Corte avala artículos del Código Electoral demandados como inconstitucionales

Actualizado
  • 07/01/2023 00:00
Creado
  • 07/01/2023 00:00
El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dispuso, de forma unánime, que no son inconstitucionales: el artículo 25; la frase “un 10% en la formación sobre acciones políticas inclusivas en pro del empoderamiento de personas con discapacidad” contenida en el artículo 218, numeral 2, literal a; el artículo 352 numeral 3, y el último párrafo del artículo 373 del Texto Único del Código Electoral.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dispuso, de forma unánime, que no son inconstitucionales: el artículo 25; la frase “un 10% en la formación sobre acciones políticas inclusivas en pro del empoderamiento de personas con discapacidad” contenida en el artículo 218, numeral 2, literal a; el artículo 352 numeral 3, y el último párrafo del artículo 373 del Texto Único del Código Electoral.

En las consideraciones, y bajo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo Batista, el pleno concluyó que las normas señaladas de inconstitucionales no lo son por los siguientes motivos: Sobre el artículo 25 del Código Electoral, el tribunal se reafirma en un pronunciamiento de la CSJ de 2009, que determinó que dicha disposición no transgrede la Constitución Política de la República porque “...todo ciudadano excluido tiene el mecanismo adecuado y el tiempo suficiente para solicitar su reinscripción en el padrón electoral preliminar.

Sobre la frase que refiere el artículo 218,2, a, del Código Electoral, el pleno determinó que no es inconstitucional por cuanto es una medida legislativa que promueve y tiende a hacer efectivo el pleno ejercicio del derecho a la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad.

En tanto, sobre el numeral 3 del artículo 352, el pleno no tiene dudas acerca de su constitucionalidad, habida cuenta de que los partidos políticos quedan habilitados para decidir el método democrático para que sean escogidas las personas que ocuparán las plazas de sus postulados a diversos cargos de elección popular.

Referente a los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del último párrafo del artículo 373 del Código Electoral, después de un extenso análisis, a criterio de la máxima corporación de justicia, dicha norma no se basa en una discriminación jurídica subyacente en contra de las mujeres, sino que constituye una acción afirmativa para garantizar, en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales de personas o grupos que así lo requieran.

La demanda había sido interpuesta por los abogados Ian Bayles y Zulay Rodríguez Lu, entre otros.

Lo Nuevo
comments powered by Disqus