Una mirada al Órgano Judicial y cómo mejorarlo

Actualizado
  • 25/05/2014 02:00
Creado
  • 25/05/2014 02:00
En esta segunda parte, el abogado José Juan Ceballos se refiere a los jueces, a la mora, el tema presupuestario y administrativo y más temas

El sistema propuesto por el presidente Ricardo Martinelli para reformar la Constitución ha permitido una amplia partición ciudadana, pero lamentablemente el presidente descartó dicho anteproyecto porque no se adecúa a su forma de gobernar.

El citado anteproyecto debería ser utilizado como un documento de trabajo por nuestro futuro presidente, habida consideración de que contiene interesantes propuestas y ha sido el resultado de un amplio consenso de la población panameña. De acuerdo al método establecido, se nombró una Comisión de Notables, cuatro ‘Mesas de Concertación’ que analizaron todas las propuestas formuladas por la ciudadanía panameña. Cada propuesta fue analizada por una de las mesas, cuyas conclusiones finalmente pasaron a la Comisión de Notables para su consideración y aprobación final.

En relación a la independencia del Órgano Judicial y del juez se propuso una norma que constituye un extraordinario y plausible avance en la materia, aunque no la comparto totalmente. He aquí los aspectos salientes:

a) La Corte estará integrada por 12 magistrados, nombrados por un período de 20 años. Así, el tiempo durante el cual cada magistrado ejercerá sus funciones trascenderá varios períodos presidenciales, lo que diluirá el vínculo que podría existir con quien lo nombró. Cada presidente sólo podrá nombrar tres (3) magistrados en la Corte Suprema de justicia, de suerte que la mayoría no le deberá el favor.

b) Los posibles candidatos a procuradores y magistrados tanto de la Corte Suprema como de la Corte Constitucional serán escogidos por una comisión integrada por representantes del gobierno y de la sociedad civil. La comisión escogerá 10 candidatos que serán propuestos al Presidente de la República para que escoja al nuevo magistrado o procurador. Además de que limitará el gran poder que tiene el Presidente de la República (y su Gabinete) para nombrar a los magistrados de la Corte, permite a la sociedad civil participar en las decisiones estatales.

c) Se crea el Consejo Superior de la Judicatura, ente responsable de la administración del Órgano Judicial y rector de la carrera judicial. Será integrado por representantes del órgano Judicial y de la sociedad civil, nombrados escalonadamente por un período de cinco años. Las funciones administrativas que ejercen los funcionarios del Órgano Judicial quedarán a cargo del Consejo Superior de la Judicatura. Además nombrarán a los jueces que juzgarán a los funcionarios del Órgano Judicial acusados por faltas a la ética y disciplinarias.

DISTINTOS PUNTOS DE VISTA

A mi juicio, no existe razón para crear una Sala Cuarta. En primer lugar, el anteproyecto propone la creación de la jurisdicción contencioso-administrativa, con tribunales en primera y segunda instancia. Eso reducirá considerablemente el trabajo en la Sala Tercera. También propone la creación de la Corte Constitucional que conocería privativamente las demandas y advertencias de constitucionalidad, las demandas de amparo de garantías constitucionales, los hábeas corpus, los hábeas data, etc. El Consejo de la Judicatura se ocuparía de administrar el Órgano judicial y juzgar a los funcionarios por las faltas disciplinarias que pudieran cometer. Todo esto disminuiría considerablemente los negocios que llegarían a la Corte Suprema de Justicia.

Sugiero que debe mantenerse el número de magistrados, que los mismos sean nombrados por el término de 18 años, a razón de uno cada dos años. Coincidimos en que los magistrados sean nombrados por períodos largos.

INDEPENDENCIA DEL JUEZ

Importa destacar que la independencia del juez es tan importante como la del Órgano Judicial. La independencia del juez debe mirarse tanto frente a los órganos Ejecutivo y Legislativo como frente a los demás funcionarios del Órgano Judicial. Evidentemente nuestra Constitución ha creado las condiciones para que los jueces inferiores estén en una relación de dependencia con los superiores.

Por ello, precisa crear los mecanismos que garanticen tal independencia para beneficio de los asociados, pues si bien la Constitución preceptúa que los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y la Ley, en uno de sus artículos dispone que los Magistrados de Tribunales Superiores serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia y los Jueces por su superior jerárquico.

El examen de la estructura del Órgano Judicial permite afirmar que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tienen la potestad constitucional de nombrar, destituir, juzgar y condenar a los magistrados de Tribunales Superiores por las faltas disciplinarias que se les imputen; los magistrados de Tribunales Superiores tienen la potestad constitucional de nombrar, destituir , juzgar y condenar a los jueces de circuito por las faltas disciplinarias; éstos, a su vez, tienen la potestad constitucional de nombrar, destituir , juzgar y condenar a los jueces municipales por las faltas disciplinarias.

La forma en que se encuentra estructurado el Órgano Judicial no es garantía para que el juez panameño sea realmente independiente, habida consideración de que nuestra Constitución establece una cadena de dependencia entre los inferiores y los superiores. Esa cadena de dependencia permite ejercer una influencia vertical que es la más pesada y difícil de eludir.

El profesor chileno de derecho procesal Andrés Bordali Salamanca, refiriéndose al sistema chileno existente años atrás, muy parecido al panameño, manifestó: ‘Todo ese poder en manos de la Corte Suprema ha llevado a algún autor a señalar que en nuestro sistema jurídico se configura un especial modelo monárquico de organización judicial, donde el control sobre el aparato judicial que correspondía al Rey ha pasado ahora, casi en los mismos términos a la Corte Suprema’.

