicios es la definición de asociación terrorista, cuyo texto abarca una amplia gama de conductas que no merecen dicha calificación. Cualquier delito no puede representar un acto terrorista, y los delitos graves que puedan entrar en esta calificación, deben estar estipulados claramente según la legislación nacional. Todo esto, además, vinculado al respeto de los estándares internacionales ante la falta de una definición universalmente aceptada. 

Todo apunta a la inobservancia de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La legalidad implica que toda restricción de derechos humanos debe ser prescrita por ley, con comprometida claridad, accesibilidad y predictibilidad en el texto. 

La legalidad es un componente crucial para legitimar las acciones de un gobierno, a medida que sea capaz de persuadir a la población, es decir, en términos de racionalidad y sensatez. La necesidad se traduce en el modo menos restrictivo para alcanzar una meta o, mejor dicho, las acciones que se demuestran indispensables para lograrlo. Y finalmente, la proporcionalidad tiene como objetivo limitar las acciones del Estado, el cual debe garantizar su propia justificación. Al aplicar la proporcionalidad en el derecho esencialmente les pedimos a nuestros gobiernos que justifiquen sus acciones. Más allá de la autoridad en sí, es la justificación la principal fuente de legitimidad.

Por otra parte, la libertad de expresión en América Latina y el Caribe es un derecho protegido a nivel supranacional mediante la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la Convención Americana de Derechos Humanos (1969). En ambos instrumentos se declara la libertad de opinión, investigación y difusión del pensamiento a través de cualquier medio disponible, además de proteger estos derechos de restricciones impuestas directa o indirectamente por controles oficiales o individuales. Empero, los países latinoamericanos no están sujetos a un sistema de integración per se que coarta sus soberanías, por lo cual la opinión de organizaciones internacionales se limita a señalar y exhortar al respeto de ciertos estándares internacionales. Ahora en lo que respecta salvaguardar derechos humanos, se han visto importantes avances dentro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluida la Doctrina de Control de Convencionalidad, a modo que jueces y otras autoridades nacionales se vean obligadas a descartar regulaciones domésticas que no cumplen con las cláusulas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las interpretaciones de la Convención por parte de la Corte. Sin embargo, este requisito carece de una base legal real; en ninguna parte del texto se establece que los jueces nacionales están obligados a ignorar los conflictos con la Convención. Aún así, se ha invocado repetidamente en muchas de las decisiones de la Corte, confiando en la "buena fe" de los Estados para cumplir con las normas internacionales según lo establecido por el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 

Los Estados deben ser el principal sujeto de regulación, y por consiguiente tanto la Constitución como las leyes nacionales deben ser entendidas como instrumentos para regular y gestionar riesgos políticos, incluyendo los abusos políticos, la corrupción y la incompetencia de funcionarios gubernamentales. En cambio, vemos como el nuevo Código Penal en Honduras está difuminando las líneas de contención que en principio deben prevenir abusos, aportando definiciones que permiten interpretaciones que ponen en peligro las libertades salvaguardadas por la misma Constitución. 

Si el Código Penal se considerara un instrumento para equilibrar las diversas soberanías individuales y proporcionar soluciones apropiadas cuando estas soberanías individuales entran en conflicto, entonces el texto no debería facultar al gobierno para acusar arbitrariamente un delito sin el debido equilibrio y justificación. El Estado como garante de la seguridad colectiva se debe no solo a la protección sino también a promulgar leyes que integren las distintas voluntades de los ciudadanos. Desafortunadamente, la norma penal hondureña, en su estado actual, no cumple con su objetivo primordial de garantizar la seguridad en el país centroamericano, sino que perpetúa el status quo actual de corrupción y negligencia, denunciado internacionalmente.

La autora es internacionalista
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