Los delitos políticos y la defensa de la Democracia

Actualizado
  • 18/05/2019 02:00
Creado
  • 18/05/2019 02:00
Extracto de la obra del Dr. Carlos Iván Zúñiga Guardia titulada Teoría Jurídica del Homicidio, publicada en Lima en 1957, un tema que vuelve a adquirir relevancia ante la situación actual en varios Estados americanos, víctimas de tiranías

La concepción política de este delito está íntimamente ligada con las tendencias ideológicas de los Estados. En la época en que el ‘crimen majestatis' se encontraba sometido a la mayor represión, los delitos políticos fueron considerados mucho más peligrosos que los delitos comunes.

Los delitos políticos eran estimados en la práctica incluso como verdaderos delitos de peligro. Entonces, la institución de la extradición operaba principalmente para obtener la entrega del delincuente político.

El delincuente común se encontraba al margen de la extradición. Huir a vecinas fronteras era para el delincuente su salvación, pues encontraba abrigo humanitario sin temor. No ocurrió así, durante la época del absolutismo, con el delincuente político.

‘La revolución de 1830 —ha dicho el Doctor Abastos— determina una reacción contra la severidad con que eran castigados los delincuentes políticos'(…). A consecuencia de esta nueva mentalidad revolucionaria, los delitos políticos quedaron diferenciados de los delitos comunes y la penalidad de estos delitos, que antes era mayor que la de los delitos comunes, quedó muy atenuada, proscribiéndose la pena de muerte y negándose la extradición del delincuente político.

El nuevo trato al delincuente político encuentra su razón de ser en la creciente participación del pueblo en los debates públicos, en la estructuración del Estado liberal que supo diferenciar, como hemos visto, los atentados contra el Estado de los atentados contra el príncipe o rey, entendiendo únicamente por delitos políticos los cometidos en perjuicio de la seguridad exterior e interior del Estado.

Influyó así mismo en este nuevo trato la prédica de Beccaria y otros que postulaban mayor atención a la personalidad del delincuente y menos rigurosidad en las penas. En verdad, esto fue el inicio de la lucha entre el hábito y la reflexión, que diría Ruiz Funes.

En el siglo veinte algunas ideas políticas han marcado una significativa regresión al calificar los delitos políticos. El Código Penal italiano Rocco, fiel trasunto de las tendencias fascistas, tipifica como delito político todo acto que ofenda un interés político del Estado o un derecho político del ciudadano.

‘Esto es así —explica Rocco— porque nuestro Código Penal, es un Código Político, o lo que es lo mismo, una obra de defensa social, porque ha restablecido la pena de muerte para los delitos políticos, ha eliminado o proscrito el asilo político y ha hecho desaparecer la antigua costumbre de la custodia honesta, creada en provecho del delincuente político'.

Se trata de una deslucida y nostálgica evocación del ‘crimen majestatis'. Es la tendencia propia de todos los regímenes de fuerza que elevan la penalidad de estos delitos como una medida defensiva a sus orientaciones ideológico-políticas, o a sus estructuras socio-económicas.

Es por esto, igualmente, que el concepto tradicional de delito político ha sufrido un desarrollo en el sentido de asimilar a él los llamados delitos sociales que son aquellos que lesionan las estructuras sociales y económicas de un pueblo. Son estos los delitos del futuro en el orden social, y el desarrollo de las ideas políticas hará posible que no exista polémica alguna en torno a considerar al delito como parte integrante del delito político.

En la actualidad no hay aportes nuevos de las ideas políticas en la consideración del delito político. En cuanto a la represión de estos, sí encontramos algunas nociones que merecen conocerse y comentarse, (…). En síntesis, la característica de las ideas políticas con relación al delito político es la siguiente: las ideas políticas dictatoriales sancionan con excesiva severidad los delitos políticos; las ideas políticas democráticas sugieren la dación de un trato especial, privilegiado, en favor del delincuente político (…).

La legislación penal fascista, como hemos visto, tuvo la peculiaridad de tutelar en primer lugar, y con criterio dogmático, los bienes jurídicos del Estado. Los valores individuales, los bienes del grupo social recibieron una protección subsidiaria. Se trataba de una legislación represiva inspirada en un fin único, de carácter fundamental: defender el Estado fascista.

El alto índice de penalidad para el delito político y su definición conceptual tan amplia como peligrosa, constituyen la prueba irrevocable de esta gran verdad. Empero las democracias pueden extraer magníficas experiencias del ensayo fascista, en un sentido totalmente inverso y con medios y finalidades tan justos como humanos.

El gran problema contemporáneo, fundamentalmente en la praxis americana, es el encuentro de fórmulas legales que permitan el mantenimiento ininterrumpido del orden constitucional y de los auténticos postulados democráticos en todos nuestros pueblos.

Los Códigos Penales ya tienen en sus textos incorporados todas aquellas disposiciones que contemplan los delitos políticos ejecutados por los ciudadanos sea la rebelión, la sedición, el desacato a las autoridades, etc. Es decir, hay freno legal para los excesos del ideal político que intentan lesionar la seguridad interior o exterior del Estado en sus formas ya conocidas.

Se entiende, por lo mismo, que tales excesos solo puede ofrecerlo el grupo político en oposición. Pero lo que no contemplan los Códigos Penales son los abusos de poder cometidos por el gobernante o la clase gobernante que se traduce en despotismos y que hacen imposible la real convivencia democrática en nuestros pueblos o el mantenimiento del orden constitucional.

