Protección de los derechos del nacional

Actualizado
  • 24/06/2016 02:00
Creado
  • 24/06/2016 02:00
Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes 

Quien suscribe no conoce al ciudadano panameño, Mayer Mizrachi Matalón ni a ninguno de sus familiares, razón por la cual con independencia opino que nuestra representación diplomática, no actuó como buenos padres de familia en este caso, por lo que tiene que hacer los ajustes para que a ningún otro le pase este tipo de percance en el extranjero.

Que dice la Carta Magna: En su Artículo 17 ‘Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción, asegurar la efectividad de sus derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

Los derechos y garantías que consagra esta Constitución, deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que inciden sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona'

Esto quiere decir, sobre este caso, que nuestra delegación nacional en Colombia, una vez supo que fue revocada la orden de detención y la solicitud de extradicción del prenombrado, por parte del órgano judicial debió haber verificado en sitio, la efectividad de la medida adoptada por nuestro Tribunal y al parecer no lo hizo.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia en setencia del 29 de abril de 2015 determinó sobre la interpretación que le daba al artículo 17 constitucional, que esa norma, no solo establece la obligación que tienen las autoridades de proteger en vida, honra y bienes a quienes en se encuentren bajo su jurisdicción, sino el deber que tienen de sujetarse al orden y de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales.

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