Sin acceso a la información pública

Actualizado
  • 18/08/2013 02:00
Creado
  • 18/08/2013 02:00
Es el sexto e-mail que escribo a la relacionista pública de la Contraloría. Ha pasado un mes y tres días desde que envié la primera soli...

Es el sexto e-mail que escribo a la relacionista pública de la Contraloría. Ha pasado un mes y tres días desde que envié la primera solicitud de información y después de haberles mencionado en el último mensaje con presentar un hábeas data recibo una llamada: no me van a dar la información. Así, simple. ¿Por qué? ‘Porque no es competencia de la Contraloría’, pese a que su firma figura en todos los contratos a los que me referí en la solicitud.

Llamo. No contestan. Vuelvo a llamar. Está almorzando. Llamo de nuevo, la licenciada no está. Le dejo recado. Contesta por e-mail: ‘En virtud de que desea una respuesta por escrito, agradezco envíes la petición formal a través de una nota dirigida a la Sra. Contralora, para darle el trámite respectivo’.

Le vuelvo a escribir (sexto e-mail, insisto). Copio el primer e-mail, en el que había hecho exactamente eso, una ‘petición formal’, y hago alusión al artículo 16 de la Ley de Transparencia, que establece que ‘las instituciones del Estado que nieguen el otorgamiento de una información por considerarla de carácter confidencial o de acceso restringido, deberán hacerlo a través de resolución motivada, estableciendo las razones en que se fundamenta la negación y que se sustenten en esta Ley’. Le recuerdo también que no he obtenido nada de esto por su parte y que ya han pasado los treinta días que estipula la ley para dar respuesta a una solicitud de información pública.

Pero este es sólo un ejemplo del entramado burocrático que se ha construido para blindar el acceso a la información. En lo que va del año se han denunciado una cadena de posibles actos de corrupción, para aclararlos los medios se han cansado de solicitar la información a las instituciones y simplemente no existe respuesta. Algunos funcionarios muestran abiertamente su rechazo a conceder ningún tipo de entrevista o declaración pese a ostentar un cargo público, como el caso del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alejandro Moncada, que sólo hace unos días se negó una vez más a dar declaraciones a los medios de comunicación sin que eso tenga ninguna represalia, ni legal ni moral.

DIFÍCIL TAREA

La Ley N° 6 de 2002 o Ley de Transparencia de Panamá fue la primera en toda Centroamérica, pionera y abierta, transformadora y precursora de las bases de una democracia informativa que poco duró.

A Moncada Luna se le indicó entonces que con esa actitud limitaba el trabajo de los periodistas, y respondió: ‘Cuando ustedes entiendan lo que debe ser noticia, entonces doy declaraciones’. Como ejemplo, afirmó que a pesar de que dio declaraciones a los medios de comunicación durante el acto de inauguración del edificio del Órgano Judicial en Colón, la noticia no fue publicada al día siguiente.

El de Moncada no es el único caso, y otras autoridades consideran que son ellas las que tienen la potestad para decidir qué decir y qué no, e incluso buscan interferir en el trabajo periodístico. Durante una rueda de prensa, el director de la Autoridad de Aseo (AAUD), Enrique Ho, advirtió que no había basura en Calidonia, sino que ‘los fotógrafos toman las fotos con la basura en primer plano, y parece que hay más cuando sólo hay un cartucho’.

–Los funcionarios utilizan todo tipo de subterfugios para evadir dar respuestas –explica el diputado José Isabel Blandón.

–¿Están los funcionarios obligados moralmente a rendir cuentas?

–Indudablemente. Todo funcionario debe rendir cuentas, máxime si administra cuentas públicas; y no sólo de estas, sino también de su situación patrimonial, como dicta la Ley 59 de 1999, y eso tampoco lo hacen.

–¿Cuántos hábeas data se han interpuesto?

–Lo desconozco. Eso debe preguntarlo al Órgano Judicial –responde Blandón.

–Ya lo he hecho, pero irónicamente sólo me han remitido a la información que hay en su página web.

Blandón ríe. En la solicitud de información pedimos un perfil porcentual del demandante (diputados, periodistas, ciudadanos, etc...), y del demandado; cuántos funcionarios han sido juzgados por el artículo 20, que sanciona con multa mínima equivalente al doble del salario mensual; y pedí también las memorias a las que hace referencia el artículo 26, donde debería figurar una lista de todos los actos administrativos sometidos a participación ciudadana.

Ninguno de esos datos se nos facilitó. La funcionaria dijo que no disponen de ellos.

OBSTRUCCIÓN JUDICIAL

El problema no está en la Ley de Transparencia, señala Blandón, ‘sino en la interpretación que el Órgano Judicial le ha dado. Esta institución ha sido la que más obstáculos ha puesto al hábeas data, demorando los fallos y no aceptando muchos de ellos’.

El Estado tiene la obligación de responder a las solicitudes de información que le sean formuladas, según el artículo 13 de la Convención Americana. La Organización de los Estados Americanos (OEA) publicó en 2012 el estudio ‘Derecho de acceso a la información pública en las Américas. Estándares Interamericanos y comparación de marcos legales’, en el que señala que todos los países de la región ‘prevén en sus ordenamientos jurídicos la obligación de contestar las solicitudes de información’. Para ello, prevén un plazo máximo entre los 7 días (como en el caso peruano) y los 30 días (como en el caso panameño, el que más tiempo dispone).

La ley establece el hábeas data como herramienta para reclamar el blindaje informativo en caso de que no se conceda la información solicitada, pero en los últimos diez años de los que se tiene registro (2002-2011) se han interpuesto 662 hábeas data. Pese a ser una cifra elevada, el 35% no ha sido admitidos a trámite. Más preocupante aún es que entre las diversas respuestas judiciales concedidas a cada recurso, sólo uno de cada tres hábeas data son concedidos a sus demandantes.

Al exponerle el tema, el secretario de Comunicación del Estado, Luis Eduardo Camacho, embistió contra los periodistas alegando que ‘el comuni cador y el medio tienen que entender que el derecho de acceso a la información no es de ellos; es del ciudadano, y como está establecido por ley, no es un acceso que no tiene limitaciones ni procedimientos; solo que ustedes se saltan esos procedimientos para pedir la información. Y el hecho de que no te la conteste hoy, no significa que no soy transparente. Si respondemos en los términos que establece la ley –30 días con derecho a prórroga–, tendremos buena relación’.

La conversación concluyó sin que Camacho diera opción a realizarle preguntas telefónicas. Para obtener una versión oficial de por qué hay tantos hábeas data y por qué tantos quedan sin respuesta, ‘mándeme un e-mail’.

Sin embargo, un funcionario de este organismo que no nos autorizó para citarlo, consideró que ‘la urgencia no la determina el medio, sino el gobierno. Si consideramos que es urgente, daremos la información rápido, pero no porque el medio la pida. Qué es urgente es criterio nuestro, no del periodista’.

¿Se imagina que no pueda conocer la información que por derecho le corresponde?, ¿que alguien decida por usted, como si fuera su padre, qué tiene derecho a conocer y qué no, sin ninguna explicación más que la pura arbitrariedad?, ¿que los medios, que siempre deben buscar las dos partes, se tornen parciales por no obtener más que el mero silencio de una de ellas?, o peor, que sólo hablen cuando les interesa.

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