Nueva acción penal contra magistrados del TE busca su separación del cargo

Actualizado
  • 07/04/2022 00:00
Creado
  • 07/04/2022 00:00
El partido PAIS, que dirige José Alberto Álvarez, interpuso una demanda contra Heriberto Araúz y Alfredo Juncá por tomar decisiones en materia de la “que no son competentes”
José Álvarez, presidente del partido PAIS, presentó una denuncia penal contra los magistrados Araúz y Juncá.

Una segunda denuncia contra los magistrados del Tribunal Electoral (TE), Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, por abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos, llegó a la Procuraduría General de la Nación.

La acción busca impulsar la separación del cargo de ambos funcionarios mientras dure la investigación y, posteriormente, la destitución y el castigo penal.

“Son un peligro para las próximas elecciones, no pueden estar presididas por estos dos magistrados. No sabemos con qué exabrupto jurídico pueden salirse”, advirtió José Alberto Álvarez, presidente y representante legal del Partido Alternativa Independiente Social (PAIS), quien interpuso la denuncia penal.

Álvarez denunció que los magistrados entraron a calificar e interpretar un tratado de extradición, sin ser competentes para hacerlo, para justificar el fuero electoral penal concedido al expresidente Ricardo Martinelli Berrocal.

Mediante la Resolución del Tribunal Electoral del 22 de marzo de 2022, el órgano electoral, con los votos favorables de dos magistrados (Araúz y Juncá) y el salvamento de Eduardo Váldes Escoffery, concedió el derecho al expresidente.

Al aplicar el principio de especialidad del tratado de extradición suscrito entre Panamá y Estados Unidos, que establece que el extraditado no puede ser juzgado ni procesado ni encadenado ni encarcelado, por ninguna otra causa penal, los magistrados extralimitaron sus funciones, establece la denuncia.

“Han cometido un evidente abuso de autoridad al invadir competencias que no poseen y que el derecho constitucional panameño no les ha otorgado”, aseguró el abogado y dirigente de PAIS.

Álvarez deja establecido que al TE le corresponde interpretar y aplicar privativamente la ley electoral, de acuerdo con el artículo 142 de la Constitución Política de Panamá. Además, le corresponde reglamentar, interpretar, aplicar y conocer las controversias que originen su aplicación, según el artículo 143.

Sin embargo, “no se les ha concedido facultades interpretativas propias de la jurisdicción penal, adscrita al Órgano Judicial ni otras facultades o competencias relativas a definir y establecer el alcance del principio de especialidad dimanante de un tratado internacional”, argumentó el jurista.

Mitchell Doens, político y miembro del oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD), interpuso la primera denuncia ante la Procuraduría General de la Nación, contra ambos magistrados, alegando también abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos.

Al procurador general de la Nación encargado, Javier Caraballo, le corresponde iniciar la investigación de ambas denuncias y posteriormente remitir el expediente al pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que determinará si retira o no a los magistrados del cargo mientras dura la investigación. Pero, en caso de darse, los suplentes deben asumir los cargos, explicó el representante de PAIS.

El fuero electoral penal es el derecho del que gozan los directivos y candidatos de un partido para no ser investigados, arrestados o procesados en materia penal, policiva y administrativa durante procesos electorales generales e internos.

El otorgado al expresidente Martinelli congela, por el momento, los procesos que se le siguen dentro de las investigaciones New Business –un complejo esquema para la supuesta compra de acciones de un medio de comunicación con fondos públicos– y del caso Odebrecht –por el supuesto pago de coimas a cambio de contratos estatales–.

La audiencia preliminar del caso New Business está programada para mayo próximo. Y la de Odebrecht para julio próximo.

El Partido Panameñista, por su parte, también interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el fallo. Pero la acción no suspende los efectos de la decisión del Tribunal Electoral. En caso de que la Corte decida que el fallo es inconstitucional, este sería anulado y no tiene efecto retroactivo.

Igualmente la decisión de inconstitucional no puede ser interpretada como una respuesta al levantamiento del fuero que solicitó un juez para procesar al exmandatario, subrayó Álvarez.

Para Juan Carlos Araúz, presidente del Colegio Nacional de Abogados, la solicitud tendría que ser nuevamente evaluada por el TE, considerando que es una materia privativa del órgano.

Miguel Antonio Bernal, catedrático universitario y constitucionalista, considera que el problema radica en el desconocimiento de la materia constitucional y la “grave politización” del Órgano Judicial.

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