Asamblea Nacional aprueba creación del Registro Nacional de Agresores Sexuales

Actualizado
  • 20/03/2019 01:09
Creado
  • 20/03/2019 01:09
Esta ley también sería aplicable a aquellos extranjeros condenados en cualquier otro país por delitos contra la libertad e integridad sexual, en contra de menores de edad y personas con discapacidad

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó ayer en tercer debate el proyecto de ley 625, que permite la creación del Registro Nacional de Agresores Sexuales y que incluiría a personas condenadas por delitos contra la libertad e integridad sexual de menores de edad y personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad.

De acuerdo con esta iniciativa, impulsada por los diputados perredistas Iván Picota y Athenas Athanasiadis, este registro estará a cargo del Gabinete de Archivo e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) y la lista de datos dará información de las personas que hayan sido condenadas por estos delitos, tales como nombre, número de cédula, dirección, nacionalidad, fotografías tamaño carné y de cuerpo entero , huellas dactilares, fecha y delito por el cual fue condenada, domicilio y ubicación del centro de estudios, de ser el caso.

La propuesta, que quedará en manos del Órgano Ejecutivo para convertirse en ley de la República, especifica que en este registro solo aparecerán los datos de las personas que hayan sido condenadas por una autoridad competente por los delitos previstos en los capítulos 1 y 11 del Título 111 del Libro Segundo del Código Penal en perjuicio de menores de edad, y que fueron sancionados con penas que exceden los cuatro años de prisión.

De acuerdo con uno de sus articulados, toda persona que haya sido ingresada en este registro se mantendrá en esta lista hasta un término equivalente al doble del máximo de la pena por la cual fue su condena.

Esta ley es aplicable también para aquellos casos en los cuales una persona extranjera haya sido condenada en cualquier otro país por delitos contra la libertad e integridad sexual en contra de menores de edad y personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad, y por explotación sexual de menores de edad, y resida en el territorio nacional.

Destaca la iniciativa que el juez de cumplimiento u oficina judicial deberá remitir al Gabinete de Archivo e Identificación Personal de la DIJ, los datos actualizados de las personas que hayan obtenido su libertad previa a la entrada en vigencia de esta ley y que hayan sido condenadas por la comisión de estos delitos en perjuicio de menores de edad, con penas que exceden de cuatro años de prisión.

A través de una reglamentación a esta ley, se establecerán las personas que podrán acceder a esta lista, mediante solicitud al Registro Nacional de Agresores Sexuales y los requisitos que deberán cumplir para tal fin.

De igual manera, el Gabinete de Archivo e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial deberá corroborar la información actualizada referida del último domicilio proporcionado por el victimario, con el apoyo de la Policía Nacional, a fin de establecer que esta sea verídica.

El proyecto aprobado deja claramente prohibido el uso de la información a que se refiere esta ley, para fines diferentes a los expresamente autorizados.

De ser sancionada por el Órgano Ejecutivo, esta ley entraría en vigencia al año de su promulgación.

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