Abogados y autoridades difieren por retroactividad en ley de extinción de dominio

Actualizado
  • 06/04/2023 00:00
Creado
  • 06/04/2023 00:00
El abogado César Ruiloba afirmó que una norma sancionatoria que tenga carácter retroactivo, es eminentemente inconstitucional porque vulnera el artículo 46 de la Constitución
El análisis del proyecto 625 continuará el próximo lunes 10 de abril, y se enfocará en la necesidad de crear o no una nueva jurisdicción

La retroactividad en la aplicación de la ley de extinción de dominio fue el tema que concentró la mayor discusión entre los participantes de la mesa técnica de la comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, que analiza el proyecto de ley 625 que adopta la legislación de extinción de dominio de bienes ilícitos.

Los abogados que han participado de este debate, se han opuesto a la retroactividad de esta norma planteando que la misma no es de interés público ni de interés social.

Para el abogado César Ruiloba, quien representa al Colegio Nacional de Abogados (CNA), una norma de este tipo “es totalmente inconstitucional”.

Detalló que una norma sancionatoria que tenga carácter retroactivo, es eminentemente inconstitucional porque vulnera el articulo 46 de la Constitución que prohíbe esa retroactividad.

Sostuvo que la única excepción es que sea de orden publico y de interés social y, en tal sentido, consideró que esta ley no conlleva esa naturaleza.

“Como sostenemos que es una norma de derecho sancionatorio, la única posibilidad de retroactividad es cuando es favorable a un reo, por lo que indicó que en este caso es imposible, porque la norma no tiene vida jurídica todavía y por ello no califica para esa posición.

El artículo 46 de la Constitución Política de Panamá señala que: “Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada”.

El proyecto de ley en discusión establece que la extinción de dominio se declarará, cualquiera que sea la época de la adquisición o destinación ilícita de los bienes, productos, instrumentos, si concurren algunos de los presupuestos de la extinción de dominio”, de acuerdo con el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Para el secretario general del Ministerio de Seguridad, Jonathan Riggs, entidad que impulsa esta norma, el planteamiento del Órgano Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio de Seguridad es que no puede gozar de legitimidad lo que ha nacido al mundo jurídico de forma ilegal.

“La retrospección que plantea la extinción de dominio es exactamente eso, que se pueda investigar hacia atrás lo que ha sido obtenido ilegalmente”, precisó.

Explicó que lo que dice la Constitución, en su artículo 46, es que después que se determine que es una ley de orden público y de interés social “que es lo que nosotros planteamos”, puede haber una investigación hacia atrás.

Agregó que lo que se propone es el respeto al derecho a la propiedad consagrado en los artículos 47 y 48 de la Constitución Política de la República de Panamá, y que durante la etapa de investigación la fiscalía especial de extinción de dominio y los organismos de investigación, en el ejercicio de sus facultades, adecuarán sus actos a un criterio objetivo.

“La investigación se realizará respetando el cumplimiento efectivo de las garantías constitucionales y legales”, afirmó.

Según Riggs, en el debate de ayer sí se pudo llegar a un consenso de que los delitos de lesa humanidad, como trata de personas, secuestro y cualquier delito que atente contra la integridad de una persona, puedan ser investigados hacia atrás.

Al respecto, el presidente de la Asamblea Nacional, el diputado Crispiano Adames, consideró que la retroactividad es un principio de la legislación y la justicia que ha prevalecido, pero considera que se tienen que escuchar más a los actores operativos en la figura del Ministerio Público y los abogados del país.

Manifestó que el tratamiento que se le está dando a la normativa discutida con especialistas en la materia, agrupados en una mesa técnica, es lo más saludable, igual como sucedió con el Código Procesal Civil, donde convergen todos los actores y son los que afinan el producto final.

“Estoy claro que este proyecto establecerá el marco legal para aplicar la acción de extinción de dominio, precisará los procedimientos y competencias de las distintas autoridades a reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y sentará los principios fundamentales para la administración de bienes”, subrayó.

La diputada Corina Cano, presidenta y coordinadora de la mesa técnica, anunció que el análisis del proyecto 625 continuará el próximo lunes 10 de abril, con el debate en torno a si se va a generar una jurisdicción nueva o no, porque se plantea una jurisdicción especial.

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