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- 01/04/2017 02:04
El Ministerio de Gobierno (Mingo) reglamentó las actividades de las organizaciones sin fines de lucro, como las asociaciones y fundaciones.
Mediante el Decreto Ejecutivo N° 62 del 30 de marzo de 2017, publicado en Gaceta Oficia este viernes, el Mingo establece los requisitos para la adquisición de la personería jurídica de las asociaciones y fundaciones de interés privado sin fines de lucro.
La norma también es aplicable a las iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas, federaciones y filiares, cuyo reconocimiento legal se tramite en la entidad.
El decreto excluye a las asociaciones relacionadas con temas de cooperativas, sindicales, deportivos, agropecuarios y todas las sujetas a un régimen legal de carácter especial.
El Decreto Ejecutivo establece que el Ministerio de Gobierno puede negar la solicitud de una personería jurídica al solicitante en caso de que no corrija las observaciones que tenga la entidad. Para ello se establece un periodo de hasta dos meses y medio.
‘Las solicitudes de reconocimiento de personería jurídica que hayan sido negadas (...) podrán ser reingresadas por una sola vez, incorporando el interesado a la petición toda la documentación requerida inicialmente, para lo cual su apoderado o representante legal podrá realizar el desglose respectivo', señala el artículo 12 del Decreto Ejecutivo.
La norma también establece que los fondos que reciben las organizaciones sin fines de lucro de gobiernos extranjeros, organismos nacionales e internacionales o de otras fuentes canalizados a través de entidades estatales, serán considerados públicos, por lo que estarán sujetos a la fiscalización del Ministerio de Gobierno y de la Contraloría.
Las organizaciones sin fines de lucro que tengan autorización de la Dirección General de Ingresos para recibir donaciones deducibles de impuesto sobre la renta, que reciban fondos públicos para proyectos o que hagan transferencias de fondos hacia el exterior, deberán presentar un informe en el Ministerio de Gobierno, correspondiente al año anterior, sobre su domicilio, junta directiva vigente y balance financiero.
El informe deberá ser presentado durante los tres primeros meses del año, a partir de 2018, señala la norma.
De esta manera, el Ministerio de Gobierno regula las organizaciones sin fines de lucro, a pesar del rechazo de defensores de derechos humanos que consideraban que la propuesta viola la libre asociación en Panamá.
El tema, incluso, fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el pasado 17 de marzo, en una audiencia contra el Estado panameño.
REGULACIÓN Y DERECHO
La regulación de las organizaciones sin fines de lucro empezó ayer
Los defensores de derechos humanos cuestionan la medida al considerar que viola el derecho de asociación.
La regulación excluye a las cooperativas y sindicatos, entre otras agrupaciones.