Acuerdos de penas, a revisión del pleno de la Corte Suprema

Actualizado
  • 21/02/2017 01:05
Creado
  • 21/02/2017 01:05
Demanda de inconstitucionalidad

El abogado Ernesto Cedeño demandó dos párrafos del artículo 24 de la Ley 4 del 17 de febrero de 2017, sobre la delación premiada o acuerdos de penas.

Se trata de los párrafos ‘... quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos o garantías fundamentales o cuando existan indicios de corrupción y venalidad...' y ‘.... o se mantendrá en suspenso la solicitud de apertura a causa criminal hasta que se concrete las condiciones del acuerdo, decrétandose la ruptura de la unidad procesal respecto al colaborador eficaz. En este último supuesto se procederá al archivo de la causa por parte del tribunal competente'.

‘La norma le da una inmunidad judicial al acusado de un delito cuando no debía hacerlo y restringe la independencia judicial, en vista de que los jueces deberán aprobar los acuerdos',

ERNESTO CEDEÑO

ABOGADO

Cedeño acudió ante la Corte Suprema de Justicia para presentar una demanda de inconstitucionalidad en contra de los dos párrafos de la Ley 4, que empezó a regir el pasado sábado.

El día anterior, el viernes, el documento se publicó en Gaceta Oficial.

La demanda de inconstitucionalidad se sustenta en que el artículo 24 de la Ley 4 ‘restringe la independencia judicial, habida cuenta que los jueces deberán aprobar los acuerdos que haga el Ministerio Público con el imputado, salvo que graviten algunas pequeñas excepciones'.

El abogado hace referencia al artículo 210 de la Constitución Política, que establece que ‘los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley, pero los inferiores están obligados a acatar y cumplir las decisiones que dicten sus superiores jerárquicos al revocar o reformar, en virtud de recursos legales, las resoluciones proferidas por aquellos'.

También considera que la Ley 4 le restringe a la víctima la oportunidad de oponerse al acuerdo que haga el Ministerio Público con el imputado, si se decide el archivo de la causa por la colaboración en la investigación. A juicio del abogado, esto ‘flagela la tutela judicial efectiva'.

‘La norma le da una inmunidad judicial al acusado de un delito, cuando no debía hacerlo', recalca el abogado en su demanda.

La Ley 4 también, a juicio de Cedeño, viola el numeral 2 y 3 del artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que jurídicamente está a nivel constitucional.

El numeral 2 señala que ‘cada Estado parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o en el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención'.

Asimismo, deja abierta la posibilidad de suprimir la condena, mientras que la Convención de las Naciones Unidas habla de mitigar la condena. ‘Es decir, tiene que ser condenado, pero con una pena baja', resalta el abogado.

La nueva norma fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado martes 14 de febrero en medio de cuestionamientos en torno a que busca beneficiar a los implicados en el escándalo Odebrecht.

La legislación se aplica a los procesos que se investigan bajo el sistema penal inquisitivo o mixto, en vista de que el sistema penal acusatorio, que se terminó de implementar en el país en septiembre del año pasado, contempla la figura de los acuerdos de penas, que ha sido aplicada en países donde se investiga la trama de corrupción que envuelve a la constructora brasileña.

El pleno de la Corte Suprema de Justicia deberá decidir si la norma es inconstitucional o no.

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