Magistrados del TE se retiran de la discusión de las Reformas Electorales
Para los magistrados, las propuestas aprobadas representan un sensible retroceso sobre las profundas e innovadoras reformas planteadas por el tribunal

Tras el “retroceso” con el que vieron el inicio de las aprobaciones al proyecto de reformas al Código Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral (TE) anunciaron su retiro de las discusiones que se dan dentro de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) de la Asamblea Nacional (AN).
La notificación se dio mediante una carta enviada al presidente de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, el diputado Víctor Castillo, que cuenta con la firma de Heriberto Araúz Sánchez, magistrado presidente; Eduardo Valdés Escoffery, magistrado primer vicepresidente; y Alfredo Junca Wendehake, magistrado segundo vicepresidente.
En la misiva, los magistrados explicaron que sus decisiones están basadas en lo ocurrido en la sesión del pasado miércoles 1 de septiembre, donde sufrieron innumerables diferencias en torno a la solicitud para conseguir copia de las primeras propuestas, falta de notificación sobre propuestas adicionales y objeciones para sustentar algunas modificaciones.
Los magistrados indicaron que las propuestas aprobadas del primer bloque representan un sensible retroceso sobre las profundas e innovadoras reformas plasmadas en la Ley 29 de 2017, y que a la institución que dio origen al proyecto de ley 544, “no se le está tomando en cuenta en el primer debate, que es cuando mayor consulta debe haber, resulta evidente que el TE y su equipo técnico no están cumpliendo ninguna función con asistir a los debates de su iniciativa legislativa”.
Y añadieron: “El objetivo de toda reforma electoral, como la presente, es mejorar lo que se tiene, no retroceder sobre los avances ya logrados”.
Los magistrados recordaron que lo sucedido en el primer debate se parece mucho a lo ocurrido en la AN 2009-2014 cuando el TE se vio obligado a retirarse de las sesiones del primer debate, del cual pretenden coadyuvar con la labor legislativa para que no se repita lo ocurrido con la expedición de la Ley 54 de 2012, que luego fue objeto de varias declaratorias de inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia.
Advirtieron de que, si las decisiones en el primer debate continúan con las limitaciones antes expresadas, y si el proceso de reforma en curso continúa por el camino que va, el TE aconseja organizar las elecciones generales del 5 de mayo de 2024 con el Código Electoral vigente, “pero bajo ningún concepto desmejorarlo, con lo cual el Tribunal se opone enfáticamente”.
“En virtud de que la discusión y aprobación en primer debate del primer bloque del proyecto de ley presentado hasta ahora no llena las expectativas que el TE, la CNRE y el país esperan, y que por mandato del Reglamento Interno de la AN no podemos retirar una propuesta de ley que ha sufrido modificaciones en el primer debate, la institución que representamos se ve obligada a declinar seguir asistiendo a las sesiones legislativas porque no puede avalar con su presencia la manera como se están desarrollando tales sesiones y la mayoría de los temas aprobados”, manifestaron los magistrados de TE.
Resumen de la posición del TE sobre las modificaciones hechas en primer debate al proyecto de Ley 544, que reforma el Código Electoral.
A. Retrocesos: Modificación aprobada.
- Al artículo 25 del Proyecto de Ley No. 544, excluye al Tribunal Electoral de la organización de los eventos internos partidarios, manteniendo el financiamiento de los mismos; cuando con la reforma electoral del 2017, ambos eventos iban unidos tal como consta en el artículo 299 del Código Electoral. El Tribunal Electoral reglamenta, organiza, fiscaliza y financia los eventos internos partidarios, tanto para escoger autoridades internas como candidatos a cargo de elección popular. Esta modificación representa un retroceso sobre la reforma del 2017.
- El artículo 26, que adiciona el artículo 97-B al Código Electoral, vuelven a excluir al Tribunal Electoral de la organización de los eventos internos partidarios, tal como se ha indicado en el punto anterior. Esta modificación representa un retroceso sobre la reforma del 2017.
- Los artículos 66 y 68, que modifica el artículo 210 del Código Electoral y adiciona el artículo 210-B, eliminan la condición de entregar el informe de ingresos y gastos para que el candidato proclamado pueda recibir su credencial, afectando la rendición de cuentas de los candidatos proclamados en las elecciones generales. Esta condición fue introducida en la reforma del 2017 Código Electoral, por lo que su eliminación consiste en un retroceso.
B. Rechazos a propuestas de mejoras al sistema vigente
- Eliminación de los artículos 18 y 19, que adiciona el artículo 65-A y modifica el 66 de Código Electoral, se rechazan dos propuestas: Facilitar la inscripción de nuevos partidos, asumiendo el Tribunal Electoral la organización y financiamiento de la elección de los primeros delegados a la convención constitutiva; e incorporar el tema de la equidad de género, en la elección de los primeros delegados a la convención constitutiva de los partidos y en los primeros órganos de gobierno. Esta modificación impide el avance propuesto para tener una mayor inclusión entre los actores y en materia de equidad de género.
- Modificación el artículo 22, que proponía modificar el artículo 88 del Código Electoral que contempla las causales de nulidad de la inscripción de adherentes en partidos políticos; se elimina una adición propuesta facultando al Tribunal Electoral para reglamentar la aplicación de las causales de nulidad según las inscripciones fuesen manuales o con validación biométrica. Así como la aplicación de las mismas a las firmas para la libre postulación y la convocatoria a una asamblea constituyente paralela, excluyendo su aplicación a las iniciativas ciudadanas para la revocatoria de mandato de los funcionarios electos que están sujetos a dicha revocatoria Esta modificación impide el avance propuesto para aplicar la validación biométrica a trámites manuales, que tradicionalmente han generado pérdida de tiempo a todos los involucrados.
- Eliminar el artículo 36, que modifica el artículo 154 del Código Electoral, que buscaba eliminar el fuero penal electoral a los enlaces de los partidos y candidatos por libre postulación en los centros de votación, se pierde la consistencia con la propuesta de la reforma para eliminar el fuero penal electoral tal como está contemplado en el Código Electoral, manteniendo solamente el fuero laboral electoral. Esta modificación impide el avance propuesto para eliminar el fuero penal electoral, que solamente existe en la legislación panameña.
- La eliminación de los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del Proyecto de Ley No. 544, relacionados con el financiamiento público preelectoral y poselectoral, se eliminan todas las propuestas para reducir la inequidad existente en el Código Electoral entre los partidos políticos y los candidatos de libre postulación en el acceso a dicho financiamiento. Esta modificación impide avanzar en un importante tema de equidad que ha inspirado todas las reformas propuestas por el Tribunal Electoral.
Hacemos del conocimiento público, que el Pleno del Tribunal Electoral envió una nota al presidente de la Comisión de Gobierno, de la Asamblea Nacional, Víctor Castillo, en la cual plantea su posición con relación a la discusión de las reformas electorales.#TribunalContigo✅ pic.twitter.com/QOiLzgKNvl
— Tribunal Electoral (@tepanama) September 6, 2021
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