Exigen investigar caso de la barcaza María del Carmen VI

Actualizado
  • 13/05/2022 00:00
Creado
  • 13/05/2022 00:00
El caso de la barcaza María del Carmen VI sigue sin esclarecerse, y entre explicaciones de lado y lado deja más sombras que luces sobre quién o quiénes son los responsables por esta embarcación, que sin cumplir con el requisito de doble casco por seguridad entró en aguas y terminales panameñas sin ser sancionada y con la aprobación de las autoridades y algunas empresas privadas, ignorando una norma fundamental del mercado marítimo.

El caso de la barcaza María del Carmen VI sigue sin esclarecerse, y entre explicaciones de lado y lado deja más sombras que luces sobre quién o quiénes son los responsables por esta embarcación, que sin cumplir con el requisito de doble casco por seguridad entró en aguas y terminales panameñas sin ser sancionada y con la aprobación de las autoridades y algunas empresas privadas, ignorando una norma fundamental del mercado marítimo.

En el camino se pudo detectar la trayectoria de la nave, cuya presencia pudo ser conocida por Chevron, Decal, Potsa, Panamá Ports y la empresa Monjasa, señalada en un principio como propietaria de la nave, pero los voceros de varias de estas empresas negaron ofrecer declaraciones a este diario sobre las condiciones de la nave y sus responsables. La Autoridad del Canal y la Autoridad Marítima permitieron la entrada de la nave.

Monjasa asegura no ser propietaria de la nave ni dueños del producto a bordo de esta. Afirma que no ejerce ningún tipo de control sobre esta embarcación.

El problema, dice un experto en temas marítimos, “es que si ocurriera un derrame de combustible, ninguna empresa tendría ningún tipo de responsabilidad legal”.

Para el abogado Yersil Sánchez, quien presentó recientemente una denuncia ante la Autoridad del Canal y la Autoridad Marítima, y señaló la posible responsabilidad de Monjasa sobre la nave, dijo que “resulta dudoso porque esta nave está realizando una actividad económica, potencialmente riesgosa para el ambiente nacional, para lo que debe estar debidamente registrada de acuerdo con tal actividad”.

Sánchez, quien interpuso la denuncia por el caso María del Carmen VI, pide que se investigue la incursión de esta barcaza petrolera en aguas panameñas, ya que es una nave de casco sencillo y no de doble casco, tal y como se establecen los lineamientos para las embarcaciones que transportan combustible, violando la prohibición decretada por la legislación nacional e internacional, respecto a la medida de doble casco, establecida posteriormente a los históricos daños que la nave Exxon Valdez provocó en las costas de Alaska en marzo de 1989.

“Es cierto que la empresa no ha sido directamente denunciada, sin embargo, debe mencionarse pues sin la orden de despachar combustible, la nave como la denunciada, no se encontraría trabajando en aguas panameñas”.

En una nota enviada a los medios de comunicación, Monjasa sostiene que “María del Carmen VI se trasladó a Panamá para descargar producto proveniente de Ecuador, y no para optar por una licencia de operación para transportar y suministrar combustible en Panamá... Dichos requisitos no son aplicables a María del Carmen VI al no estar optando por una licencia para operar en Panamá. La edad promedio de las embarcaciones que operan en actividades de transporte y suministro de combustibles en Panamá es de 30 años”.

El denunciante considera que “la relación exacta de Monjasa, así como del señor Pablo Torres, con el buque María del Carmen VI, o el entorno del buque, es parte de lo que se debe investigar, según la Ley de Procedimiento Administrativo General. Es la Administración la que debe producir las pruebas, la información disponible relaciona a la labor de la mencionada empresa con la actividad del buque María Del Carmen VI; las autoridades deben determinar lo anterior”.

El abogado denunciante sostiene que el artículo 423 del Código Penal de la República señala que “cuando una persona jurídica sea utilizada para promover, ocasionar, subsidiar o dirigir algunos de los hechos punibles lesivos al ambiente, descritos en el presente título, será sancionada con multa mínima de cinco mil dólares ($5.000.00) y máxima de $100 millones de dólares ($100,000,000.00), según la gravedad del daño ambiental causado”.

Además, el Código Penal, establece que quien, a sabiendas, se beneficie de un hecho punible, aunque sea cometido por otro, se procesará como si fuera el autor.

Agrega que la situación demandada es que toda nave nueva que entre a despachar combustible en aguas panameñas, debe clarificar cuándo inició su construcción y no cuándo finalizó, como fecha de referencia para saber si puede o no realizar su actividad en la jurisdicción nacional. “Este criterio ha demostrado ser selectivo para las autoridades y la sola posibilidad de que María del Carmen VI se encuentre en ellas, sin cumplir los requisitos de seguridad mínima para buques que inicien tal tarea en Panamá, amerita la investigación de todo su entorno posible, sean empresas como Monjasa, Chevron, Decal, Potsa, Panamá Port, o particulares como Pablo Torres”, dijo el abogado.

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