CSJ suspende uso de fondos del Parque Coiba

Actualizado
  • 08/06/2019 02:00
Creado
  • 08/06/2019 02:00
El fallo, bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise y con el salvamento de voto del magistrado Abel Zamorano

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió provisionalmente las facultades del ministro de Ambiente sobre el uso de los fondos del Parque Nacional Coiba.

El fallo, bajo la ponencia del magistrado Cecilio Cedalise y con el salvamento de voto del magistrado Abel Zamorano, suspende los efectos del numeral 8 del artículo 10 del Reglamento Interno del Consejo Directivo del Parque Nacional Coiba relacionado con las atribuciones del presidente del organismo que administra el área protegida.

El numeral 8 establece que parte de las funciones del presidente del Consejo, que recae en las manos del ministro de Ambiente, es recibir, recaudar, manejar, administrar, invertir, custodiar y autorizar el uso del fondo del parque ecológico, en base a los lineamientos de control y la reglamentación del uso de los fondos.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia es en repuesta a una solicitud que presentó el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM) como parte de una demanda de nulidad en contra de la norma. La Sala Tercera, sin embargo, aún no ha admitido la demanda de nulidad.

CIAM sustentó su demanda, entre otros aspectos, en que la norma centraliza en el Ministerio de Ambiente la facultad de controlar el uso de los fondos del parque.

La Ley 44 de 2004, que crea el área protegida, otorga esa facultad al Consejo Directivo.

El fallo de la Sala Tercer advierte de que ‘existe discrepancia' entre la norma demandada, es decir el Reglamento del Consejo Directivo, y la Ley 44 de 2004 porque ‘confiere competencia exclusiva' al ministro de Ambiente.

La Sala Tercer notificó, mediante un oficio del pasado miércoles, al ministro de Ambiente, Emilio Sempris, la decisión de suspender provisionalmente los efectos del numeral 8 del artículo 10 del Reglamento del Consejo Directivo del Parque Coiba.

La norma queda suspendida ‘en todos sus efectos' hasta que se resuelva la demanda.

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