La Junta Revolucionaria en la gesta separatista

Actualizado
  • 07/11/2011 01:00
Creado
  • 07/11/2011 01:00
P anamá al independizarse de España adherirse, ‘espontáneamente y según el voto general de los pueblos de su comprensión’ 1 a la Gran Co...

P anamá al independizarse de España adherirse, ‘espontáneamente y según el voto general de los pueblos de su comprensión’ 1 a la Gran Colombia bolivariana de manera similar a la manera como se integraron Venezuela y Ecuador a la Gran Colombia, lo hicieron con el ánimo soberano de compartir de igual a igual los destinos nacionales, no con un ánimo de subordinarse a un poder central y desaparece su identidad como pueblo.

Los diversos movimientos, -diecisiete en total- separatistas que se dieron a lo largo del siglo XIX tales como el de 1840 a 1841, la llamada por Goytía ‘primera república’, de Panamá, bajo la presidencia del General Tomás Herrera y la experiencia del régimen federal de 1855 á 1885, fueron todos, indicios de que Panamá a través de su vínculo con Colombia había llegado a constituir un sujeto colectivo.

Quienes argumentan que los panameños sólo buscábamos la autonomía y no la independencia, incluso hasta en 1903, desconocen la clara progresión de los espíritus sobre el tema a lo largo del siglo XIX y el impacto que tuvo la negativa del Senado de Colombia al rechazar el Tratado Herrán-Hay el 22 de enero de 1903 en virtud del cual los EE.UU. pensaban construir el Canal en Panamá por concesión de Colombia.

El peligro de separación definitiva de Panamá de Colombia fue advertido por diversos representantes panameños en el Senado, incluso por Don José Domingo de Obaldía Gallegos último gobernador nombrado en el Istmo.

En la tarea de transformar el departamento en república, los conservadores que habían triunfado en la ciudad de Panamá en la Guerra de los Mil Días, aunque habían perdido en el interior, tomaron la iniciativa y asumieron la jefatura en la Junta Revolucionaria.

Don José Agustín Arango ocupó la presidencia de dicha Junta y también la presidencia de Junta Provisional de Gobierno y hubiera podido ocupar la primera presidencia constitucional tal como le propuso el Dr. Manuel Amador Guerrero.

Los miembros de la Junta Provisional de Gobierno convocados por Arango, eran ocho, cinco conservadores incluyéndole a él, Nicanor Arturo de Obarrio, Manuel Amador Guerrero, Tomás Arias, Nicanor Arturo De Obarrio y Manuel Espinosa Batista; y tres liberales, Ricardo Arias Ferraud, Federico Boyd y Carlos Constantino Arosemena 2 .

Tan pronto se formalizó la declaración de independencia en la sesión del Consejo Municipal del 4 de noviembre de 1903, se hizo imprescindible establecer un gobierno que se llamó la ‘Junta Provisional de Gobierno’.

Estuvo presidida por Don José Agustín Arango, con Tomás Arias Ávila y Federico Boyd como miembros del triunvirato, los dos primeros conservadores y el tercero liberal.

Se le ofreció el puesto que ocupó Tomás Arias a su hermano de padre Ricardo Arias Feraud, pero esté argumentó que Tomás tenía más experiencia gubernamental que él en un momento en que se necesitaba grandemente para iniciar el gobierno panameño.

Cuando Boyd viajó a Washington con Amador para tratar de supervisar la negociación de Bunau-Varilla sobre el Canal, fue sustituido durante su ausencia por Manuel Espinosa Batista, miembro suplente de la Junta Provisional de Gobierno, quien también era conservador.

El Gabinete de la Junta se dividido por partes iguales, entre conservadores y liberales.

Por parte de los conservadores, fueron nombrados Manuel E. Amador, como Secretario de Hacienda, Nicolás Victoria Jaén como Secretario de Instrucción Pública, pero al excusarse fue nombrado otro conservador, el Dr. Julio J. Fábrega, y el General Nicanor A. De Obarrio como Secretario de Guerra y de Marina. Por partes de los liberales fueron nombrados Eusebio A. Morales como Secretario de Gobierno, Francisco Vicente de la Espriella como Secretario de Relaciones Exteriores y Carlos A. Mendoza como Secretario de Justicia.

No cabe la menor duda que hubo resistencias y rechazos a la independencia por partes de personalidades, familias y pequeños grupos por diversas razones, incluso por una intensa adhesión afectiva de algunos a Colombia y a lo que ella representaba.