La independencia del juez no es un privilegio de éste, sino un derecho de los ciudadanos y una garantía del correcto funcionamiento del Estado constitucional, democrático y de derecho que asegure una justicia accesible, eficiente y previsible. La forma en que se encuentra estructurado el Órgano Judicial no es garantía para que se cumpla ese objetivo.

En el 2001, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) presentó un informe al Comité de Ministros del Consejo de Europa y analizó los distintos sistemas vigentes en el viejo continente sobre la independencia, la eficacia y el papel de los jueces. En el punto 66 expuso: ‘El CCJE avisa el riesgo potencial que la influencia de la jerarquía judicial interna puede tener sobre la independencia de los jueces. Se sabe que la independencia supone, no sólo el estar al amparo de una influencia externa indebida, sino también el estar fuera de la influencia indebida que, en algunas situaciones, puede proceder de la actitud de otros jueces. Los jueces deben ser absolutamente libres para decidir sobre las causas que le son confiadas, según su convicción personal y su propia interpretación de los hechos, y en virtud de las reglas del derecho en vigor’.

En el punto 68 del informe, continuó manifestando el CCJE: ‘El poder jerárquico confiado a las jurisdicciones de grado superior en muchos sistemas, puede, en la práctica, poner en peligro la independencia judicial de los jueces. Una solución sería la de transferir todas las competencias pertinentes a un Alto Consejo de Justicia, que protegería entonces a los jueces de cualquier injerencia externa e interna. Esto nos lleva a la Recomendación de la Carta Europea sobre el estatuto de los jueces, de la que ya hemos hablado con detalle ya se (sic) en los apartados titulado El Órgano de nombramiento y ausencia de influencia externa indebida’ .

Jamás deberá entenderse que proponemos que los jueces actúen sin limitación de ninguna naturaleza. Ellos deben actuar conforme a la ley. Es indispensable modificar la Constitución Nacional para cambiar el proceso mediante el cual se designan los magistrados de tribunales superiores, los jueces y el personal subalterno del Órgano Judicial.

Previamente puede aprobarse, mediante ley, La carrera judicial la cual debe establecer criterios objetivos con el fin de que la selección y la carrera de los jueces estén fundadas en el mérito obtenido gracias a su integridad, competencia y eficacia y, además, prevenir los riesgos de favoritismos y exclusiones de los aspirantes que no gocen de la simpatía de quienes integran el ente nominador. Los miembros del Consejo Superior de la Judicatura deberían ser nombrados por períodos cortos (5 años, por ejemplo) y escalonadamente para evitar la formación de rocas.

LA MORA JUDICIAL

Una visita a los tribunales de justicia y las fiscalías permitirá observar las condiciones deplorables en que trabajan los funcionarios del Órgano judicial y el Ministerio Público: Espacios limitados, mobiliario y equipos obsoletos, expedientes por todas partes, incluso, muchos se encuentran en el suelo.

En vista de que mensualmente ingresan a los tribunales y fiscalías más negocios de los que pueden resolverse, la mora continuará creciendo como una bola de nieve hasta tanto nuestros gobernantes tomen conciencia y pongan en ejecución un proyecto que modernice y cree los tribunales y las fiscalías que necesitamos.

Mientras exista la abultada mora judicial y no se creen las condiciones para evaluar cada administrador de justicia, será muy difícil distinguir los buenos de los malos. Si logramos que la administración de justicia sea eficiente y transparente, el mismo sistema eliminará a los malos.

LAS SUGERENCIAS

Enfrentar los graves problemas que confrontan el Órgano Judicial y el Ministerio Publico en lo institucional, lo funcional y lo físico hace indispensable que obtengamos un diagnostico, a partir del cual concibamos un proyecto con miras a solucionar los problemas que confrontamos.

Propongo que se nombre una comisión interdisciplinaria que efectúe una auditoría y un trabajo de campo que incluya tanto a la capital como a Colón y al interior del país. Además de efectuar el análisis de los datos estadísticos, esa comisión deberá conversar con los abogados, los jueces y fiscales, el personal subalterno de uno y otro, los empresarios, trabajadores, la sociedad civil. Debe permanecer varias jornadas en los tribunales y las fiscalías para que observen los problemas que confrontan, debido a la gran cantidad de negocios que manejan, los espacios reducidos, el mobiliario y el equipo técnico que utilizan para trabajar.

Ese trabajo permitirá evaluar con que contamos, qué necesitamos, cuantos jueces, magistrados y fiscales exige la administración de justicia para no incurrir en mora judicial, es decir, hacer un diagnóstico que nos permita concebir un proyecto cuya ejecución tardaría varios años, calcular el presupuesto anual que exige la administración de justicia, priorizar los objetivos que queramos alcanzar y poner en ejecución ese proyecto que nos permita modernizar nuestra administración de justicia.

Sugiero que en esa comisión se incluyan un magistrado, un juez y un fiscal y sea integrada además, por un ingeniero o un arquitecto para establecer las dimensiones de los despachos y locales que se necesiten: un ingeniero de sistema que calcule el equipo técnico que se requiere para efectuar eficientemente el trabajo: un economista que traduzca en dinero alcanzar los objetivos que se deseen, un planificador que prepare el proyecto a realizar.

Tengamos presente que la administración de justicia debe contar con una buena biblioteca, un escuela judicial o la universidad cuyo objetivo sea preparar y actualizar el personal que labore en el del Órgano Judicial y el Ministerio Público. Además, ambas entidades deben tener el apoyo de un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que cuente con el personas técnico y el equipo necesario para efectuar sus investigaciones.

Como otro objetivo, aunque sea a largo plazo, debemos pensar en la Ciudad Judicial o el Palacio de Justicia para que allí funcionen los tribunales y las fiscalías de la capital.

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