Juez Torres desechó alegatos de la defensa de Martinelli

Actualizado
  • 01/09/2017 02:05
Creado
  • 01/09/2017 02:05
En el fallo que certificó la extradición del expresidente Ricardo Martinelli, el juez Edwin Torres avaló la posición del Gobierno en todos sus aspectos

El juez Edwin Torres de la Corte del Distrito Sur de la Florida prácticamente desechó los argumentos de la defensa del expresidente Ricardo Martinelli y concedió al Gobierno de Panamá la extradición del requerido.

En un fallo de 93 páginas, el juez efectuó un análisis profundo de los argumentos presentados por ambas partes. En este sentido, consideró, por ejemplo, los principios generales de la entrega y el rol de la Corte en este proceso. Un asunto limitado, que confiere al Ejecutivo la facultad de decidir si entrega o no al acusado al país que solicitó la cesión, en este caso Panamá.

‘La Corte encontró que Martinelli es extraditable por los cuatro supuestos delitos conforme al tratado entre EE.UU. y Panamá relativo a la extradición de criminales',

FALLO JUEZ EDWIN TORRES

El Secretario de Estado efectuará una revisión independiente del caso para determinar si debe emitir una orden de entrega.

La ley le otorga una amplia discreción y puede considerar apropiado una mirada a los factores que afectan al demandado, así como las relaciones internacionales que puedan verse afectadas por su decisión.

Torres manifestó que una certificación de extradición generalmente está basada en documentación autenticada que provee el gobierno requirente.

Uno de los principales objetivos del estatuto de la reclamación es evitar la necesidad de obviar la confrontación del acusado con los testigos en su contra, tratando de que el país que pide la extradición proporcione documentos genuinos que se sometan a los requerimientos necesarios para garantizar su autenticidad. Por lo que la oportunidad del acusado de rebatir las evidencias en su contra en una audiencia de extradición son limitadas. En otras palabras, un testimonio (como el de Ismael Pittí, que tanto rebatió la defensa de Martinelli para que la Corte lo anulara como evidencia) solo da la versión opuesta de los hechos, pero no destruye la probable culpabilidad, por lo tanto es inadmisible. No son considerados a fondo en una audiencia de extradición, señala el documento.

Mientras que la defensa de Martinelli martilló al fiscal de la causa Harry Díaz por haber acusado y no imputado a su cliente, Torres expresó que no es papel de Estados Unidos opinar o interpretar la ley de un país extranjero y dejó que el tema se debata internamente, sin meter las manos en eso.

Con respecto a los argumentos de la defensa sobre la falta de jurisdicción de la orden de arresto, el juez indicó que los argumentos de Martinelli carecen de mérito porque impugnan indebidamente la afirmación de que Panamá tenía jurisdicción para emitir la orden de detención, y cualquier argumento contrario basado en la falta de una imputación son debidamente decididos por un tribunal panameño.

Tampoco dio validez a la voz de la defensa que pretendía que se desestimaran los cargos por malversación de fondos.

Torres consideró que el tratado provee las bases para encontrar la malversación de fondos en contra del expresidente, porque además de ser un delito de doble incriminación, consideró que no se debe basar únicamente en el lenguaje del tratado, que establece que el desfalco sea mayor a $200, y no debe limitarse al dinero sino que puede aplicarse a una propiedad, como lo eran los softwares o el equipo que se utilizó para espiar a los blancos.

¿QUÉ EVALUÓ EL JUEZ?

Para encontrar los aspectos de extradición, la Corte generalmente considera cuatro factores: si el funcionario judicial tiene autoridad para llevar a cabo el procedimiento; si el tratado de extradición es válido; si el delito por el cual se imputa al acusado es extraditable en virtud del tratado firmado por ambas partes, y si existe una causa probable para creer que el acusado es culpable de la acusación pendiente en su contra. Al hacer esta determinación, las cortes no sopesan las pruebas contradictorias, sino que determinan solamente si hay evidencia competente para apoyar la convicción de que el acusado ha cometido el delito imputado.

En todo lo anterior, el juez inclinó la balanza a favor de la extradición. Revisó que los delitos son extraditables dentro del tratado bilateral, a pesar de que la defensa de Martinelli alegaba que debía denegar la entrega por el crimen de vigilancia ilegal, por el factor de la no retroactividad, pues según ellos, se cometió antes de que Panamá se adhiriera a la Convención de Budapest que tipifica el delito.

Un punto en el que se argumentó hasta la coma que separa la frase que estipula la fecha de entrada en vigencia del acuerdo, pero que el Departamento de Estado no parece dar la importancia que argumentaba la defensa, posición que la Corte avaló con varios ejemplos en los que Estados Unidos ha solicitado acusados que cometieron delitos después de la entrada en vigencia de varios convenios a los que el país entregante se adhirió.

La retroactividad fue uno de los análisis más extensos del juez Edwin Torres.

Expuso la posición de ambas partes, pero recurrió a la recomendación del Gobierno, el cual instó a la Corte a aplazar la interpretación sobre la implementación o no de la retroactividad ya que podría ser facultad del Ejecutivo. De hecho, el juez cita en su fallo que el Departamento de Estado pone muy poca atención a este punto, pues ha presentado solicitudes de extradición a Panamá que concedió basándose en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes en el caso de un acusado por narcotráfico que había cometido delitos antes de que Panamá formara parte de dicho acuerdo.

Esta opinión sobre la retroactividad también es compartida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el departamento que se encarga de la negociación y aplicación de estos tratados.

El argumento final del Gobierno es que, aunque la no retroactividad puede ser ambigua, la corte debería seguir el señalamiento general de extradición que exige que los tratados sean interpretados liberalmente en favor de la entrega.

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