En el desarrollo de su leyenda negra, Olmedo Beluche considera la unanimidad con respecto al 3 de noviembre como mito o falsedad argentando que:

‘no todos los panameños anhelaban la separación’ 3 y destacó el hecho de que Victoriano Lorenzo ‘ante el pelotón de fusilamiento rogó por la unidad de todos los colombianos’ 4 .

Oscar Terán en su libro contra la independencia señala que ‘la mitad de las provincias no se habían pronunciado al 6 de noviembre’ y atribuye a la represión que ‘no haya habido mayores expresiones de rechazo a la independencia’.

Sin duda, el caso más notorio de rechazo fue el de Belisario Porras principal líder de los liberales en Panamá, quien había sido jefe político y militar de los liberales durante el primer año de la Guerra de los Mil Días y desde entonces vivía en Centroamérica. Por su rechazo la Corte Suprema de Justicia en 1905 le quitó la nacionalidad, de acuerdo con la Constitución Título III, Artículo 7, numeral 3°, la última parte. Pero la recobró según la rehabilitación por la Asamblea Nacional prevista como posibilidad por el mismo Articulo 7.

En el orden administrativo la preocupación primordial de la Junta Provisional de Gobierno fue financiera y a propósito de la misma, deja saber que la Junta ‘ha dado instrucciones a la Legación de la República de Panamá en los EE.UU. para tratar de darle forma distinta de la pactada al pago de la suma de 10 millones de dólares por los EE.UU a Panamá.

La Junta le indicó a la legación que este Gobierno Republicano preferiría reducir a 2 millones lo que le sería entregado a corto plazo, y que el resto, en principio pagadero a la fecha de la ratificación del Tratado, que fuera invertido en una renta perpetua sobre el tesoro federal de los EE.UU.

Ello la Junta lo justificaba por un sentido de equidad con las futuras generaciones, argumento que anticipa sorprendentemente algunos de las razones conservacionistas que se utilizan hoy en día y, además, por el peligro de ‘despilfarros inevitables’, cuando ‘un capital enorme’ se introduce en un país como el nuestro.

Hago notar que esta actitud de la Junta Provisional de Gobierno no se compagina fácilmente con la acusación de que varios miembros del grupo de próceres se beneficiaron personalmente de los fondos que se utilizaron para la independencia.

En el mismo orden financiero, la Junta destaca su esfuerzo por establecer restricciones en el uso de los fondos a los que ha tenido o tendrá acceso5.

Cabe recordar que la Convención Constituyente autorizó el otorgamiento de 24 becas a estudiantes de escasos recursos para que pudieran continuar sus estudios, incluso a los más altos niveles, en el exterior y luego tendrían el compromiso de servir al Estado panameño por un período de 3 años, tema que se abordará posteriormente con más detalle.

Al mismo tiempo que la Junta Provisional de Gobierno realizaba su labor, la constituyente elaboraba la Constitución de 1904. La Convención fue presidida por Pablo Arosemena, insigne liberal con muy amplia experiencia política y burocrática en el gobierno colombiano. Los 32 miembros de la misma se distribuyeron por partes iguales entre los dos partidos, el liberal y el conservador.

El más erudito constitucionalista actual, Jorge Fábrega Ponce, considera esta Constitución como demasiado individualista, y sin duda, tiene razón. Pero hay que recordar que el individualismo era característica en esa época tanto de liberales como de conservadores.

La ventaja de enfatizar los derechos individuales de las personas, es que cuando en nuestra historia posterior se ha querido establecer regímenes que reducían o negaban estos derechos, como por ejemplo, los regímenes de las constituciones de 1941 y 1972, han terminado por fracasar entre otras razones por su desconocimiento de cuanto los panameños han valorado y valoran sus libertades individuales, lo cual se debe en parte a la Constitución de 1904.

Es un hecho sin embargo, que esta Constitución no contenía un reconocimiento de derechos sociales, sino que bajo el ‘Titulo II, Nacionalidad y Extranjería’ que distingue entre los diversos derechos individuales.

Otro aspecto interesante de dicha Constitución es la manera como organiza el Órgano Ejecutivo. Para comprender algunos de los detalles de esta organización hay que tener en mente la cronología del establecimiento y funcionamiento de las instituciones al comienzo de la República.

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