Es que, como decía Jorge Eduardo Coll, ‘el delito político más grave no es el derrocamiento del gobernante sino el que se consuma cuando éste procede sometiendo las instituciones y los derechos a la voluntad personal'. Por tanto, el despotismo, la tiranía, deben estar tipificados en los códigos como delitos políticos.

FICHA

Un vencedor en el campo de los ideales de libertad:

Nombre completo: Carlos Iván Zúñiga Guardia.

Nacimiento: 1 de enero de 1926 Penonomé, Coclé.

Fallecimiento: 14 de noviembre de 2008, Ciudad de Panamá.

Ocupación: Abogado, periodista, docente y político

Creencias religiosas: Católico

Viuda: Sydia Candanendo de Zúñiga

Resumen de su carrera: En 1947 inició su vida política como un líder estudiantil que rechazó el Acuerdo de bases Filós-Hines. Ocupó los cargos de ministro, diputado, presidente del Partido Acción Popular en 1981 y dirigente de la Cruzada Civilista Nacional. Fue reconocido por sus múltiples defensas penales y por su excelente oratoria. De 1991 a 1994 fue rector de la Universidad de Panamá. Ha recibido la Orden de Manuel Amador Guerrero, la Justo Arosemena y la Orden del Sol de Perú.

El mismo profesor Coll advierte de que se podría alegar que en la práctica sería sumamente difícil llevar a cabo el enjuiciamiento de un gobernante por el despotismo que haya establecido en su forma de Gobierno, pero que en respuesta se podría alegar que también es difícil enjuiciar al triunfador en una rebelión o sedición.

Sin embargo, hay un instante en que todo dictador llega a su ocaso, por una ley social y política innegable, y en que las fuerzas democráticas llegan a poseer el poder y la autoridad indispensables para colocar a ese gobernante en el Templo de Temis para su juzgamiento.

A fuerza de experiencias, de escarmientos autorizados por las leyes, de sanciones que recoja la historia, la vocación tiránica de muchos grupos y hombres irá cediendo, y la democracia podrá ir encontrando, al fin, un instrumento defensivo justo, tan urgente y necesario en América! (…)

En el Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología celebrado en Santiago de Chile en el año de 1941, la Delegación colombiana presumiendo el advenimiento de días tormentosos para su pueblo, luego de analizar la participación de los militares en los gobiernos en virtud de golpes de Estado, sugirió la limitación del derecho de asilo a ellos en los siguientes términos:

‘En tales condiciones, nuestra Delegación, teniendo en cuenta la posibilidad de que en el derecho de asilo diplomático queden comprendidos los delitos perpetrados por individuos pertenecientes a la fuerza pública, obligados por sus juramentos y su posición a observar una lealtad perfecta para los regímenes a los que sirve, ha resuelto exponer a la iniciativa tomada por nuestra Cancillería en reciente documento, para que el derecho de asilo se límite en lo que respecta a esa condición, destruyendo así toda probabilidad de que sea protegida la insurgencia de los militares. Entendemos de tal manera ayudar a la protección y al tranquilo funcionamiento de las instituciones civiles en nuestras democracias'.

Esta declaración vinculada al concepto de derecho de asilo tiene la novedad de excluir al miembro del Ejército como sujeto de delito político. Es decir, mediante un proceso de negación el militar que comete el delito político de sedición o rebelión no merece el trato de delincuente político.

Las puertas del asilo, refugio histórico del político perseguido, le estarían cerradas, es una medida, excepcional, que pretende preservar a nuestros regímenes políticos de los continuos golpes militares.

Eusebio Gómez se ocupó de estos mismos temas con antelación y sobre el particular se permitió expresar que ‘los delitos políticos no pierden su carácter de tales por el hecho de ser cometidos por militares. Podrá sostenerse la inconveniencia y el peligro de que el militar participe activamente en la política; podrá discutirse el derecho de hacerlo, pero no se negará que, en nuestro país, todo alzamiento contra los poderes públicos ha contado con el apoyo militar.

Frente a esta realidad es forzoso admitir que, cuando un miembro del Ejército o de la armada, cediendo al impulso de la pasión política, interviene en una rebelión o en una sedición, no se coloca en circunstancias diversas de aquellas en que se encuentra el civil que incurre en los mismos delitos'.

El problema a nuestro juicio es de convicciones. Las ‘realidades' no deben nunca privar sobre los ideales. El militar que participa en una rebelión con el objeto de reemplazar un régimen de gobierno dictatorial, negador de las libertades públicas y conculcador, por tanto, de los principios constitucionales, es un ‘delincuente político' y merece el trato que se asigna a todo delincuente político.

Empero si, por el contrario, la rebelión de los militares es para derrocar un gobierno de justicia, de carácter democrático, con el objeto de establecer un régimen de fuerza, esos militares no merecen, realmente, el trato de delincuentes políticos; porque el delincuente político, por naturaleza, anda en pos de ideales que beneficien a los pueblos y no tras banderías que irremediablemente siempre dejan saldos desoladores.

Este argumento responde, además, a la identificación que tiene el delito político con la delincuencia evolutiva. ‘No es delito político un paso que damos hacia atrás, sino para adelante. Marchar hacia el futuro es la característica del delincuente político=social'.

Los delitos caracterizados por una involución no son políticos. La restricción del asilo al militar que se levanta contra el orden constituido de un régimen democrático y la tipificación del despotismo como un delito político, serian, en nuestra América convulsa, dos recursos saludables en defensa de la Democracia.

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